"La ley va a ser una realidad, en algún momento la política se dará cuenta lo que pide y quiere la gente. Todas las herramientas constitucionales están siendo evaluadas, absolutamente todas", apuntó el portavoz presidencial Manuel Adorni el pasado miércoles, tras la caída del tratamiento de la Ley Ómnibus en el Congreso, por no alcanzar los acuerdos políticos necesarios para que se voten los artículos más polémicos. De esta manera se confirma que el presidente Javier Milei tiene en mente la idea de llevar adelante una 'consulta popular', tal como señaló durante la campaña electoral en relación al aborto legal (IVE/ILE). El Destape consultó a una experta en la materia para saber si es posible o no aplicar dicha herramienta para la megaley.
Durante la semana, el propio mandatario no dudó en mostrar su bronca y enojo con la Cámara de Diputados, tras devolver la Ley de Bases a comisiones. Desde Israel, donde comenzó su gira, dio like a más de un tuit sobre el tema y avaló la posición de convocar a un plebiscito en un futuro cercano. También apuntó a que "la casta se puso en contra del cambio" y "contra el pueblo"; mientras que aseguró haber dado la orden de levantar el proyecto, algo que ejecutó el propio jefe de bloque de La Libertad Avanza (LLA), Oscar Zago.
Un día después, el Gobierno nacional amenazó con avanzar en reformas por fuera del Congreso en venganza a que, tanto diputados/as como gobernadores provinciales, "sabotearan" la megaley, según su propia percepción. En este contexto y mientras el DNU 70/2023 se encuentra atravesado por reveses y fallos judiciales, el jefe de Estado -según pudo conocer El Destape en enero pasado- ordenó a sus principales asesores preparar la consulta a la sociedad sobre si acompaña o no sus fuertes medidas que el DNU y la normativa proponen.
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Dicho plan se puso en marcha horas más tarde cuando el diputado del PRO Gerardo Milman, involucrado en la causa por el intento de magnicidio de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, presentó en la Cámara Baja un proyecto de ley con el objetivo de convocar a una Consulta Popular Vinculante "para poner en consideración de la ciudadanía el Proyecto de Ley de Bases (...), en el uso de las facultades conferidas por el Art. 40 de la Constitución Nacional y reglamentada en la Ley 25.432 (...)", expresa. Cabe señalar que, si es aprobado, será obligatorio que toda la población ejerza el voto.
Asimismo, a través de un Proyecto de Declaración, solicitó al Poder Ejecutivo Nacional a que convoque a una Consulta Popular No Vinculante para dicha ley, bajo el mismo Art. 40 y la misma ley mencionada con anterioridad, "exclusivamente en los puntos que les son permitidos abordar desde el punto de vista normativa (...) y que no sean prerrogativa exclusiva del legislativo", señala. En esa línea, Milman sostiene: "El actual gobierno gana las elecciones por más de 14 millones de votos pero tiene como fuerza parlamentaria propia del 10% de los senadores nacionales; y el 15% los diputados nacionales. Es evidente el contraste entre las ideas que apoyó el pueblo argentino con la capacidad legislativa de sacar normas acordes al de la voluntad popular. La convocatoria a consulta popular puede desempatar esa anomalía mencionada en al párrafo anterior".
Argentina, hasta el momento, realizó dos plebiscitos a lo largo de su historia: en abril de 1902, el "Plebiscito del Valle 16 de Octubre" y en noviembre de 1984, un plebiscito nacional no vinculante para aceptar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile para resolver el Conflicto del canal de Beagle. El primero resultó favorable a la posición del país, en relación a tierras disputadas en la provincia de Chubut con Chile -se llevó a cabo un laudo limítrofe entre ambos países, arbitrado por Reino Unido-; mientras que el segundo, con el mismo país, tuvo una participación de más del 70% de los habilitados para votar (ya que no es obligatorio) y el 82,60% de los votos fueron favorables a aceptar el acuerdo -contra 17,40% negativos-, respetado por el presidente de aquel entonces Raúl Alfonsín.
