La jueza federal María Servini dictó la falta de mérito a 28 personas que habían sido detenidas en el marco de la represión que desató el gobierno de Javier Milei mientras se trataba la Ley Bases en el Senado y así reconoció la falta de pruebas que hay en el expediente. La resolución judicial, a la que accedió El Destape, expone el rol de la Policía de la Ciudad y de la Federal, que detuvo a manifestantes a mansalva de forma arbitraria el pasado 12 de junio, así como la complicidad de la justicia porteña y del fiscal Carlos Stornelli quienes dieron impulso a una pesquisa inconsistente. Mientras el gobierno teatralizó la existencia de un golpe de Estado para justificar la represión, que el fiscal que estuvo procesado por espionaje ilegal apoyó, en la causa judicial quedan solo 5 personas procesadas. No obstante, un punto para nada menor es que esos 5 acusados siguen detenidos y acusados no solo de delitos comunes sino también federales. Esto expone que Comodoro Py, en una decisión fuera de lo común, decidió abrazar este expediente que criminaliza la protesta social cuando debiera tramitar en la justicia porteña por tratarse de delitos comunes. Todo indica que lo que se puso en movimiento es un ensayo que agita el gobierno para amedrentar cualquier tipo de manifestación en su contra en tiempos de crisis y ajuste económico.
Agustina Lloret, Coordinadora del área de litigios y defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), indicó a El Destape que lo novedoso de este proceso de criminalización de la protesta es la intervención de Comodoro Py y los delitos que pretende achacar Stornelli a los acusados. “Lo novedoso de este proceso es observar que las detenciones arbitrarias a las que veníamos acostumbrados en el marco de las causas que criminalizan la protesta social tuvieron una receptividad judicial muy grande al punto que las magnificaron. Esto fue mucho más allá de lo esperado cuando se le dio un encuadre a los hechos con delitos federales vinculados al atentado a las instituciones, interrupción de la labor parlamentaria y la agravante genérica de finalidad de aterrorizar a la población"”, explica Lloret.
La especialista del CELS agrega que “en detenciones sin orden judicial como las que ocurren en una manifestación es muy importante el rol del fiscal y del juez para controlar lo realizado por las fuerzas de seguridad y limitar el proceso de criminalización porque se trata de gente que está protestando”. En esa línea, Lloret señala que “las imputaciones por criminalización de la protesta no suelen prosperar porque hay controles de legalidad” y “generalmente esas causas se cierran”. “Lo problemática en este caso –destaca- es que la detención policial tuvo el apoyo de un fiscal federal, que busca construir una mega causa acusando de terrorismo a los detenidos sin siquiera describir hechos o conductas concretas ni las pruebas en las que se basa".
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“Ausencias probatorias”: las faltas de mérito
Servini resolvió la situación procesal de los imputados el martes y dictó 28 faltas de mérito y 5 procesamientos con prisión preventiva. El fiscal –y el gobierno, con Milei y Patricia Bullrich a la cabeza- pretendía el procesamiento de todos los involucrados, que fueron detenidos –en su mayoría- de forma arbitraria por la Policía de la Ciudad y fuerzas federales de seguridad el 12 de junio mientras se manifestaban en contra de la Ley de Bases que trataba el Senado. Les imputó delitos comunes y delitos federales para justificar la tramitación de la causa en Comodoro Py. El fiscal sumó como agravante al artículo 41 quinquies del Código Penal que hace referencia a hechos que tengan por finalidad “aterrorizar a la población”. Es decir, una forma de terrorismo. Olvidó que ese artículo resalta que “las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.
Ante el escenario judicial que tenía por delante, la magistrada se preocupó por resaltar: “Cuando estamos en un proceso como este, de lo que se trata no es de criminalizar o evitar la protesta legal, sino justamente, de permitirla, garantizando que esta actividad no sea boicoteada por actos delictivos que poco y nada tienen que ver con ella”. Es que la protesta es un derecho garantizado por la Constitución.
En pos de ordenar un poco la pesquisa, la jueza básicamente reconstruyó el momento de la detención de los acusados, contrapuso los dichos de los agentes policiales con el de los imputados y luego intentó analizar la (prácticamente nula) prueba.
