El Consejo de la Magistratura le pidió a la Corte que rechace los traslados de los jueces puestos a dedo por Macri

El presidente del consejo, Alberto Lugones, respondió al pedido de la Corte en el marco del per saltum que habilitaron los supremos para tratar el caso de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.

01 de octubre, 2020 | 19.08

El Consejo de la Magistratura le pidió a la Corte Suprema de Justicia que rechace los traslados de los tres jueces puestos a dedo por el entonces presidente Mauricio Macri en lugares estratégicos. Fue muy duro contra ellos y cuestionó cada uno de sus planteos. 

“En caso de hacerse lugar a la pretensión de los recurrentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estaría legitimando un mecanismo por el cual aquellos magistrados que cuenten con el beneplácito del Poder Ejecutivo Nacional, se verían dispensados de cumplir con el procedimiento constitucional de designación de magistrados, pudiendo obtener ascensos en su carrera judicial sin participar de concurso público alguno y sin comparecer ante el Honorable Senado de la Nación”, aseguró el presidente del consejo, Alberto Lugones, en su respuesta al Tribunal Supremo en el marco del per saltum extraordinario que habilitaron los cortesanos en el caso de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli.

Los primeros dos magistrados fueron puestos a dedo por Macri en la estratégica Cámara Federal porteña que revisa todo lo que hacen los juzgados federales de Comodoro Py. Provenían de tribunales orales. Desde allí avalaron todo lo hecho por el difunto juez Claudio Bonadío, por ejemplo. Castelli fue pasado al TOF 7.

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“Es posible concluir que los traslados de los doctores Bruglia y Bertuzzi a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal fueron el resultado de una decisión política tomada por el Gobierno Nacional con el objeto de determinar la selección de magistrados sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Nacional”, apuntó Lugones. Lo mismo dijo sobre Castelli en otra respuesta con argumentos similares.

Y añadió: “Se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo Nacional y del Senado de la Nación y, a la vez, silenciar a este Consejo y así censurar su posición institucional respecto de la completitud de las designaciones bajo análisis”.

Los jueces Bruglia y Bertuzzi habían interpuesto un recurso de “per saltum” contra la sentencia de primera instancia que les rechazó el amparo deducido contra el Consejo de la Magistratura y solicitaron a la Corte Suprema que declare que “sus traslados son definitivos”. El disparador del planteo  fue el estudio de los traslados que hizo el Consejo de la Magistratura a través del cual concluyó que hubo 10 muy irregulares que debían atenderse (así lo determinó en la resolución 183/2020). Esos traslados fueron girados al Poder Ejecutivo, que los reenvió al Senado de la Nación para que salde el vicio que tenían. ¿Cómo? Analizando los pliegos de los jueces movidos y completando el proceso de designación con el acuerdo de los senadores. Si los magistrados en cuestión logran el visto bueno de la Cámara Alta, se quedan en sus respectivas funciones. Como Bruglia, Bertuzzi y Castelli no concurrieron a una audiencia pública en el Senado, paso obligado para resolver sobre sus pliegos, los senadores decidieron rechazar sus traslados (los pliegos de los otros siete jueces siguen analizándose). El Ejecutivo luego confirmó por decreto esa medida. Los tres deben volver a su cargo de origen.

En ese contexto, el martes la Corte habilitó el per saltum y le corrió vista al Consejo para que se pronuncie en un plazo de 48 horas. 

¿Qué dijo el Consejo?

“La resolución plenaria que se intenta poner en crisis resulta producto de un análisis que ha realizado este Cuerpo a partir de competencias que de modo exclusivo y excluyente le asigna la Constitución Nacional y que, en esencia, reconducen a su obligación de velar por la independencia judicial y la eficaz prestación del servicio de justicia”, afirmó Lugones en su respuesta a la Corte.

“Contrariamente a lo que plantean los recurrentes, la resolución plenaria n° 183/2020 ha tenido en vista la necesidad de expresar que en el caso de las designaciones de diez magistrados de distintos fueros y competencias –entre los cuales se encuentran los doctores Bertuzzi y Bruglia- no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables, señaladas por V.E. en las acordadas n° 4/2018 y 7/2018”, agregó e hizo mención a las acordadas cortesanas. 

Para Lugones, “lo que los amparistas en definitiva requieren” es “que se le cercene al Consejo de la Magistratura de la Nación la facultad de expedirse respecto de una situación que involucra de manera directa sus competencias constitucionales y sobre la cual se proyectan garantías y principios que está llamado a preservar y defender”.

En otro pasaje, el presidente del Consejo también señaló que el recurso de los jueces puestos a dedo por Macri estuvo mal dirigido: “No se advierte en la acción deducida y tampoco en el recurso extraordinario federal por salto de instancia interpuesto, una explicación tangible acerca del agravio concreto que ocasionaría a los amparistas la resolución plenaria n° 183/20, toda vez que la decisión relativa a si sus designaciones en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal han completado o no el procedimiento constitucional, se encuentra en la esfera de competencias de otros Poderes del Estado”.  

