La Justicia Federal suspendió el proyecto de explotación off shore

Ordena a la empresa a abstenerse de iniciar las tareas de exploración hasta tanto se dicte sentencia definitiva y pide consultar al municipio de General Pueyrredón. 

11 de febrero, 2022 | 11.33

La Justicia suspendió el proyecto de explotación petrolera off shore en el Mar Argentino, a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata. El Juzgado Federal número 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago José Martín, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la ONG "Organización de Ambientalistas Organizado".

Ahora la empresa deberá abstenerse de iniciar las tareas de explotación sísmica en Mar del Plata hasta que dicte sentencia definitiva. La denuncia fue por la supuesta "ilegalidad" de la Resolución 436/2021 que firmó el Poder Ejecutivo Nacional. 

Allí se autorizó la realización del proyecto de exploración sísmica y explotación de hidrocarburos off-shore, desarrollado por la empresa EQUINOR ARGENTINA en esa zona que generó un fuerte rechazo entre organizaciones ambientales.

En la denuncia se destacó el "riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”. 

Además, interpuso una acción de amparo el intendente marplatense macrista, Guillermo Montenegro, que reclamó que la población marplatense no fue convocada en el procedimiento de información y participación ciudadana, en los términos del art. 7° del Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566. Y también se había sumado a estas acciones legales la de la Fundación Greenpeace Argentina.

Según la web Palabras de Derecho, en lo que respecta a la medida cautelar concedida en el primer caso, "el magistrado tomó en cuenta tres elementos centrales: "1) el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). 2) La falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión. 3) Las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino"".  

"Con dichos elementos tuvo por verificada la verosimilitud del derecho, requisito básico para la procedencia de las medidas cautelares "sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo". El peligro en la demora lo basé en el principio precautorio y en el de prevención del daño ambiental", afirma el portal especialista en judiciales.