El jefe de la Policía Federal durante la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, Rubén Santos, fue detenido este lunes tras regresar a la Argentina para cumplir con la condena de 3 años y 6 meses de prisión que le impuso la Justicia por su rol durante las jornadas trágicas que precedieron a la caída del gobierno de Fernando De la Rúa.
Santos se encontraba en España cuando el 18 de septiembre pasado la jueza Adriana Palliotti ejecutó su condena, luego de que el día previo la sentencia quedara firme por un fallo de la Corte Suprema de Justicia. El exjefe de la Federal había sido “emplazado” por Palliotti a regresar al país en 72 horas. Este lunes se apersonó en tribunales y quedó detenido. Fue enviado al Hospital de la cárcel de Ezeiza al igual que el también condenado Enrique Mathov, exsecretario de Seguridad de la Alianza, quien fue llevado allí el jueves.
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Según el acta donde se hace constar que se presentó para quedar preso, este 23 de septiembre Santos compareció ante la secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 “a fin de estar a derecho y cumplir con la pena de tres años (3) años y seis (6) meses de prisión, impuesta oportunamente por este tribunal, la que adquirió firmeza el día 17 del corriente mes y año, habida cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…)”. El exjefe de la Federal quedó detenido en dependencias de la Policía Federal y luego fue trasladado al Hospital Penitenciario Central (HPC) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Tal como publicó El Destape el miércoles pasado, la jueza Adriana Palliotti ordenó ejecutar la detención del ex secretario de Seguridad de la Alianza, Enrique Mathov, condenado a 4 años y 3 meses de prisión; y la del ex jefe de la Policía Federal por su rol en la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001. La decisión de la magistrada se dio luego que la Corte Suprema dejara firme la condena contra ambos por el homicidio culposo de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón y por herir a otras 25 personas durante la represión de diciembre de 2001 en el centro porteño. Se trata de la causa en que se aborda la responsabilidad política y de las fuerzas de Seguridad en aquel operativo represivo. Mathov pidió que su prisión sea domiciliaria mientras que Santos, que se encontraba en el exterior, no había hecho ningún planteo sobre su prisión.
“En cuanto a Rubén Jorge Santos, teniendo en cuenta que el nombrado no se encuentra en el país, ya que, mediando conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal, fue autorizado por el Tribunal a viajar con destino a España (…) intímeselo –por intermedio de su defensa- a que en el término de 72 horas regrese al país, a fin de estar a derecho y dar cumplimiento con la condena dictada a su respecto, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda”, había escrito Palliotti la semana pasada. “En tal sentido, hágasele saber a la defensa del nombrado que deberá aportar -en forma inmediata- todos los datos relativos para la implementación de su regreso al país”, agregó la jueza. Este lunes Santos se presentó en Tribunales y fue detenido.
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Santos estuvo preso por estos hechos entre el 7 de febrero y el 26 de julio de 2002, por lo que la Justicia determinó que le quedan por cumplir 3 años y 11 días de la pena.
La causa por la que Mathov y Santos fueron apresados aborda la responsabilidad política y de los jefes de las fuerzas de Seguridad en la represión de fines de diciembre de 2001 en el centro porteño. Se trata del expediente 22.080 donde hubo 4 condenas (a Mathov y Santos se sumaron los jefes policiales Norberto Gaudiero y Raúl Andreozzi, ambos fallecidos) pero también grandes ausencias en el banquillo de los acusados como fue la del expresidente Fernando De la Rúa, quien declaró como testigo en el juicio luego de un fallo cortesano que lo benefició. Esa decisión suprema llevó a los querellantes a acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para buscar justicia. En medio del proceso, el exmandatario falleció.
Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), impulsor de esta causa, se había celebrado la orden de detención de Mathov y Santos a pesar del tiempo transcurrido. "Por primera vez, condenan a los responsables políticos de una represión. La Corte Suprema dejó firme las condenas a Enrique Mathov y Rubén Santos quienes dieron la orden el 20 de diciembre de 2001. La decisión sienta un precedente único en Argentina y la región y confirma que los funcionarios políticos tienen responsabilidad penal por las consecuencias de sus órdenes de reprimir", afirmaron en un comunicado.
El rol de Santos en la represión de 2001
De acuerdo al fallo del TOF 6 que el martes quedó firme y data de 2016 “los resultados lesivos corroborados el día 20 de diciembre de 2001 y provocados por los numerarios de la Policía Federal Argentina, son consecuencia del riesgo generado por Mathov al ordenar el operativo policial y luego no supervisar el mismo pese a los deberes que tenía a su cargo en este último sentido”. Santos, por su parte, como Jefe de la Policía Federal fue “quien arbitró los medios para que se llevara a cabo el operativo a través de toda la estructura de la Policía bajo sus órdenes”.
