Ley Ómnibus: cómo quedó el proyecto votado en Diputados

Con 144 a favor y 109 en contra, la Cámara de Diputados votó en general la megaley del Ejecutivo y deberá desmembrarla en lo particular. Desde UP denuncian que agregaron artículos que habían suprimido.

02 de febrero, 2024 | 20.54

La Cámara de Diputados votó en general la Ley Ómnibus, ahora resta la votación en particular de cada artículo. Tras tres días de deliberación en el recinto, las y los legisladores nacionales dieron el visto bueno al mega proyecto del Ejecutivo por 144 votos favor109 en contra y ninguna abstención. Ahora, el trámite parlamentario será retomado por la Cámara Baja el próximo martes, desde las 14 hs, para discutir artículo por artículo.

Tras ser aprobada una parte de la 'megaley' en medio de denuncias por negociaciones y mientras en las inmediaciones del Congreso, la ciudadanía marchaba y era duramente reprimida por las fuerzas de seguridad, todavía quedan dudas respecto del documento de mayoría aprobado en el recinto. Si bien fue votado afirmativante y algunos diputados y diputadas lo hicieron con disidencias -que la semana próxima serán discutidas-, recién el jueves pasado circuló un borrador que no tiene la confirmación de ser el de esta tarde.

El documento completo

Lo que sí está confirmado es que la lista de empresas públicas a ser privatizadas disminuyó, quedando en el escueto grupo el Banco Nación, Nucleoeléctrica Argentina y ARSAT; y también, otro de los temas centrales de la discusión como lo fueron las facultades delegadas al presidente Javier Milei. El proyecto ya no incluye la emergencia en salud, previsional y fiscal y también cambió su extensión: sería por un año, con opción de prorrogarlo otro año más. También, como anunció el ministro de Economía, Luis Caputo, se eliminó por completo el capítulo fiscal.

Cabe recordar que, el pasado miércoles, al iniciarse el debate, el Gobierno anunció que suprimía o modificaría diversos artículos del proyecto original de mayoría tras las negociaciones con los distintos integrantes de la Cámara Baja. Según indicaron, estos eran el Art. 13, 31, 71, 72, 81 hasta el 167 incluido, 169 hasta 175 inclusive, 179, 180, 182, 194, 195, 196, 211 a 220 inclusive, 292, 301, 303, 305, 308, 311, 312, 328, 330, 331, 333, 334, 335, 338, 339, 340, 341, 342 y del 460 hasta el 487 inclusive, 512, 513 y 520. A estos se sumaron los anexos 6 y 7 del Art. 518 y el Art. 62 del anexo 3.

En el cierre de la sesión de este viernes, antes de la votación, el diputado de La Libertad Avanza (LLA) por Córdoba, Gabriel Bornoroni, releyó las modificaciones realizadas al dictamen de mayoría y para sorpresa de muchos diputados y diputadas, volvieron a aparecer ciertos artículos que habían sido dados de baja. Se trata de los artículos 179, 180 y 196.

"A último momento de hoy -cuando ya no podíamos intervenir para denunciarlo- anunciaron que volvían dos artículos que anteayer dijeron que se suprimirían del dictamen: el 179, que desfinancia por completo el Fondo de Integración Socio Urbana y el 196, que elimina el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del ANSES, para saciar a Techint, Pampa y Grupo Clarín. Ese es el nivel de turbio y mamarracho de lo que estamos viviendo", apuntó el diputado Itaí Hagman en sus redes.

En diálogo con El Destape, el diputado aclaró: "No es un tema de ilegalidad, el miembro informante -técnicamente- puede cambiar el dictamen por sugerencia de otro diputado o por un tema propio. Eso se puede hacer, pero es un tema de irregularidad porque nunca nos mandaron el texto y porque lo cambian a último momento". Y sumó: "No dan tiempo a los diputados siquiera de entender lo que estamos votando. Es irregular y desprolija la maniobra".

