La Cámara Laboral volvió a declarar inconstitucional el capítulo laboral del DNU

La resolución apuntó que ese capítulo en el Decreto busca “desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical”. Además, sostiene que vacía de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.  

18 de abril, 2024 | 09.21

La Cámara Nacional del Trabajo declaró nuevamente la inconstitucionalidad del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del Gobierno de Javier Milei. La resolución apunta que ese capítulo en el Decreto busca “desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical”. Además, sostiene que vacía de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.

La resolución fue ante una acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico, que había pedido "la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV - Trabajo-" del decreto. La Cámara Laboral ya había decretado la inconstitucionalidad de la reforma laboral por DNU ante una acción de amparo formulada por la CGT. En tanto, el fallo también cuestiona la existencia de razones de necesidad y urgencia para emitir el DNU.

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Los camaristas Diana Cañal y Alejandro Perugini sostuvieron que esa parte del DNU, que en los hechos significaba una reforma laboral completa, "pretender socavar la legitimidad de que los sindicatos reclamen por los derechos individuales, en total olvido o desconocimiento, de que en la historia de la humanidad, fue la unión de los trabajadores la que hizo la fuerza".

"Detrás de esta pretensión se escuda la de desangrar el poder del sindicato y del activismo sindical, y así vaciar de fuerza los reclamos por las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, entre otros", subrayó la resolución.

Los camaristas advirtieron que "este decreto puede provocar en la práctica, una vuelta de campana muy difícil de reconducir (y de lograrse, con muchos que no puedan recuperarse), llevándonos de regreso al periodo de mayor sumisión histórica, como si no hubiera habido una evolución".

El decreto, añadieron, "conculca los derechos que dice defender". Y agrega: "No puede perderse de vista que, tratándose de una reforma que incluye una normativa tan amplia como es la ley de Contrato de Trabajo, leyes especiales y la ley de Asociaciones Profesionales, correspondía sin duda esperar poder seguir los trámites normales de la formación de las leyes en el Honorable Congreso de la Nación".

Simultáneamente, la Corte Suprema rechazó el último martes dos planteos que cuestionaban la totalidad del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. Si bien los ministros cortesanos no abordaron la cuestión de fondo, es decir, si el decreto es válido o no, vía un tecnicismo blindaron cualquier tipo de cuestionamiento global contra el megadecreto. 

Los jueces supremos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz se expidieron de forma unánime en los casos “La Rioja” y “Rizzo”, donde se planteaba la inconstitucionalidad de toda la normativa. En ambos expedientes, los cortesanos consideraron que “no hay caso” y que los actores que impulsaron las demandas no tenían “legitimación” para hacerlo. “Caso” y “legitimación” son los conceptos centrales para entender lo que sucedió y lo que puede pasar de aquí en adelante con el DNU 70/2023.