Ley de equidad de género en medios: un primer paso loable y perfectible

20 de junio, 2021 | 00.05

Después de mucho tiempo el Congreso volvió a discutir una legislación que tiene al funcionamiento del sistema de medios como objeto de regulación. La sanción de la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación fue una buena oportunidad para desempolvar conceptos como libertad de expresión, libertad de prensa, diversidad de voces y publicidad oficial en el debate legislativo.

La ley, aprobada el 11 de junio en horas de la mañana, busca generar mejores condiciones de inserción laboral para mujeres y trans en los medios de comunicación para mejorar las representaciones de los diversos géneros en los contenidos de los mismos. En un primer plano, genera obligaciones para los medios de gestión estatal cuyo incumplimiento implica sanciones (llamados de atención y apercibimientos). Para eso, los medios estatales deben generar paridad en sus plantas de trabajadores a partir del equilibrio y la paridad en las nuevas contrataciones (en cualquiera de sus formas) y el establecimiento de una cuota del 1% para travestis, transexuales o transgéneros para el total de la nómina de trabajadores.

Para los medios privados (con y sin fines de lucro) la ley establece incentivos para que estas organizaciones tomen medidas tendientes a garantizar paridad de género y de representaciones. Se crea una autoridad de aplicación que tendrá la capacidad de otorgarle a los medios privados un certificado de equidad en las representaciones. Para eso, estos medios deberán cumplir con al menos cuatro de siete requisitos establecidos por ley: procesos de contratación que respeten la equidad; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género; realización de capacitaciones ligadas al respeto a las diversidades de género; apoyo a la distribución equitativa de las tareas de cuidado de sus trabajadores; instalación de salas de lactancia y de cuidado infantil; promoción del uso de lenguaje inclusivo en contenidos; diseño y cumplimiento de protocolos para combatir la violencia laboral y de género.

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Como incentivo para la implementación de estas acciones, la ley establece que aquellos medios que cuenten con el certificado de “paridad” emitido por la autoridad de aplicación (designada exclusivamente por el Poder Ejecutivo Nacional) contarán con una “preferencia” al momento de la distribución de la publicidad oficial del Estado nacional. Esta categoría supondrá un criterio más dentro de los que se tomen en cuenta para la distribución de la pauta.

Este aspecto de la ley, perteneciente al artículo 8 de la misma, sembró la polémica en el debate de diputados a partir de distintas publicaciones de cámaras empresariales del sector privado de los medios de comunicación que se oponían a que la distribución de la publicidad oficial se supeditara al cumplimiento del articulado. Esta oposición partió de una premisa falsa: la ley supedita la distribución de pauta al cumplimiento de las condiciones que se establecen para alcanzar el certificado de “paridad”. La ley no obliga a los medios a cumplir esos criterios sino que genera incentivos para cumplirlos, siendo uno de esos incentivos un “plus” de publicidad oficial. Las obligaciones son para los medios estatales.

Más allá de este debate que partió de una premisa falsa y provocó que un número importante de diputados se opusiera en la votación de ese artículo, la ley de equidad pone sobre la mesa el tema de la regulación de la publicidad oficial. Y el artículo 8 es un problema. En primer lugar porque define de manera ambigua e imprecisa el incentivo para cumplir con los requisitos. No se esclarece qué se entiende por preferencia ni cómo se implementará (porcentajes, montos, organismos que los pondrán en práctica, étc.). Esta ambigüedad, o vaguedad en la definición, puede transformarse en un problema en la asignación de pauta si el Ejecutivo es la encargada de definirla al mismo tiempo que tiene el poder de distribuir la pauta.

Por otro lado, si bien los criterios para conseguir el certificado de “paridad” son objetivos, claros y para nada inalcanzables o problemáticos para los medios de comunicación privados, la utilización de la publicidad oficial como herramienta de fomento a la diversidad de voces contraviene principios del derecho a la libertad de expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Allí se establece de manera clara que la publicidad oficial no debe ser utilizada como una herramienta de fomento a la pluralidad o diversidad de voces. Que el Estado debe generar otros mecanismos y fondos con estos fines y que la publicidad gubernamental debe ser distribuida con mecanismos no discriminatorios que cumplan el objetivo central de llevar información de interés público, a las audiencias indicadas, de la forma más eficiente posible.

La ley podría haber creado otro tipo de incentivos como el descuento de tasas por servicios audiovisuales que los medios regulados pagan a ENACOM o beneficios fiscales (contribuciones patronales, laborales, etc.). Pero la inclusión de la publicidad oficial en términos poco definidos resulta problemática. Más allá de resultar imprecisa, inadecuada e infundada la queja de las principales cámaras empresarias. El objetivo que se persigue es loable y necesario. Los mecanismos son perfectibles porque pueden resultar problemáticos.

Nuestro sistema de medios de comunicación necesitaba una ley como la sancionada. La democracia argentina necesita mejorar las condiciones de representación de las diversidades de género en los medios de comunicación que se sostienen como un lugar privilegiado en el desarrollo del debate público. También se necesita debatir una regulación integral de la publicidad oficial, el establecimiento de criterios objetivos, claros y respetuosos de los estándares internacionales. 

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