En la resolución en que dictó las faltas de mérito, la jueza resaltó que la acusación que realizó Stornelli contra los acusados fue un “reproche genérico”, es decir, no construyó imputaciones concretas como establece la ley. También dijo que el expediente sufría de “ausencias probatorias”. Para no exponer demasiado a Stornelli, la magistrada buscó atenuar las inconsistencias diciendo que el hecho analizado era complejo y caótico. No obstante, a la hora de hacer un repaso de las imputaciones no hizo más que exponer la falta de elementos para sustentarlas. Servini también criticó el accionar de la justicia porteña, que es donde se originó el proceso judicial.
De acuerdo a la magistrada “este expediente posee un doble origen. Por un lado, se encuentran los casos de todas aquellas personas que fueron detenidas originariamente al amparo de la justicia de la ciudad, que constituyen la mayor parte de las personas que, en general, fueron detenidas”. “La mayoría de ellas y, a su vez, la mayoría de las personas cuya situación procesal estamos analizando aquí, fue incorporada a esta investigación de una manera similar”, agregó Servini y cita el testimonio del principal Ariel Leguizamón de Luca de la Policía de la Ciudad. Esta declaración expone a las claras que las imputaciones contra la inmensa mayoría de los acusados era entre endeble a falaz.
Según a la magistrada, Leguizamón de Luca “relató que el día de los sucesos se encontraba en el escenario en el que estos estaban teniendo lugar, y así fue que materializó la detención de los imputados, pero con la salvedad de que no había sido él quien había intervenido en sus aprehensiones originales, ni tampoco había presenciado ninguno de los hechos que se les imputaba, sino que se limitó a recibir a las distintas personas detenidas por otros oficiales, quienes no declararon en ese momento, y en la mayoría de los casos no lo hicieron tampoco después”.
Leguizamón de Luca relata que distintos agentes llevaban detenidos pero no pudo determinar las razones. Por ejemplo, dijo que “se presentó el subcomisario Sergio Ariel Ferrer de la Brigada 8, quien llevaba detenidos a Fernando Claus Leone y Cristian Darlo Ferreira y le dijo que ‘habían tirado piedras’ pero eso no podía confirmarlo personalmente pues no lo había percibido por él mismo, ni sabía a ciencia cierta quién podía hacerlo, porque cuando llegó al lugar donde se encontraban los detenidos para hacerse cargo de su traslado, quienes habían prevenido originariamente habían dejado a los detenidos en custodia para continuar con sus labores”.
Servini, que realizó en parte el trabajo que debió hacer Stornelli pero que este no hizo porque hubiera quedado expuesta la ausencia probatoria que tiene el caso, destacó también que el principal Leguizamón “refirió que (el agente) Lapalma le había dicho, a su vez, que había detenido en Lima y México ‘por tirar piedras’, a Juan Ignacio Spinetto; Camila Belén Juárez Oliva; Sofia Belén Ottogali; Nicolás Daniel Mayorga; Sasha Jazmín Lyardet y Gonzalo Duro. Sin embargo, al declarar testimonialmente el inspector Jesús Francisco Lapalma, refirió que sólo había participado en la detención de Gonzalo Duro, quien era una de las personas que tiraba botellazos a la policía, que se resistió a ser detenido lanzando puñetazos y patadas que no llegaron a lastimar a nadie. Luego de eso se contacta con Boni y personal de la motorizada, que tenían al resto de los detenidos”. La jueza señaló que “estos términos se oponen al descargo del imputado quien brindó una versión diametralmente opuesta de lo ocurrido y, desde esaperspectiva, la propia condición actual de salud del causante -quien se encontrarla próximo a ser intervenido quirúrgicamente-, no parecería muy coincidente con el accionar que se le atribuye, siendo necesario entonces recabar los dichos de quienes habrían estado con él en ese momento, del personal preventor y el análisis de los posibles videos”.
En lo que respecta a Spinetto, Juárez Oliva, Ottogali, Mayorga y Lyardet, “se le recibió declaración en esta sede al inspector Boni, quien refirió que todos ellos se encontraban dentro de un grupo de encapuchados que tiraban piedras, descubriéndoles la cara cuando los detuvieron. Spinetto en particular es el que más se habría resistido, según el testigo. Todo esto, no obstante, se opone a los descargos de los imputados, a quienes no se les secuestró ningún elemento compatible con el hecho que se les imputa -máscaras, ondas, piedras, palos, etc-. A consecuencia de ello, de momento, no se poseen registros fílmicos de los hechos, ni se produjo el secuestro de objeto alguno que acredite los hechos”.
