Javier Milei recibió su primer revés judicial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió este miércoles la aplicación de la reforma laboral que incluye el Mega DNU 70/2023. La medida regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo. El gobierno, a través de la Procuración del Tesoro, está elaborando un planteo para buscar revertir esta decisión, que frena al menos momentáneamente modificaciones a la legislación laboral que vulneran los derechos de los trabajadores. “Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores”, celebró la CGT en un comunicado.
La primera cautelar contra el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la definieron los camaristas Alejandro Sudera y Andrea García Vior. La magistrada María Dora González votó en disidencia y se inclinó por enviar el caso al fuero contencioso administrativo, donde tramitan otras denuncias contra el DNU. Para los magistrados que conformaron mayoría esos expedientes abordan otros intereses diferentes a los circunscriptos por la CGT: “No son homogéneos”, señalaron. No obstante, no se expidieron sobre la competencia sino que se enfocaron en la cuestión cautelar. Los tres jueces integran la sala que está de turno en la feria judicial.
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Entre las razones que esgrimieron Sudera y García Vior para dictar la cautelar en materia laboral se destaca que el Poder Ejecutivo usurpó facultades del Poder Legislativo cuando no había necesidad ni urgencia y que el sector atacado en el capítulo IV del DNU –que es el laboral- fue el de los trabajadores que “es un sector socialmente vulnerable”.
Sudera fue el juez que desarrolló el voto de la mayoría al que adhirió García Vior. En su argumentación, el magistrado resaltó que “el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable” y que “se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-“ por lo que no tiene “dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”.
Para justificar la cautelar, el juez Sudera –de la lista Bordó de la Asociación de Magistrados, es decir, nada más lejano al kirchnerismo- señaló que “se dan, a mi ver, circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la competencia cuanto la habilitación de la vía elegida”. La urgencia de los derechos laborales atacados por el DNU así lo determina: “Dada la entidad de las modificaciones dispuestas en la norma y su inmediata incidencia no sólo en las relaciones de trabajo en general (ver arts. 53 a 85 y 89 a 96 del DNyU n.° 70/23), sino particularmente en la regulación de la actividad sindical y su financiamiento (arts. 86 a 89 y 97 del DNyU n.° 70/23), ninguna razón advierto para dilatar un pronunciamiento que deje en suspenso lo dispuesto en el mencionado DNyU en materia laboral”, resaltó Sudera.
El magistrado destacó que “las disposiciones del DNyU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc.”
La amplitud de los cambios laborales que postula el mega DNU son de una magnitud tal que su antecedente hay que rastrearlo en la última dictadura cívico-militar. Luis Campos, que coordina el Observatorio del Derecho Social en el Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, tuiteó: “Los cambios laborales abarcan las relaciones individuales (LCT), colectivas (leyes 14.250 y 23.551) y la regulación de los conflictos colectivos de trabajo (derecho de huelga). Para encontrar un cambio de esta magnitud hay que remontarse a 1976”.
Por lo que está en juego, la CGT festejó la medida cautelar, aunque es solo un paso en lo que asoma como una batalla de largo aliento (la medida cautelar suspende momentáneamente lo referido al DNU en materia laboral hasta que se resuelva la cuestión de fondo). El triunviro de la CGT, Héctor Daer, tuiteó: "Con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs."
Los antecedentes de la Corte: ¿Un adelanto de lo que vendrá?
Para fundamentar la cautelar, el camarista Alejandro Sudera repasó antecedentes de la Corte en los que se refería la administración de los DNU por parte del Ejectuvio. En su enumeración, señaló:
- Que la Corte sostuvo que “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial’ (el destacado me pertenece)”, dijo Sudera.
- En lo que puede ser un adelanto de la postura de los jueces supremos, Sudera recordó que ya la Corte puntualizó que la Constitución “es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”. En esa línea, remarcó que no hubo excepción, ni urgencia ni necesidad en la materia laboral abordada en el mega DNU.
