Aborto legal: qué pasa con la objeción de conciencia

La directora de Salud Sexual y Reproductiva de la provincia de Buenos Aires, Carlota Ramírez, dialogó con El Destape a un año de la sanción de la Ley de aborto legal. Hizo referencia a si afecta o no la práctica de la IVE las objeciones de conciencia.

30 de diciembre, 2021 | 14.50

A un año de la sanción de la Ley de aborto legal, la directora de Salud Sexual y Reproductiva de la provincia de Buenos Aires, Carlota Ramírez, dialogó con El Destape y se refirió a las objeciones de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo y destacó que desde la implementación del IVE en la provincia de Buenos Aires la objeción de conciencia no fue una barrera muy significativa para la práctica.

"La objeción de conciencia se usa como excusa para no hacer algo y no es tan genuina, pero la ley lo acota bastante porque la institución es responsable, el jefe de servicio es responsable y en último instante el director del hospital es responsable en garantizarlo. No estábamos viendo que la objeción de conciencia sea una barrera muy significativa", remarcó la directora en diálogo con El Destape. En esta misma línea, sostuvo que "existen objeciones de conciencia individual, pero también hay un cambio significativo en los equipos de salud, porque quienes son objetoras de conciencias es una cuestión individual, pero no obstaculizan la práctica en general". 

"No nos hemos encontrado demasiado con estas situaciones y enseguida se deriva con alguien que efectivamente atienda a la paciente. La clarísima decisión política que sea legal el IVE y que es un derecho de las personas gestantes y que es una práctica de salud como tantas otras, le da a los profesionales acompañamiento, certeza y tranquilidad en la intervención. Por lo tanto no aparece una problemática de objeción generalizada, salvo cuestiones muy puntuales", amplió.

Qué es la objeción de conciencia según la ley

Tal como quedó aprobada, la Ley Nº 27.610 que otorga el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo prevé y legaliza en su artículo 10 la objeción de conciencia. “El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. 
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. "El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”, determina.

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