El pedido para una Consulta No Vinculante de Milman:
Qué dice la Constitución Nacional
El plebiscito o consulta popular -Art. 40 de la Constitución, desde la reforma de 1994- es una herramienta que plantea el tratamiento de proyectos legislativos que surgen desde la Cámara de Diputados o desde el Poder Ejecutivo Nacional, a través de un decreto, para ser sometidos a la voluntad de la ciudadanía. A través de la Carta Magna y también de la Ley 25.432, sancionada y promulgada en 2001, se especifican sus condiciones y límites.
En el primer caso, cuando proviene de la Cámara de Diputados, se trata de la 'consulta popular vinculante'. Se realiza una sesión especial tras la presentación de un proyecto -tal como realizó, en primera instancia, Milman- y debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras del Congreso. Posteriormente, el voto ciudadano será obligatorio (más del 35% del padrón para que sea válido) y si tiene mayoría de votos afirmativos en las urnas, se convertirá en ley y su promulgación "será automática". Es decir, no podrá ser vetada. En cambio, si es rechazado, no podrá ser tratado en un período de dos años.
Por otro lado, la 'consulta no vinculante' es propuesta por el Ejecutivo -mediante un decreto y con la firma de todos los ministros nacionales- y el voto ciudadano no es obligatorio; razón por la cual se trata de una opinión importante pero que no define ni interfiere en el resultado final. Si el voto es positivo, se tratará en el recinto. "Es como una elección: hay una campaña, es todo un asunto. Se hace, ponele que gana con mayoría absoluta de votos válidos emitidos y ahí se obliga a que el tema se incluya en el tratamiento del Congreso. Si ganaste, en la siguiente reunión de Diputados, se tiene que incluir en labor parlamentario", sostiene la abogada Natalia Volosin en diálogo con El Destape.
Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Plebiscito, sí o no: ¿es posible para la Ley Ómnibus?
Algunos abogados constitucionalistas señalan la existencia de "materias prohibidas" para limitar un plebiscito como reforma constitucional, tratados internacionales, impuestos o tributos, presupuesto o materia penal. Estos puntos figuran como restricciones en el Art. 39 de la Constitución, referido al derecho que tienen ciudadanas y ciudadanos a presentar proyectos en Diputados a través de una "iniciativa popular". Pero es importante señalar que no todos los letrados lo interpretan de la misma manera e incluso plantean que no existen tales materias prohibidas para la consulta por el simple hecho de que no están mencionadas en el artículo siguiente.
"Yo no estoy de acuerdo con eso, el Art. 40 no prohíbe. Pero eso no quiere decir que puedas hacer cualquier cosa, porque además de la Constitución está la Ley de Consulta Popular", señala Volosin a este medio. Y ahí sí existen límites: según expresa la abogada, no se pueden realizar consultas populares -sean vinculantes o no vinculantes- en relación a temas sobre los cuales la Constitución Nacional establece 'un tratamiento especial' para sancionar leyes. Es decir, proyectos que no se puedan tratar de manera habitual o normal. Dichas leyes son "especialmente importantes o distintas, porque requieren de una mayoría distinta, especial o calificada", agrega.
Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Entre las que merecen una sesión especial, la doctora en Derecho en la Universidad de Yale enumera cuestiones de reforma electoral o de partidos políticos; relacionadas a la Ley del Ministerio Público Fiscal; normativas que la propia Constitución establezca que "tienen que originarse exclusivamente en una cámara en particular" como el caso de temas tributarios -solo por Diputados (según el Art. 52 de CN)-; o cuestiones penales, como establecer un nuevo delito porque "existe un principio general de legalidad que dice que los delitos solo los puede establecer una ley formal y material del Congreso", apunta la letrada.
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De todas maneras, más allá de lo señalado, Volosin remarca que una consulta popular en este caso "es intrascendente e impracticable" porque, aún si ganara y la población apoyara la ley, terminaría en el mismo lugar donde empezó: el recinto. "Lo único que logra es obligar a la cámara a discutirlo y eso es lo que el Congreso ya hizo, y perdió. No va a presionar al Congreso que la gente vote masivamente que sí y tampoco pueden someter a un choclo como este a una consulta, porque es 'por sí o por no'", sostiene en charla con El Destape. "La pregunta no puede ser '¿está de acuerdo con el proyecto de 600 artículos de la Ley Bases?'. Son preguntas concretas, chiquitas, sobre un tema puntual", añade.
