La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal implementó este miércoles seis artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) que hacen a la ejecución de la pena y a la revisión de sentencias. Según el texto publicado en el Boletín Oficial (B.O), una sentencia condenatoria se ejecutará sólo cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales, es decir, cuando la Corte Suprema de Justicia se manifieste. Y podrá ser revisada si la Corte Interamericana de Derechos Humanos le da la razón al condenado. “Con la implementación de estos seis artículos se ponen límites y se evita discrecionalidad”, explican en tribunales. El nuevo Código Procesal fue aprobado en 2014 pero aún no está plenamente vigente y a través de diversas resoluciones se van “activando” distintos artículos.
A través de la resolución 1/2021 publicada este miércoles en el B.O, la comisión que tiene a su cargo la implementación del CPPF puso en vigencia para todos los tribunales federales y la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del nuevo código.
Vía estos artículos se determina “cuándo se puede ejecutar una sentencia condenatoria a nivel penal, lo que implica en efectos prácticos cuándo a una persona la pena se le hace de cumplimiento efectivo y va a la cárcel”, indicó la abogada Natalia Salvo a este medio.
Por un lado, lo que se establece es que la condena se ejecuta después de agotarse el último recurso. Es decir, no hay condena firme hasta que la Corte no haya rechazado todos los recursos contra la condena en cuestión (la discusión era si el proceso podía darse por “cerrado” en la Cámara Federal de Casación Penal). “Se trata de resguardar el principio de inocencia”, indican quienes apoyan la decisión en Comodoro Py.
Por otro lado, se “habilita la revisión de una sentencia firme toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”. Es decir, cuando haya una decisión del sistema interamericano de DD.HH. que cuestione lo resuelto en la justicia argentina se deberá proyectar esa decisión al orden interno y habilitar la revisión de una condena firme. “El inciso f del artículo 366 establece que las instancias de revisión no se agotan en tanto y en cuanto haya una instancia de un organismo internacional. Y establece que si hay un pronunciamiento concreto de la Corte Interamericana de DD.HH esa sentencia hay que revisarla”, explicó Salvo.
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Esta decisión podría ser usufructuada por el exvicepresidente Amado Boudou porque sus abogados llevarán su caso al sistema interamericano de DD.HH. La Argentina está inserta en ese sistema y debe respetar lo que se resuelva en el tribunal supranacional por lo que es de sentido común pensar que ante un eventual fallo en contra del Estado argentino (las demandas siempre son contra los Estados), la condena contra el exvicepresidente debería revisarse. No obstante, la Corte Interamericana de DD.HH. analiza detenidamente qué casos tratar y tiene plazos extensos para expedirse.
En este contexto, es importante recordar que la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de Boudou en el caso Ciccone por una cuestión de forma (a través del 280), es decir, sin analizar el caso, que está repleto de irregularidades. Además, esta semana se conoció que dos de los tres jueces que confirmaron su condena en la Cámara Federal de Casación Penal tienen visitas a la secretaría privada de Macri en la Casa Rosada, lo que provoca suspicacias.
La publicación de la resolución 1/2021 en el B.O lleva la firma de los senadores y diputados del Frente de Todos que integran la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF: Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Lucas Godoy, Carlos Gutiérrez, Martín Soria y Marisa Uceda.
En diálogo con El Destape, Soria explicó: “No estamos haciendo ni más ni menos que lo que marca la Constitución Nacional y todos los Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina, algo que se encuentra plasmado en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Penales del mundo, y que desde hace muchos años ya receptó la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional”. “La implementación de estos 6 artículos constituyen un avance, porque ponen en vigencia en todo el país una serie de garantías constitucionales básicas. Pero no resuelven todos los problemas de la justicia penal ni mucho menos: debemos seguir trabajando en reformas más profundas, también en mecanismos y resortes que impidan de una vez y para siempre la existencia de jueces y fiscales adictos al poder político de turno, que impidan las Mesas Judiciales que manejen a dedo la Justicia, como sucedió durante el gobierno anterior”, agregó.
Desde los medios hegemónicos de comunicación cuestionaron la implementación del articulado. Sostuvieron que fue una “jugada del kirchnerismo” para beneficiar a Boudou y otros exfuncionarios condenados.
Lo cierto es que no se imponen cambios a ninguna legislación sino que, en el marco de las atribuciones que tiene la comisión –y que ya utilizó cuando estuvo comandada por el entonces senador peronista Rodolfo Urtubey-, se pusieron en funcionamiento artículos de una norma aprobada por el Congreso en 2014 y que está vigente en Salta y Jujuy. Sin ir más lejos, la función de la comisión bicameral es establecer la vigencia progresiva del CPPF. Además, el articulado que entra en vigencia aplica para todos, por lo que incluye a los funcionarios macristas hoy investigados, que no son pocos.
El nuevo Código fue aprobado por el Congreso en diciembre de 2014 pero a 19 días de asumir, el 29 de diciembre de 2015, Macri suspendió su aplicación por decreto. Fue el mismo día que ordenó el traspaso de la oficina de escuchas del Ministerio Público Fiscal a la Corte Suprema de Justicia. Estaba previsto que el código entrase en vigencia el 1º de marzo de 2016.
“La suspensión de la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal, decisión tomada en el primer mes de gobierno de Macri (casi en paralelo con el decreto que puso dos jueces por decreto en la CSJN) tuvo una intención clara: facilitar la manipulación del Poder Judicial”, indicó Soria a este medio.
Luego, el macrismo le introdujo modificaciones al nuevo CPPF y en junio de 2019 comenzó a implementarlo en Salta y Jujuy. Ahora empieza a entrar en vigencia de forma progresiva en Rosario y Mendoza.
La implementación del nuevo código y su orientación hacia el sistema acusatorio, por el que los fiscales pasan a tener a su cargo las investigaciones, implica un cambio de paradigma en el mundo judicial.