El senador Luis Juez suma otro rechazo a su pretensión de quedarse con una silla en el Consejo de la Magistratura. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo rechazó su apelación contra el fallo de primera instancia que ya lo había dejado fuera del organismo que selecciona y sanciona a los jueces. Tal como informó El Destape, Juez también presentó un per saltum a la Corte - que está pendiente de resolución- para que el mismo tribunal que tomó por asalto el Consejo defina si el cargo le corresponde a él o al senador Martín Doñate, propuesto por CFK.
Juez insiste en cuestionar judicialmente la jugada del oficialismo de partir su bloque en el Senado para obtener un cargo más en el Consejo de la Magistratura, maniobra posterior a que la Corte Suprema ordenara reponer una ley derogada por el propio Congreso y aumentar la cantidad de integrantes del órgano. Según Juez, en el plazo de 120 días que la Corte le dio al Congreso para que sancione una nueva ley del Consejo de la Magistratura el bloque que era la segunda minoría era el suyo, por lo que le corresponde.
En primera instancia el juez Pablo Cayssials rechazó el amparo que presentaron Juez y Humberto Schiavoni (su pretenso suplente). Les contestó que “admitir el planteo de los amparistas implicaría adentrarse respecto de la valoración de la temporaneidad o de la subjetividad de la partición del Bloque Frente de Todos, todo lo cual conllevaría inexorablemente a la judicialización de las decisiones de otros poderes, poniéndose en riesgo -en palabras del Máximo Tribunal– el ejercicio de las funciones que la Constitución le asigna a cada uno de ellos”. En síntesis, que un juez no puede meterse en una decisión política como es la fragmentación de un bloque de senadores. Contra esa decisión Juez y Schiavoni apelaron y además presentaron un per saltum a la Corte, que aún no se resolvió.
No se puede tildar a Cayssials de kirchnerista. Es el mismo que anuló la adecuación de oficio del Grupo Clarín a la ley audiovisual, que tuvo a su vez una de las demandas de los Macri contra el Estado por el Correo, que fue clave para lograr en su momento el desplazamiento de Alejandra Gils Carbó y que habilitó a la principal aliada de Macri en la causa Correo, la camarista Maria Lilia Gómez Alonso, a quedarse en su cargo luego de los 75 años pese a que la Constitución lo prohíbe.
Ahora los camaristas Jorge Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Tracy confirmaron la decisión de Cayssials. En su voto Alemany coincidió en que se trata de una cuestión política no judiciable y sostuvo que “las afinidades políticas necesarias y suficientes para conformar un nuevo bloque, constituyen cuestiones inherentes al funcionamiento interno de la Cámara, y responden a las reglas de la lógica política”; Treacy agregó que “no se advierte en cabeza de los amparistas más que un derecho en expectativa a ser designados, en la medida en que el cuerpo al que pertenecen hubiera mantenido la configuración de los bloques partidarios”; Gallegos Fedriani adhirió a lo que dijeron los otros dos.
Queda pendiente el per saltum que Juez y Schiavoni plantearon ante la Corte, que deberá resolver el propio entuerto que generó pero además como juez y parte, ya que gracias al golpe institucional pergeñado por su presidente Horacio Rosatti ahora también integra el Consejo de la Magistratura.
El per sáltum, o recurso extraordinario por salto de instancia, es la posibilidad de apurar una causa judicial y que, valga la redundancia, salta de la primera instancia judicial a la última, que es la Corte. Pero no es puede en cualquier caso. El artículo 257 bis del Código Procesal, Civil y Comercial establece que será aplicable en causas que “entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
El Código agrega que “existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno”. La Corte es la que define si lo acepta o no, “con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”.
Es evidente que el caso no pone en riesgo la república ni tiene gravedad institucional. Lo grave en términos institucionales fue el fallo de la Corte que repuso una ley derogada para volver al Consejo de la Magistratura luego de 16 años arrogándose facultades del Congreso. Pero la decisión del bloque del Frente de Todos de desdoblarse y con eso obtener un senador más en el Consejo como segunda minoría no es judiciable.