- El camarista laboral recordó la postura de la Corte en la causa Verrocchi, donde se remarcó que para que el Presidente pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. El camarista concluyó que no se dio ninguno de esos 2 supuestos.
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Por ejemplo, Sudera recordó que al mega DNU “no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación”. De hecho entró en vigencia 8 días después de haberse publicado en el Boletín Oficial. “No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes anti evasión’”.
En esa misma línea el magistrado afirmó que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”. Básicamente, expone el sinsentido de lo propuesto por Milei.
Sudera también recordó que el Presidente convocó a sesiones extraordinarias “a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23 (según el art. 654 de la ley ómnibus denominada ‘Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’)”, por lo que el Congreso podía abordar aquello que se expuso como necesario y urgente.
- Otra cuestión desarrollada por la Corte y que retomó el juez es que según los supremos “las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
- Sudera también recordó que en el precedente Consumidores Argentinos, la Corte “descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNyU analizado”.
La Cámara Laboral llegó a abordar la discusión sobre la medida cautelar de la CGT luego de un planteo de la central de trabajadores que apeló la decisión del juez de primera instancia José Igancio Ramonet, quien no había dado curso a su pedido cautelar con el argumento de que para cuando se hizo la presentación el DNU no había entrado en vigencia. La Cámara revocó esa definición y cuestionó a Ramonet porque consideró que había elementos para darle curso al pedido.
La cita de Alberdi
En un pasaje de las 14 páginas del fallo, Sudera citó a Juan Bautista Alberdi. La cita no parece casual ya que Milei dice ser un admirador del intelectual de la Constitución de 1853. ¿Qué escribió el camarista? “En su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina’ -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: ‘¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas?’”. “En vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”, siguió citando a Alberdi.
En esa línea, concluyó Sudera: “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.
Los escenarios que se abren
La estrategia del gobierno para revertir la cautelar es llevar el caso al fuero Contencioso Administrativo, que es donde se discuten las acciones contra el Estado. El procurador del Tesoro dijo a LN+ que la decisión de la Cámara del Trabajo “es nula” y “está fuera de la jurisdicción”. “La competencia la tiene el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario”, aseguró. Por su parte, Patricia Bullrich atacó a la Cámara del Trabajo.
Un camino para el Gobierno sería recurrir la cautelar de la Cámara del Trabajo ante la Corte Suprema vía un recurso extraordinario. Esta decisión no tiene efectos suspensivos sobre la cautelar ya que la misma protege a sectores vulnerables. Esto implica que la suspensión en lo que refiere al apartado laboral seguirá vigente a pesar del recurso del Ejecutivo. El gobierno debiera hacer el planteo ante el tribunal que acaba de darle un duro revés y hasta podría ser rechazado, lo que llevaría al Ejecutivo a ir en queja al máximo tribunal del país. Como la Corte ya se expidió en una acción que inició la provincia de La Rioja y no habilitó la feria pareciera difícil que por este camino el gobierno logre revertir en el corto plazo el escenario que se plasmó este miércoles. Este recorrido además implicaría reconocer la competencia del fuero laboral.
Según explicó en X (ex Twitter) el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, otro camino es que el Ejecutivo le plantee a la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo que mantenga o decline su competencia. Esto es porque "el artículo 20 de la ley 26.854 establece que todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal". En este escenario, si la Cámara del Trabajo mantiene la competencia "debe remitir el expediente a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que esta resuelva. Si la declina debe remitir el expediente al juez Furnari", indicó Gil Domínguez, quien también hizo un planteo por inconstitucionalidad del DNU en el fuero Contencioso. Respecto a este camino, destacó que el Ejecutivo tampoco tendría el recorrido judicial allanado: "Para cualquier supuesto debe habilitarse la feria judicial (en el Contencioso). Vale la pena recordar que el fiscal del fuero contencioso en el caso 'Observatorio' sostuvo que no están dadas las condiciones según lo dispuso la CSJ en el caso 'Provincia de la Rioja'", recordó.
