Este martes notificaron al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) de que un juez federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, suspendió la aplicación del decreto que establece como servicio público a la telefonía, Internet y la televisión por cable, lo que habilita la regulación de sus tarifas. Según explicaron desde el Enacom a El Destape, la medida cautelar favorece a una pequeña cableoperadora de Villa del Rosario, Córdoba, llamada TV Cable Color SRL, y no es general por lo que no debiera alcanzar al total de las licenciatarias. A la par, destacan que apelarán la decisión y que ya existen dos fallos que sostienen que el DNU debe aplicarse y que el dinero que fue cobrado de más por las distintas empresas en las últimas facturas debe ser devuelto. No obstante, la decisión de Bustos Fierro abre la posibilidad de que las grandes operadoras (como Telecom, que es el Grupo Clarín) busquen replicar lo resuelto por él. Sin ir más lejos, la Asociación Argentina de Televisión por Cable festejó la noticia en un comunicado y dejó en claro que buscará hacer extensivo a todo el sector.
¿Qué se discute? El Decreto N° 690/2020 por el cual, en el marco de emergencia por la pandemia del COVID-19, el presidente Alberto Fernández estableció "que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia". Ese decreto habilita la regulación de tarifas.
El martes, el Enacom fue notificado de la resolución de Bustos Fierro. El titular del juzgado federal N°1 de Córdoba ponderó los derechos de las empresas por sobre el de los usuarios. Lo contrario a lo que hizo el fiscal que intervino en la causa, Maximiliano Hairabedian, quien se opuso a la cautelar que pidió TV Cable Color SRL: “En el contexto actual y por las razones apuntadas, la reglamentación cuestionada es razonable y no aparece inconstitucional”, sostuvo en un dictamen fundamentado.
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Bustos Fierro hizo oídos sordos al dictamen fiscal y se inclinó por darle la derecha a la empresa que pidió el amparo. El juez de Córdoba consideró que “la intención del Ejecutivo en cuanto a garantizar el acceso a las tecnologías de información y a las comunicaciones lo es en desmedro de los derechos de las empresas encargadas de prestarlo, quienes deben soportar las cargas que generan las medidas dispuestas sin recibir contraprestación alguna”. Y agregó: “Resulta razonable atender al planteo dispuesto en tanto se advierte que obligar a un particular a satisfacer necesidades, que el Estado considera esencial, con sus propios recursos, trae aparejado el desmedro al libre ejercicio de su industria, con la consecuente caída de su actividad empresarial”. Entre otras cuestiones, señaló que “la actora se encuentra en situación de imposibilidad de recuperar inversiones realizadas”.
Bustos Fierro también sostuvo – como si no existiese una pandemia y a contramano de la postura del fiscal- que el DNU no es una herramienta legítima para declarar servicio público a las telecomunicaciones: “En el caso, no se dan los presupuestos previstos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que justifican recurrir a una herramienta absolutamente excepcional como un DNU, máxime cuando a través de ella se afectan los derechos constitucionales de sus destinatarios y se pretende modificar el régimen jurídico de la industria de las telecomunicaciones”.
Desde el Enacom salieron a aclarar el escenario. En primer lugar, afirmaron que “se trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos se acotan al caso concreto. De los fundamentos de la sentencia no resulta que la misma revista una extensión erga omnes, es decir, que pueda aplicarse al total de las licenciatarias”.
Acto seguido, resaltaron que luego de lo que pasó con la Ley de Medios, que por un amparo se frenó la aplicación de artículos centrales por 4 años, el Congreso sancionó una reglamentación de las cautelares para evitar que se repita ese escenario. Entre otras cosas -explicaron a este medio-, se añadió que cuando el Estado es parte en el proceso se le tiene que dar traslado. Pero en el caso de TV Cable Color, “la medida dispuesta no fue notificada al Poder Ejecutivo de la Nación, quien es el que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso”. “En tal sentido y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar en base a los dichos unilaterales de la empresa actora”, indicaron desde el Enacom.
Ante este escenario, se abre la posibilidad de que otras empresas, sobre todo las grandes operadoras, busquen replicar lo resuelto por Bustos Fierro a pesar de que ya hubo fallos en contra de esta postura. Esto abriría paso a sentencias contradictorias. La semana pasada, por ejemplo, el juez en lo Contencioso Administrativo federal Walter Lara Correa rechazó un planteo de Telecom que era similar al que hizo TV Cable Color SRL.
Así, se podría generar un cuadro de situación similar al que se produjo con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. No faltan quienes observan que el Grupo Clarín busca repetir la estrategia que en su momento le resultó exitosa al contar con la complicidad de un sector del Poder Judicial. Es que alcanza con que un juez considere que el DNU debe suspenderse para que –si lo aclara en su resolución- la medida quede paralizada en todo el país. No importa que haya diez resoluciones de otros magistrados que digan lo contrario. En todo caso, esas resoluciones serán útiles para solidificar una apelación. Esto evidencia la ausencia de un Tribunal Constitucional que resuelva estas cuestiones.
En esta línea, el mismo día en que se notificó al Enacom, la Asociación Argentina de Televisión por Cable emitió un comunicado titulado “Decisión de la Justicia. La TV por Cable y los Servicios de Telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentinos”. En el documento que subió a su página web, sostuvo que la resolución de Bustos Fierro “restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país”. Es decir, generalizó la decisión judicial.
“Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690-que declaró servicios públicos a las Tics, incluyendo a la TV por cable-impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy”, festejaron.
Desde el Enacom aseguraron a El Destape que apelarán la decisión de Bustos Fierro y seguirán insistiendo para que las operadoras cumplan con lo dispuesto en fallos anteriores que validaron el DNU N° 690. Entre otras cosas, esperan que en los próximos días las empresas reintegren el dinero que en las últimas facturas cobraron de más, al subir sus tarifas por encima del tope que el ente regulador había habilitado.