El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura le envió una carta a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para advertirle que el Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad que presentó la semana pasada "compromete la responsabilidad internacional del Estado", por lo que instó a que la cartera la revea para que "sea compatible con la plena vigencia de los derechos humanos". El protocolo de la ministra busca validar la llamada "doctrina Chobcobar" para permitir el uso de armas
El Relator Especial criticó que el nuevo reglamento sea "impreciso" en la descripción de casos en los que las fuerzas puedan hacer uso de las armas letales. "Se permite hacer uso de armas letales sin identificarse previamente en supuestos muy imprecisos como 'cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso'", subrayaró. En este punto, cabe resaltar que el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ya advirtió a nuestro país sobre la utilización desproporcionada de las armas de fuego por parte de agentes de policía, subrayando que el uso innecesario, excesivo o arbitrario de la fuerza puede equivaler a un trato cruel, inhumano o degradante o incluso a tortura.
También sostuvo que el Reglamento se aparta de los principios universalmente aceptados que rigen en materia de uso de la fuerza letal y amplía "considerablemente" las circunstancias que autorizan el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas policiales y de seguridad. Y agregó: "Esto habilita la utilización de armas letales en casos en que no se encuentra en riesgo concreto la vida o integridad física de las personas, como lo son la fuga o la resistencia a una detención cuando se dan las situaciones que la propia norma define como 'peligro inminente'”. En este punto señalaron que "preocupa especialmente" el uso de armas en establecimientos de detención y que esta medida "desnaturaliza" los supuestos excepcionales de uso previstos en la ley N° 24.660 de Ejecución Penal, que establece como regla general que el personal que esté en contacto directo con las personas privadas de libertad no puede portar armas.
Además, el Comité destacó que el Estado tiene la "obligación" de adoptar un marco normativo que "respete y garantice el derecho a la vida y la integridad personal de sus habitantes" y, para ello, es necesario que se establezcan pautas "lo suficientemente claras" para la utilización de la fuerza letal y armas de fuego por parte de los/as agentes estatales.
Por último, el Comité Nacional adviertió que la Resolución del ministerio de Seguridad "compromete" la responsabilidad internacional del Estado e insta a las autoridades a reeverlo y reiteró su disposición para "trabajar" con las autoridades competentes en la adopción de directrices en materia de uso de la fuerza que sean compatibles con la plena vigencia de los derechos humanos.