"Lo que vamos a hacer, en la votación en particular, es tratar de lograr una mayoría en contra o modificarlo. En el caso del Impuesto PAÍS, vamos a tratar de eliminarlo y sino, modificarlo para que garantice el financiamiento del Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y también el planteo de Gobernadores, para que se coparticipe la parte del Impuesto", indicó Hagman. "Y con el FGS tratar de construir la mayoría para votar en contra y que se caiga", agregó. De todas formas, marcó que votar negativamente "es el plan para los demás artículos", tratando de "construir mayorías para voltear y eliminar la mayor cantidad posible".

La diputada Julia Strada también denunció lo ocurrido sobre el cierre de la sesión. "Hoy, 5 minutos antes de votar, restituyeron el art 196, lo que significa que pueden administrar la cartera del Fondo de Garantía y Sustentabilidad sin ninguna pauta. O sea, se vuelve para atrás: pueden devolverle las acciones a sus dueños: Techint, Pampa Holding, Clarín, Galicia, Macro, Cresud, entre otras". Y añadió: "¿Milei? Mascota del poder. En la votación en particular, ¡esto se tiene que caer!".

"Ya votamos para que vuelva a comisiones, esa votación se perdió. Ya dijimos que esto era irregular", acusó la legisladora en diálogo con El Destape. "No hay manera de denunciar esto en el marco legislativo, en el judicial quizás sí", sostuvo en relación a los artículos agregados. Mientras que, por otro lado, en relación al trámite parlamentario que se reiniciará el próximo martes, se mostró "confiada" ya que "un montón" de diputados y diputadas, del radicalismo y de innovación federal, acompañarán en el rechazo. "Hay que juntar votos y rechazar", sentenció y deseó que algún voto afirmativo, tras dicha maniobra, se modifique de cara al futuro.

Qué dicen los artículos nuevamente incluidos

  • Art. 179.

– Sustitúyese el artículo 42 de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) por el siguiente:

Artículo 42. El producido del impuesto establecido en el Art. 35 será distribuido en su totalidad por el Poder Ejecutivo nacional para el financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 

El Art. 42 de dicha normativa, actualmente señala que el Poder Ejecutivo distribuirá el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) conforme a las siguientes prioridades:

a) Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta por ciento (70%);

b) Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana creado por la ley 27.453 y el decreto 819/2019, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: treinta por ciento (30%).

  • Art. 180.

Se aclara que el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por el Art. 35 de la Ley 27.541 se encuentra vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

  • Art. 196. 

– Deróganse los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones);

Artículo 74.— El activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. 
 

Artículo 75.— El activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) no podrá ser invertido en acciones de sociedades gerentes de fondos de inversión, ya sean comunes o directos, de carácter fiduciario y singular ni en acciones de sociedades calificadoras de riesgo.
 

Artículo 76.— Las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) estarán sujetas a las siguientes limitaciones (detalle Art. 74).
 

Artículo 77.— El activo del fondo, en cuanto no deba ser aplicado en la forma prevista por el artículo 8° de la ley 26.425 y su modificatoria, será depositado en entidades financieras en cuentas destinadas exclusivamente al fondo, en las que deberá depositarse la totalidad del producto de las inversiones. De dichas cuentas solo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones para el fondo, la satisfacción de cauciones y préstamos de títulos valores con los topes del artículo 76, inciso c), y al pago de los beneficios a los que refiere el artículo 8° de la ley 26.425 y su modificatoria. Las cuentas serán mantenidas en entidades financieras bancarias autorizadas por la ley 21.526 y sus modificaciones.

– Derogación del artículo 12 de la Ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino)

Art. 12. — Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y estará integrado por: a) Un representante de la ANSES; b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros; c) Dos integrantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES; d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas; e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas; g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.

– El Decreto 897/07 y todas las normas que reglamenten o complementen las anteriores.

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