El juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico rechazó por primera vez una medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia del presidente Javier Milei, al no convalidar un recurso colectivo solicitado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) para que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad del DNU 70/2023 . En sus argumentos, el magistrado consideró que "no aparecen configurados los requisitos básicos" para dictar la medida extraordinaria.
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Lavié Pico, quien echó por tierra la estrategia del Gobierno para que las causas tramitaran por separado, consideró en su nuevo fallo que no se puede establecer de antemano, y que no estaban debidamente acreditados, "los supuestos agravios irreparables que la normativa cuestionada le acarrearía".
Además, el magistrado de turno en la feria judicial rechazó que el recurso del CELS pueda analizarse como un proceso colectivo, en tanto no puede asegurar "que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos". El planteo del CELS considera que el decreto del mandatario, que modifica cerca de 300 leyes, "vulnera diversas normas y principios" de la Constitución Nacional.
Lavié Pico fue quien habilitó la feria para tratar, por separado distintos amparos presentados contra la totalidad del DNU y, con eso, desarmó el proceso colectivo en el cual el Gobierno Nacional pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos contra la normativa. La decisión del magistrado habilitó a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
El capítulo de la reforma laboral
La Cámara del Trabajo concedió hoy el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para elevar a la Corte la reforma laboral incluida en el DNU, aunque mantuvo en pie la cautelar presentada por el CGT, por lo que los efectos de esta reforma siguen suspendidos.
En este sentido, el tribunal resolvió "conceder el recurso extraordinario con efecto devolutivo", en el fallo firmado por los camaristas Carlos Pose y Alejandro Sudera y la prosecretaria Florencia Bonomo Tartabini, lo que implica que no fue levantada la suspensión a los efectos del DNU en materia laboral, que la Cámara había dictado a pedido de la CGT el 3 de enero pasado.