De hecho, consideró que “la acción intentada mediante el presente recurso extraordinario por salto de instancia es inadmisible por ausencia de agravio concreto, efectivo y posible”.

Al ahora de analizar los traspasos de Bruglia y Bertuzzi, Lugones indicó que “se desprende sin hesitación que a través de dichos traspasos se concretó una finalidad inesperada, a saber, ocupar con magistrados escogidos a tal fin dos vacantes existentes en uno de los tribunales de mayor envergadura institucional del país, eludiendo la celebración del correspondiente concurso público de antecedentes y oposición” y “asimismo, impidiendo a la ciudadanía y al Honorable Senado de la Nación la posibilidad de evaluar -en sesión pública- la idoneidad de los candidatos para los cargos vacantes tal como lo requiere el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional”.

Hasta dijo que Bertuzzi “faltó expresamente a la verdad” al manifestar que al momento de su designación no había un concurso abierto para ocupar los cargos en la Cámara Federal porteña. En ese punto, recordó que el 17 de mayo de 2018 se convocó al Concurso N° 412 para cubrir vacantes en la Cámara Federal porteña y recién “cuatro meses después, el 19 de septiembre de 2018, y mientras se encontraba en pleno trámite el Concurso N° 412, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el traslado del doctor Bertuzzi a la citada Cámara”.

Luego, Lugones también resaltó que Bruglia y Bertuzzi cumplieron en la Cámara Federal porteña “una función ostensiblemente diferente a la que desempeñaban en los distintos tribunales orales federales en los que sí fueron designados con acuerdo del Senado de la Nación”. Esto implica que hay una “disímil competencia en razón de la materia y grado así como a la distinta función”. Incluso, en el caso de Bertuzzi se agrega que “se ha incumplido el requisito de igual jurisdicción”. Todo esto es importante porque “el traslado de un magistrado a un cargo  perteneciente a una jurisdicción territorial distinta, con una competencia diferente en razón de grado o de la materia y/o con una función diversa a aquél para el cual fuera originariamente designado, configura en realidad un nuevo nombramiento que debe cumplir el Constitución procedimiento previsto en el art. 99 inc. 4, 2° párrafo, de la Nacional”. Es decir, debe pasar por el Senado, que es el que rechazó los pliegos de estos jueces.

Acordadas 4 y 7: mensaje a la Corte

En otro apartado del escrito, Lugones hizo referencia a las acordadas cortesanas 4 y 7 de 2018 donde se abordó el tema de los traslados. Bruglia, Bertuzzi y Castelli las interpretaron a su favor. El titular del consejo criticó a los tres jueces por su interpretación forzada y aseguró que  “Partiendo de las directrices fijadas” en ambas acordadas “resulta decisivo poner de resalto que el ‘traslado’ a la Sala I” de la Cámara Federal porteña, “quienes habían sido nombrados juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4 de la Capital Federal y juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de La Plata, respectivamente, resulta en realidad el  nombramiento de los citados magistrados en un nuevo cargo judicial, en los términos del art. 99 inc. 4, párrafo 2° de la Constitución Nacional, razón por la cual, dichas designaciones no se encuentran completas”. Ergo, era necesario el aval del Senado para que queden confirmados en el cargo, algo que no sucedió.

Por otro lado, Lugones resaltó “la inexistencia de la gravedad institucional alegada” y sostuvo que “de las presentaciones formuladas por los accionantes resulta evidente que, al día de la fecha, ninguna intervención le cabe a este Cuerpo en cuanto al fondo de la cuestión debatida”.

“Desde el momento en que este Consejo efectúo la declaración plasmada en la resolución n°183/2020, quedó bien a las claras que la cuestión se ubica dentro de la esfera de competencias privativas de otros Poderes del Estado, como lo son el Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Senado de la Nación”, dijo para demostrar que el planteo de los magistrados fue incorrecto. “Al confundir las responsabilidades y facultades privativas del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Poder Ejecutivo Nacional y del Senado de la Nación, los recurrentes dirigen la acción contra un sujeto que se encuentra impedido de hacer o dejar de hacer las conductas que estiman conducentes para satisfacer sus pretensiones cautelar y de fondo”, precisó.

"Evidentemente, y tal como ha sido señalado en intervenciones anteriores, a más de adolecer de razón jurídica sustantiva y de no haberse escogido la vía jurídica adecuada, la presente acción se encuentra mal direccionada y por ende condenada a su fracaso definitivo”, concluyó.

Ahora la Corte espera el dictamen de la Procuración General de la Nación. Luego, estará en condiciones de resolver sobre la cuestión de fondo.