En este contexto, Servini habla de “orfandad probatoria” en más de un caso. Por eso considera necesario recabar más información, que según dice podría surgir de registros fílmicos y más testimoniales.
En este contexto Servini dictó la falta de mérito sobre 28 personas. Es decir, dejó a los acusados vinculados al proceso cuando podría haber dictado sobreseimientos o enviado el expediente a la justicia porteña por considerar que los hechos eran todos delitos comunes (como arrojar piedras o desobedecer a la autoridad). La legendaria jueza de Comodoro Py decidió quedarse con la causa al considerar que no había elementos para procesar pero tampoco para sobreseer a los acusados (incluso cuando la acusación no se condecía con la prueba recabada en el expediente). Servini va a seguir investigando el hecho, lo que implica que podrá administrar los tiempos del proceso y ajustarlos al devenir político del país. Podrá incluir en el proceso a cualquiera de los que recibieron la falta de mérito si considera que encontró pruebas que los inculpen. Esto habilita a Stornelli a seguir en juego en el caso ya que, entre otras cosas, puede apelar lo resuelto por la magistrada, algo que se da por descontado.
Cuando el fiscal –u otra parte, ya que hay 5 procesados- realice la apelación entrará a jugar la sala II de la Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Martín “Doctrina” Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. El rol que tendrán será determinante en la causa. Al sustanciarse la apelación podrán confirmar o revertir lo resuelto por Servini.
Además de las faltas de mérito, Servini dictó el martes 5 procesamientos con prisión preventiva. Para quedarse con el caso adjudicó a los imputados delitos federales, algo fuera de lo común en este tipo de causas. Por eso, organismos de Derechos Humanos encienden las alarmas.
En este escenario, por los hechos del 12 de junio –que derivó en las mentadas detenciones-, intervino el Comité para la Prevención de la Tortura, que emitió comunicados muy duros contra el gobierno y advirtió de que hubo uniformados con armas de fuego durante el operativo. Se espera un informe del comité, que tras la represión entrevistó en la cárcel a todos los detenidos. Hubo quienes denunciaron vejaciones mientras estaban encarcelados.
La mano de Comodoro Py: alarma por procesamientos por delitos federales
A la par de la falta de mérito para 28 personas, Servini procesó a 5 personas con prisión preventiva: Cristian Valiente, Patricia Arredondo, Fernando Gómez, David Sica y Roberto María de la Cruz Gómez. A todas les adjudicó delitos federales para quedarse con la causa.
La jueza dice que basó su resolución en dichos de los agentes de la Policía de la Ciudad y de la Federal –que en la resolución de la falta de mérito quedaron muy desdibujados- y en lo registrado por las cámaras de los alrededores del Congreso.
A Valiente, De la Cruz Gomez, Sica y Gomez los acusa de intimidación pública en concurso ideal con el de atentado contra la autoridad (básicamente por arrojar piedras y agredir a la policía); a Arredondo de ser coautora del incendio de bicicletas en la plaza del Congreso e intimidación pública. Con la intimidación pública Servini le da cuerpo al delito federal que le permite sustanciar la causa en Comodoro Py. Sino serían delitos comunes que harían que el caso pase a la Ciudad, que es donde tramita la inmensa mayoría de este tipo de casos. Esta intervención de Comodoro Py es novedosa y resaltada por Lloret del CELS.
Estas personas, acusadas de arrojar piedras y una de incendiar unas bicicletas, todo en el marco de los desmanes que se dieron en una protesta social reprimida por la policía, están con prisión preventiva en una cárcel federal. LLoret, coordinadora del área de litigios y defensa legal del CELS, considera que es “absolutamente innecesario el plus del castigo”. “Siguen repitiendo como un mantra que los motivos para sostener la prisión preventiva son las penas en expectativa y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación que no tiene margen de ocurrir porque la jueza dejó supeditada la pesquisa al análisis de las filmaciones y celulares que ya tiene en su poder”, añade.
Lo que se desprende de esta acción del gobierno, que contó con la connivencia judicial, es la intención de instalar un proceso disciplinante para condicionar futuras manifestaciones en un contexto de crisis y ajuste económico. Lo que parece evidente es que se busca instalar el miedo a protestar.