El fiscal ante la Cámara de Casación Javier de Luca desistió este lunes de apelar el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán, la denuncia que se inició en enero de 2015 por el fiscal Alberto Nisman. De Luca aseguró que se trata de “la construcción de un delito imaginario” y que el Congreso no puede cometer delitos al aprobar una ley.
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"El hecho que se pretender llevar a juicio no constituye delito alguno. Y, como consecuencia, que la realización del debate oral y público no podría modificarla", remarcó el fiscal.
En este marco, en su dictamen, De Luca aseguró que el hecho que se denuncia no puede "de ningún modo subsumirse en alguna de las conductas que el ordenamiento jurídico califica como delitos" y ante eso el "deber" de la fiscalía es "hacer cesar la persecución penal", según el texto al que tuvo acceso El Destape. Es así que el fiscal ante Casación resolvió así no mantener en esa instancia la apelación presentada por su el fiscal ante el TOF8 Marcelo Colombo.
De Luca sostuvo que debe quedar firme el sobreseimiento por inexistencia de delito dispuesto por el Tribunal Oral Federal 8 para todos los imputados en el caso, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el procurador del Tesoro, Carlos Zannini; y el senador Oscar Parrilli.
También fueron sobreseídos por el TOF8 el actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain; la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona; el secretario de Justicia, Juan Martín Mena; Andrés Larroque, Luis D Elía, Fernando Estecha, Jorge Khalil y Ramón Bogado.
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De Luca consideró que esta decisión que fue apelada por las querellas de la causa debe quedar firme y se remitió a dos dictámenes suyos firmados en 2015 y 2016 donde también sostuvo que en la firma del Memorándum no hubo delito y se trató de una "decisión política".
Un tratado o Memorándum, como es el caso, firmado "entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito", sostuvo en el dictamen de 20 carillas firmado hoy. "Las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco", agregó.
El "acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables. Pues, lo contrario implicaría menoscabar las funciones que conciernen a otros poderes", concluyó el funcionario judicial.
La decisión de cerrar la causa sin juicio oral por inexistencia de delito fue tomada el 7 de octubre pasado por el Tribunal Oral Federal 8 a pedido de la defensa de la Vicepresidenta y otros imputados. Ese fallo del TOF8 está apelado ante la sala I de la Cámara Federal de Casación.
Es así que queda la apelacion de las querellas sobre la que opinarán las partes y luego se expidirá la sala I de Casación. De esta manera y con este desestimiento de hoy se cae la apelacion del Ministerio Publico Fiscal, lo que vuelve a dejar de manifiesto que esta causa la operaron el exjuez Claudio Bonadio, los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky y el fiscal Raúl Plee, amigos del expresidente Mauricio Macri.
Las visitas de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos al entonces presidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos y la Casa Rosada, reveladas por El Destape en la saga de notas que conformaron la “Operación Olivos” fueron unas de las claves que impulsaron el cierre de la causa “Memorándum con Irán”. Estos dos magistrados que integran la Cámara Federal de Casación Penal fueron quienes ordenaron la reapertura de la causa tras ver al entonces presidente y a pesar de que la denuncia había sido desestimada en todas las instancias anteriores por “inexistencia de delito.