"No sería constitucional, desde mi punto de vista, someter esta ley a una consulta popular. No sería una consulta popular conforme a lo que indica el Art. 40 de la CN. Tendrían que elegir un tema, por ejemplo, la privatización de YPF y avanzar sobre él".
La abogada también evalúa el posible efecto político de la maniobra: "Justamente porque creo que no van a poder preguntarle a la ciudadanía si están de acuerdo, es que no van a poder lograr mostrar ese consenso que quieren para presionar". Y analiza: "Tienen un mal entendimiento de lo que significa el poder o cómo se genera. Dicen 'a mí me votó el 56% de la gente, entonces tengo que poder hacer esto y te la tenés que bancar'. Pero también se renovó la mitad de la Cámara y ahí tenes 40 diputados, entonces tenés que convencer al resto. Y si no lo lográs, no podés hacer una consulta popular".
Sobre el cierre, Volosin señala que "no les queda más que negociar" acuerdos con el resto de los bloques y observa que es como el Juego de la Oca, "están cayendo siempre en el casillero de 'vuelve a empezar'". En esa línea manifiesta que, tras el fracaso del último martes, "vuelven a donde tendrían que haber hecho el trabajo, a negociar en comisiones" y advierte que no debería ser en solo tres (Legislación General, Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales) "sino en todas las que tienen que tener injerencia" en el proyecto final. A su vez, señala que para una consulta vinculante no tiene los votos en el recinto. "El gran problema es que no entienden cómo funciona el juego de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo y cómo hace un gobierno que no tiene mayorías propias para llevar adelante un plan de gobierno... No hay más magia que esa", concluyó.
¿Plebiscito a la IVE/ILE?
No es la primera vez que el presidente Milei se refiere a este mecanismo constitucional y a su vez, busca confundir a la ciudadanía sobre su utilización en actos que no son legales. “Haría un plebiscito y si da a favor, se elimina la ley del aborto. Si los argentinos creen en el asesinato de un ser humano indefenso en el vientre de la madre, se verá”, había asegurado durante la campaña electoral como candidato presidencial de La Libertad Avanza (LLA). Si bien la IVE fue sancionada con todos los parámetros legales que requiere el proceso, el mandatario insiste con derogarla.
El desconocimiento del propio Presidente es que a partir de una consulta popular es imposible dar de baja o derribar una ley. "En todo caso se puede dirimir en la Justicia algún artículo que, potencialmente, podría ser declarado inconstitucional si la Corte lo viera de esa manera", explicó a este medio Melisa García, fundadora de Abofem Argentina, hace unos meses. Es decir, la herramienta servirá para que se sometan a votación proyectos de ley y no leyes ya aprobadas. Sólo podrían modificarse algunos artículos de la normativa si la Corte Suprema los declara inconstitucionales y se cambiará una ley siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de no regresividad en materia de derechos humanos (Art. 75 inc. 22 de la CN, que plantea que los tratados y concordatos firmados por Nación tienen jerarquía superior a las leyes).
Más allá del caso de la IVE, por el cual LLA ya presentó un proyecto de ley de derogación, lo cierto es que todos los caminos indican que el presidente Milei buscará evitar el tratamiento de la Ley Ómnibus en el Congreso e intentará utilizar el plebiscito, a pesar de no ser una herramienta legal para estas múltiples y diversas cuestiones. "Llamaría a una consulta popular, que me expliquen por qué el Congreso se pone en contra de algo que le hace bien a la gente. Que me lo expliquen, porque la gente entendió bien. El megadecreto tiene más del 75% de aprobación, entonces que me expliquen por qué quieren algo en contra de la gente", advirtió a fines de diciembre pasado.
Este sábado mismo, en declaraciones a Radio Mitre, volvió a cargar duramente contra Gobernadores y diputados y aseguró que lo sucedido en el recinto fue "maravilloso, porque dejó en evidencia quiénes quieren el cambio y quiénes son la casta, los corruptos, la mugre, los que arruinan a los argentinos y quieren seguir robando con la política". De esta manera, desde Roma, lejos de intentar generar consensos y acuerdos democráticos, el máximo mandatario tira de la cuerda y pone en jaque el juego de poder y su gobernabilidad.