Aborto legal: cronología de un derecho empujado por el feminismo

Año tras año, el pedido es el mismo. Repasamos la lucha incansable por la legalización del aborto en nuestro país.

29 de octubre, 2020 | 18.09

El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo lleva años siendo uno de los temas más candentes y de discusión en nuestro país. Con pensamientos, ideologías y religiones de por medio, un derecho básico, referido al poder propio de decisión sobre el cuerpo de cada mujer, está siendo negado y fuertemente maltratado. Pero esto ya lleva años y tiene una larga historia en la Argentina. Comenzó en 1886, luego de la sanción del Primer Código Penal, donde se decidió castigar con pena de prisión a todo caso de aborto sin ninguna excepción.

Años más tarde, en 1903, se decidió realizar una reforma al código y la primera salvedad relacionada a los casos de tentativa de interrupción del embarazo: determinaron que aquellas mujeres que no hayan podido realizar "satisfactoriamente" un aborto, no serían condenadas. La segunda reforma, de 1921, es la que se mantiene hasta el día de hoy. Tras casi 100 años, es la única determinación vigente. Esta expresa que hay diferentes tipos y algunos de ellos no deben ser penados: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de una mujer y cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado "contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

En el medio, de todas maneras, sufrió varios cambios. Durante los golpes de Estado autodenominados "Revolución Libertadora Argentina" (1966) y "Proceso de Reorganización Nacional" (1976) entró en vigencia el Decreto Ley N° 17.567 donde se establecía que la mujer no sería penalizada solo si el peligro para su vida o su salud era extremadamente grave. En los casos de abuso sexual, por su parte, permitían el aborto si estaba judicializado y con el consentimiento de un representante legal "en caso de ser menor, idiota o demente".

Por supuesto, con el regreso de la democracia, aquellas determinaciones fueron dejadas sin efecto en 1973 y 1984. De todas maneras, a pesar de encontrarse vigente este derecho bajo ciertas causales, nunca puede ser ejercido con total libertad. Dentro de la ley, las mujeres que intentan acceder a un aborto son denunciadas policial y judicialmente, sufren trabas y frenos burocráticos y también distintos tipos de violencia (psicológica, obstetricia y condena social). Todavía, en 2020, se criminaliza el accionar poniendo como principal argumento "la defensa de la vida desde el momento de la concepción". Lo cierto es que es una demanda central, una problemática real y de absoluta vigencia en nuestra sociedad. 

Qué dice el Código Penal

Según el Art.86 del Código Penal de 1921, que continúa vigente a pesar de su antigüedad, el aborto no es punible:

  1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Si no se cumple con esto, todos los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que participen en la intervención serán inhabilitados por el doble de tiempo de la condena impuesta.

También se detallan en los Art. 85, 87 y 88 cuáles son las penas a las diferentes figuras que practican o permiten la realización de un aborto por fuera de las causales anteriormente mencionadas:

  • Art. 85: con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Si esta muere durante el procedimiento, la pena puede elevarse a 15 años. Con reclusión o prisión de 1 a 4 años, con consentimiento. Sumando el fallecimiento de la paciente, 6 años.
  • Art. 87: prisión de 6 meses a 2 años, el que con violencia cause un aborto sin tener el propósito de causarlo si el estado de embarazo fuere notorio o le constare.
  • Art. 88: prisión de 1 a 4 años, la mujer que cause su propio aborto o consienta a que otro lo cause. La tentativa de la mujer, es decir, si no consigue llevarlo a cabo, no es punible en nuestro país.

 

Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Desde la década del 80, se realizan distintos talleres en el Encuentro Nacional de Mujeres (ENM) donde se discutía o debatía "aborto sí o no", es decir, si las mujeres estaban a favor o en contra de que este se realizara. Pero durante el año 2003, en la edición número 17 realizada en la ciudad de Rosario, se desarrollo la primera asamblea y marcha pidiendo por la legalización del aborto. Allí fue cuando surgió el reconocido "pañuelo verde", aportado por Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), que luego se transformaría en el precursor de distintos movimientos y pañuelos, pidiendo por el mismo derecho, a lo largo de toda América Latina.

