Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente para resolver un amparo contra el protocolo de seguridad implementado por el Gobierno nacional y lo derivó al fuero en lo Criminal y Correccional ordinario.
Se trata de una presentación del abogado Daniel Valmaggia y en su decisión el juez en lo contencioso administrativo federal Santiago Carrillo compartió los argumentos de la fiscalía en relación a que lo planteado es materia penal, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.
"Frente al objeto perseguido en la presente acción, el suscripto comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal Federal" en relación al fuero que debe entender en el amparo.
La fiscalía analizó que la presentación "cuestiona la reglamentación que aprueba el Ministerio de Seguridad de la Nación por considerar que la misma constituye una amenaza para la libertad ambulatoria, al extender y flexibilizar los supuestos en que procede esta actuación policial y de las fuerzas de seguridad".
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Ante ello "la cuestión resultaría ajena a la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal, y en su lugar, propia de la Justicia de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal", concluyó el fiscal Fabián Candia.
El abogado presentó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 porque "restringe, vulnera y en los hechos impide el legítimo Derecho y la Garantía Constitucional de reunión a fin de manifestarse públicamente en forma pacífica; la de transitar y permanecer libremente por todo el territorio nacional y de expresar las ideas sociales, económicas y políticas sin ningún tipo de censura ni amenaza de represión y/o encarcelamiento". Además pidió una medida cautelar suspensiva.
El juzgado en lo criminal a cargo del juez Gustavo Pierretti rechazó anoche un habeas corpus preventivo presentado contra el protocolo por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y el dirigente del Partido Obrero Néstor Pitrola, entre otras personas. Esa resolución pasó a estudio de la Cámara Nacional en lo Criminal.
Con información de Télam