Por eso comenzaron a crecer las versiones de un tercer camino, alternativo. Este sería presentar un recurso contra lo dispuesto por la Cámara del Trabajo pero directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo vía la tesis de la incompetencia. La Procuración del Tesoro está trabajando la respuesta del gobierno, según indicaron desde el organismo a este medio. Pero no quisieron brindar detalles. La incógnita es si el Ejecutivo buscará que la jurisdicción se discuta en la Corte o buscará que el caso se resuelva en el Contencioso incluso por una vía más "directa". Esto último abriría una contienda no exenta de polémica en torno a la cautelar ya que la Cámara del Trabajo tiene la misma jerarquía que la del Contencioso y estaba habilitada jurídicamente a tomar la medida que dictó. Como explicó Domínguez, los jueces que tramitan amparos contra actos de autoridad pública "pueden dictar medidas cautelares, aun siendo incompetentes".
La Corte y la última palabra sobre el DNU
El ex camarista del fuero laboral y cofundador de la Asociación Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo Luis Raffaghelli explicó a El Destape que la decisión de la Cámara del Trabajo está “excelentemente fundada en el voto de mayoría de la sala de feria”. “El voto de Alejandro Sudera con adhesión de Andrea García Vior se adentra en algunas cuestiones constitucionales respecto a la viabilidad de la descalificación que merecería el DNU 70/2023 por haber avanzado en facultades privativas del Congreso y violatorias del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”. “No estaban las circunstancias excepcionales que establece la norma constitucional y el Congreso se encontraba en condiciones de funcionar”, consideró.
“Lo que hay destacar es que el fallo no se adentra en la cuestiona de competencia. No emite opinión sobre la competencia. Dice que ese tema se encuentra en trámite en el juzgado de Ramonet mientras sí se aboca a tratar la medida cautelar”, agregó. “Ahí se reivindica la competencia de la justicia laboral para tratar los temas que aborda el título IV del DNU. Básicamente, considera que el colectivo de la acción es vulnerable y hay una situación de extrema delicadeza ante el hecho de que el DNU se encuentra vigente y pueden generar un daño irreparable a las personas que son alcanzadas por esta norma”, señaló. “La Cámara del Trabajo fue fiel a su tradición e historia”, concluyó. Respecto a la apelación o recurso que pueda presentar el Estado, Raffaghelli consideró que es la Corte la que debiera en última instancia resolver la cuestión si es que el Congreso no rechaza el Mega DNU.
Por su parte, el abogado constitucionalista Gustavo Ferreyra indicó a El Destape que “con seguridad el Poder Ejecutivo apelará la medida cautelar. También con certeza planteará la apelación durante el mes de enero. Sin embargo, la apelación que planteará el Gobierno tendrá, al menos, dos cualidades: 1) no tiene efectos suspensivos de todo aquello decidido por la Cámara del Trabajo; 2) al ser un ‘recurso de apelación sobre una medida cautelar’ el ámbito de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia se encontrará ‘circunscrito’ al ámbito estrecho y propio de la impugnación que deduzca el Poder Ejecutivo”.
Esta diferenciación no es menor. Ferreyra junto a Raúl Zaffaroni patrocina a la provincia de La Rioja en la acción declarativa de certeza que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia, donde también solicitó una medida cautelar. Allí se planteó la inconstitucionalidad de todo el DNU.
“En este marco, cobra jerarquía, vitalidad y hondura lo decidido por la Corte, el viernes 29 de diciembre, en la causa inaugurada por el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Ricardo Quintela. Allí el más alto tribunal ya ‘ordenó formar incidente de la medida cautelar’ en la que reclama la suspensión de todos los efectos del DNU 70/2023. Todo haría intuir que la Corte Suprema de Justicia tomaría, siempre, una decisión sobre esta petición de medida cautelar de La Rioja en competencia originaria antes que una apelación por naturaleza estrecha del gobierno federal”, es decir, antes que un planteo del Estado por lo resuelto por la Cámara del Trabajo.
Sea por una vía o por la otra, está claro que será la Corte la que tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad del mega DNU si el Congreso no lo rechaza en ambas cámaras y queda vigente.