De acuerdo al tribunal “la verdadera finalidad de la misión asignada a la PFA por el gobierno, estaba asociada a que este último se mostrara como un gobierno fuerte para negociar con la oposición un gobierno de coalición” y “Santos debió advertir alguna motivación en tal sentido a partir de lo manifiestamente inadecuado de la orden” que le impartieron.
En esa línea, el TOF 6 señaló que “la orden de realizar detenciones y desalojar la Plaza de Mayo -efectuada por Santos a instancias de Mathov- no tuvo más justificación que la propia voluntad del secretario de seguridad, ya que no se estaban cometiendo delitos ni ninguna clase de disturbios por parte de la gente -que allí se encontraba solamente demostrando su cuestionamiento en contra del gobierno- y tal circunstancia habría eximido a Santos de cumplir dicha orden, y ello el nombrado con seguridad lo sabía”.
“Las decisiones de Santos, como se dijo, implicaron asumir también la responsabilidad que conlleva el hecho de desencadenar una actividad riesgosa para terceros, o sea, adoptar medidas especiales de control y supervisión tendientes a contener, conjurar o neutralizar el riesgo generado en el sentido de las disposiciones sobre uso racional de la fuerza ya citadas”, precisaron los jueces del TOF 6.
“Santos les ordenó a sus subalternos montar el operativo de desalojo de la Plaza de la manera que fuera (“sí o sí”), y realizar detenciones en virtud del estado de sitio imperante, y se mantuvo informado de lo que sucedía, pese a lo cual, se desentendió de los resultados que tales medidas estaban generando, no adoptando ninguna otra que hiciera o cesar la represión o cambiar el curso de acción desencadenado. Por esa razón corresponde reprocharle también no haber hecho nada para restablecer el orden y detener las agresiones del personal policial contra civiles desarmados que se manifestaban pacíficamente y que él había ordenado desalojar”, añadieron los magistrados.
El tribunal dio por comprobado que “Santos fue funcional a las necesidades de un gobierno que pretendía desalentar la protesta ciudadana, lo cual llevó a cabo con medios inadecuados para los hechos que se estaban desencadenando, violando de esta manera la propia ley orgánica de la PFA y los deberes que surgen de la normativa antes referida”. En esa línea, sostuvo “que además de aumentar la cantidad de personal policial sin experiencia en contención de manifestaciones, ni siquiera realizó especificaciones en lo relativo al armamento que eventualmente se utilizaría y con el que debería munirse a aquellos funcionarios”.
Por la represión de diciembre de 2001 en el centro porteño hay un segundo expediente, el 22.082, que hace foco en la responsabilidad de los policías que ejecutaron la represión en el centro porteño, es decir, los que dispararon. Esa causa sigue activa. También está abierta en instrucción otra causa contra Mathov y Santos por las detenciones ilegítimas durante el estado de sitio de hace casi 23 años.
La advertencia de la Corte a Milei
El 17 de septiembre pasado, los ministros supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti –Carlos Rosenkrantz está excusado en el expediente por su vínculo con Mathov de cuando militaba en la UCR- decidieron abordar la causa por la responsabilidad política y policial de la represión de diciembre de 2001 y dejaron firme la condena contra Mathov y Santos. El gesto de la Corte, que no tiene plazo para expedirse sobre los expedientes que le llegan, puede interpretarse como una advertencia al gobierno de Javier Milei, que se apoya en la represión para acallar la protesta social: los cortesanos decidieron dejar firme la sentencia contra Mathov y Santos seis días después de la represión a jubilados y hasta a una nena de 10 años en las inmediaciones del Congreso.
Los supremos tenían el expediente hacía dos años, luego de que Casación concediera los recursos extraordinarios a las defensas. Decidieron fallar seis días después de la represión que desató el gobierno de Milei mientras el oficialismo lograba en el Congreso que se sostuviera el veto al aumento de las jubilaciones. Entre los manifestantes estaban los propios jubilados que eran perjudicados por el veto del Presidente. El ataque violento y desproporcionado de la Policía incluyó aquel 11 de septiembre la agresión con gas “pimienta” a una niña de 10 años y una operación mediática para encubrir el rol de la policía en ese ataque. Esa represión, como la que se produjo el 12 de junio cuando se aprobó en el Senado la Ley Bases, provocó una multiplicidad de denuncias en Comodoro Py.