El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei que desregula toda la práctica social, económica y laboral en la Argentina impone cambios drásticos en el funcionamiento de los Registros de Propiedad del Automotor. Qué dice el DNU punto por punto también sobre las patentes.
El DNU de Milei trajo cambios importantes en el Registro de Propiedad del Automotor, que plantean la presunta descentralización, simplificación, digitalización y modifica aspectos de la libre circulación y la responsabilidad. Las nuevas medidas del decreto cambian de forma sustancial el sistema de registro de vehículos en los establecimientos seccionales o municipales del automotor. En los registros del automotor es donde se deben informar la adquisición de autos cero kilómetros como la transferencia de vehículos usados mediante la compra/venta.
Como consecuencia de la medida, también se elimina la obligación de contar con seguro automotor y la revisión técnica obligatoria (RTO), ya que se toman como documentos indispensables para la circulación sólo "la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente". También prohíbe a las autoridades provinciales o municipales "establecer otros requisitos para su uso legítimo". La nueva norma desregula también las limitaciones para registrar automotores cuando se poseen deudas de multas o patentes y propone la realización de trámites y documentación de forma digital.
Qué dice el DNU de Milei sobre los Registros de Propiedad del Automotor
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Descentralización: Se elimina la obligación de establecer como lugar de radicación el del lugar del domicilio del titular. A su vez, ya no será obligatorio realizar el trámite en el Registro Seccional y podrá hacerse directamente ante la Dirección Nacional o, incluso, de manera remota.
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Simplificación: Se reducen los trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio y se elimina la necesidad de presentar el título de propiedad de forma física. También se establece que los aranceles sólo podrán ser determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.
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Digitalización: La tramitación podrá ser de forma digital e incluso se podrá contar con cédulas de identificación virtuales con el mismo valor legal que las físicas. “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”, dice el DNU
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Seguro no obligatorio: A través de la medida se expresa: "La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago depatente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales omunicipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo". Se presume entonces que no será necesario contar con un seguro automotor ni verificación técnica.
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Responsabilidad: se impone que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.
- Deuda: Aunque se posean deudas por multas o patentes en situación regular, se podrán realizar la inscripción o transmisión de automotores.