El mega proyecto presentado por el Gobierno nacional en la jornada de este miércoles propone cambios estructurales en el financiamiento de las universidades nacionales. Además, establece que las instituciones podrán "establecer aranceles" para extranjeros no residentes, al modificar el artículo 2 de la ley 24.521 de Educación Superior.
"Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos" para les estudiantes extranjeros no residentes, dice el proyecto de ley en la Sección III que lleva el título "Universidades privadas".
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De todas maneras, la normativa aclara que dichos estudiantes "podrán ser titulares de becas".
En tanto, el texto vigente hasta ahora garantiza la gratuidad los estudios de grado en estas instituciones. Además, prohibía expresamente a las universidades estatales suscribir acuerdos o convenios que "impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización", mientras que la iniciativa del Gobierno deja abierta de alguna manera esa posibilidad al considerar que quedan habilitadas a firmar acuerdos "tendientes a compartir recursos que de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua".
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Requisitos de ingreso
Otra de las modificaciones que establece la ley ómnibus es en el artículo 7: allí establece que, para ingresar a la universidad, es requisito haber terminado el secundario. Se modificaría así una normativa vigente, que permite ingresar a una carrera universitaria aún debiendo hasta tres materias del secundario. En ese sentido, también cambia el hecho de que mayores de 25 años, que no tengan completos sus estudios de nivel secundario, puedan ingresar a una carrera universitaria si demuestran preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar.
También propone un examen de ingreso directo para los procesos de nivelación y orientación profesional dispuestos por cada institución, aunque se aclara que "en ningún caso debe tener un carácter selectivo, excluyente o discriminador".
Entre otros cambios, requiere a que las universidades aprueben evaluaciones externas como mínimo cada 10 años -cuando eran cada seis- en las funciones de la docencia, investigación y extensión. Las universidades nacionales, además, deberán realizar un examen de gestión institucional.
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Cambios en el financiamiento
La iniciativa, además, propone modificaciones en el financiamiento universitario en la sustitución de los artículos 2 y 58 de la ley de Educación Superior en el apartado sobre el financiamiento. Mientras que en la ley actual aclara que "el Estado es el responsable de proveer el financiamiento", eso no aparece en los cambios del artículo 2.
En cuanto al 58, la modificación dice que el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal "se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan".
Serán, además, determinados "anualmente" en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Hasta ahora, este aporte estaba regido únicamente por la Ley de Presupuesto y no podía ser "disminuido ni reemplazado" en ningún caso.