La Justicia condenó a los periodistas Luis Majul y Daniel Santoro a pagar 2 millones de pesos a un testigo protegido de la causa contra Ibar Pérez Corradi por el Triple Crimen de General Rodríguez, cuyo nombre revelaron durante una emisión del programa televisivo "La Cornisa".
El fallo de la jueza María Eugenia Nelli, del viernes pasado pero que se conoció este lunes, relata que la víctima declaró contra Pérez Corradi en calidad de testigo protegido en agosto de 2015, pero que, el 19 de junio de 2016 "durante la trasmisión del programa televisivo 'La Cornisa' conducido por Luis Majul, en el que se trataba la denuncia que la legisladora Graciela Camaño había efectuado contra el ex titular de la Agencia Federal de Investigaciones (A.F.I.) Sr. Oscar Parrilli, en la que le imputaba haber protegido a Pérez Corradi, el conductor y el periodista Santoro dieron a conocer su identidad sin su consentimiento y no obstante estar garantizada su reserva".
La sentencia, resuelta por el Juzgado Civil 2, relata que el demandante, cuyo nombre se protege en esta nota, "atribuye al conductor del programa aludido (por Majul) en tanto refirió que contaba con 'información precisa que le había provisto un testigo de apellido xxxx' para pasar a brindar otros datos significativos suyos y luego exhibir el acta de su declaración testimonial brindada ante la Gendarmería Nacional que era de carácter reservado. Agrega que el periodista indicó que xxxx le había instalado internet y un servicio de televisión satelital a Pérez Corradi, lo cual, a su entender, facilitaba que fuera ubicado".
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Luego, el fallo comenta el momento en el que Santoro reveló el nombre completo del testigo. Esta persona "dice que tras haber sido referido como 'xxxx' en varias oportunidades, minutos más tarde, el periodista invitado Daniel Pedro Santoro exclamó que 'el que se la jugó' era 'xxxx xxxx (nombre y apellido del testigo)'. Concluye afirmando que en el aludido programa, tanto el conductor como los panelistas y el invitado Santoro, revelaron directamente su identidad frente a las cámaras de televisión, dejando en evidencia que debieron haber tenido acceso a datos confidenciales de la causa judicial".
Tras esa emisión de La Cornisa, el nombre y apellido del testigo "fueron difundidos públicamente en diferentes medios de comunicación audiovisuales, informáticos y gráficos, afectando con ello su derecho a la intimidad de manera flagrante, con el agravante que se trataba de un testigo de identidad reservada o protegido", comenta la sentencia judicial.
Majul argumentó, en su declaración judicial, que él nunca nombró al testigo protegido por su nombre completo sino que quien lo hizo fue Santoro. El propio Santoro, por su parte, se limitó a realizar "una negativa genérica de los hechos expuestos por el accionante en su presentación constitutiva de la acción", consigna el fallo. En tanto, el canal América TV delegó las responsabilidades en Majul aludiendo que fue él quien produjo el programa.
De cualquier forma, la jueza no convalidó los argumentos de los acusados y condenó "a Luis Miguel Majul, La Cornisa Producciones S.A., Daniel Pedro Santoro y América T.V. S.A. a abonar al actor xxxx xxxx, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, con más los intereses que deberán ser calculados de la manera que se especifica en el considerando correspondiente y las costas del juicio (artículo 68 del ordenamiento procesal)", .