 

El 28 de mayo de 2005 se lanza la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" como una alianza federal que genera una inmensa marcha a lo largo y ancho de todo el país. Además, se entregan diferentes firmas al Congreso junto a la consigna que hoy forma parte de las grandes movilizaciones: "Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y Aborto Legal para no morir". Durante los dos años siguientes formulan el primer proyecto de ley pero no consiguen el estado parlamentario necesario para que sea tratado en las diferentes cámaras. Los casos se siguen sumando y en 2008, consiguen presentar la "Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo" como proyecto.

El fallo F.A.L: un antes y un después

En 2011, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condenó al Estado Argentino por no garantizar el aborto a una joven con discapacidad embarazada producto de una violación. Una gran movilización y organización de mujeres permitió que se realice la interrupción por medio del sistema privado. Por eso, un año después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, a través de lo que se conoció como fallo "F.A.L" que las mujeres que fueron abusadas sexualmente podrían acceder al IVE de forma legal sin atravesar un proceso judicial y los médicos quedarían eximidos de todo tipo de castigo. Con una declaración jurada, era más que suficiente para hacer ejercer el derecho. Además remarcaron que no solo no es punible en personas con algún tipo de discapacidad sino también cuando corra peligro la salud en su totalidad (bienestar físico, psíquico y social).

 

El recorrido del proyecto de ley

Durante el año 2015 se reformula el proyecto y es presentado durante los años siguientes. ¿Qué destacan? El aborto como derecho hasta la semana 14 (tercer mes) y hasta el final del embarazo por violación, malformaciones graves que dificulten la vida del feto y peligro de vida o salud física, psíquica y social de la mujer. Además, se pide por la inclusión de un Programa Médico Obligatorio (PMO) para quienes deban realizar las intervenciones. En su séptima presentación a lo largo de la historia, el 14 de junio de 2018, tras una sesión de 23 horas, la Cámara de Diputados aprobó la media sanción con 129 votos a favor, 125 en contra y una abstención. Pero, el 8 de agosto, el Senado la rechazó con 38 votos en contra, 31 a favor, 2 abstenciones y un ausente.

Protocolo ILE

Con el Código Penal de 1921 y el fallo "F.A.L" como principales bases, en junio del 2015, el ministerio de Salud y la Corte Suprema crearon un protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo que es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, tanto para las instituciones sanitarias privadas como las públicas. De todas formas, carece de status de resolución ministerial y no ha sido acompañado por una estrategia firme que promueva su difusión y aplicación por parte de las autoridades federales. Esto puede verse en los cientos de ejemplos donde se demoraron las intervenciones o directamente, a pesar de ser casos de abuso sexual, no se permitieron en las diferentes provincias.

A cinco años de esta disposición, solo 9 de las 24 jurisdicciones del país poseen protocolos de atención de abortos no punibles: Chubut, Misiones, Santa Cruz, Chaco, Jujuy, La Rioja, Santa Fe, La Pampa y Tierra del Fuego. ¿Y el resto? Las primeras siete dictaron protocolos con requisitos que dificultan el acceso al derecho (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Salta) mientras que las ocho restantes ni siquiera tiene protocolo (Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán). Más de la mitad, no asegura la práctica ni la vida de estas mujeres.

A pesar de esto, el Estado siempre aparece como garante de la administración de la salud. Por esa razón, es su obligación poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida (evitando riesgos), accesible y segura, sin obstáculos médicos, burocráticos y judiciales de por medio. En 2019, tras su actualización, el protocolo pasó a tener rango legal y la Campaña volvió a presentar el proyecto, con estado parlamentario.

Este año, el presidente Alberto Fernández ratificó su promesa de campaña y el compromiso para legalizar el aborto en Argentina. Se prevé que ingrese antes de fin de año a la Cámara de Diputados. Del otro lado, la gran marea verde, pionera de la lucha por los derechos de la mujer en el continente, presiona en un contexto especial. Ramos de perejil y otras plantas en las puertas del Congreso, pañuelos en las rejas del histórico edificio y distintas convocatorias a través de las redes sociales exigen la aprobación del proyecto de ley. La problemática es central, miles de vidas se pierden anualmente por permanecer en la clandestinidad y el mensaje es fuerte y claro: debe ser prioridad máxima.