El problema de la sustentabilidad de los proyectos industriales, se han tornado un tema de preocupación creciente, por lo menos desde la publicación -en el año 1987- del Informe Brundtland (Nuestro futuro común) por las Naciones Unidas: desde allí en adelante diversas convenciones internacionales (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, Protocolo de Kioto de 1997) y cambios en las legislaciones nacionales fueron tomando nota de esta cuestión.
Al mismo tiempo, se desarrolló una conciencia social crítica manifiesta en un creciente activismo de la sociedad respecto a las consecuencias de los proyectos industriales, cuyas cuestiones ambientales eran por lo menos difíciles de entender, y a veces sospechadas de ineficientes.
En este contexto, la actual administración del presidente Javier Milei avanza con un proyecto de extractivismo extremo, presente en el proyecto de Ley de Bases, enviado al Congreso de la Nación. Allí se busca crear condiciones jurídicas y económicas para que haya un shock de inversiones garantizadas, por medio del llamado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). De acuerdo con dicho proyecto de ley ya aprobado en diputados y que se está debatiendo en senadores, las inversiones que se aplican a ese régimen, tendrán una serie de beneficios impositivos, aduaneros, cambiarios, y laborales.
El RIGI ocurre en el nuevo modelo de extractivismo, que emplea tecnologías que la industria minera no tenía en el siglo XIX, como ser una tecnología metalúrgica que permite cañerías que soporten altas presiones, avances en el desarrollo de químicos que agilizan la extracción, o bombas inyectoras que permiten grandes velocidades de licuefacción, o maquinaria vial de gran tamaño y porte, que permite la minería a cielo abierto más productiva. Pero a esos recursos técnicos, el extractivismo extremo viene acompañado de beneficios fiscales y financieros, es decir que es una gran masa de inversión a la que se le da una estabilidad artificial respecto del resto de la política económica nacional, con el supuesto de que vaya a producir grandes saldos exportables, y por ende, vaya a mejorar sustancialmente el balance externo y la disponibilidad de dólares. Para decirlo de una manera más fácil, el extractivismo entremo sería una suerte de máquina que transforma los pesos de los subsidios locales en los dólares del excedente en el comercio exterior.
Pero dentro del conjunto de protecciones que tiene el proyecto del RIGI, hay uno que es particularmente complejo y delicado, el proyecto del artículo 162 de la Ley de Bases, que establece que “...sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
Lo que supone esta redacción es que las inversiones que vengan bajo el RIGI, estarían sometidas a una suerte de extraterritorialidad respecto de la soberanía provincial, que es la detentora excluyente de los derechos de los recursos subterráneos, de acuerdo al Artículo 124 de la Constitución Nacional que sostiene explícitamente: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", y aunque se reconozcan las jurisdicciones locales, esto no es relevante, porque en la Argentina la justicia Federal tiene una suerte de prioridad, o sea ella puede disponer que una causa le corresponde, y por consiguiente quitarla a los tribunales provinciales, que serían los custodios primeros de esta soberanía indelegable de las provincias.
Pero en la Argentina la cuestión es más grave todavía, dado que nuestra población ha generado una conciencia social respecto de las propuestas del extractivismo extremo.
Entre los años 2003 y 2010, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay tuvieron un serio conflicto diplomático respecto al empleo y tratamiento de aguas y residuos de la forestación, debido a la instalación de plantas de celulosa en el vecino país; como señala un trabajo del CONICET que analiza esta situación y concluye: "La percepción de los severos riesgos e impactos socio ambientales sobre el ecosistema regional 1) que traerían aparejados la instalación de Orión (del grupo finlandés Metsä Botnia) y Celulosa M’Bopicuá (del grupo español ENCE). 2) suscitó la firme oposición de los habitantes de la ciudad argentina de Gualeguaychú –distante aproximadamente 30 km del previsto complejo celulósico – quienes, en particular durante ese período, protagonizaron un movimiento de resistencia cívica sin precedentes en el escenario de las protestas ambientales a nivel latinoamericano."
El trabajo citado pone el punto en el eje: No se trataba de que la información que las papeleras proveían fuera falsa o no, la discusión central era la percepción del daño en el largo plazo, no sólo el daño por contaminación de las aguas, sino también el daño en cuanto a la transformación del territorio, como por ejemplo los camiones que trasladaban troncos, o papel y que hubieran sumado un tránsito desmedido a la infraestructura vial y hotelera existente.
Y precisamente es este tipo de situaciones, los conflictos de interpretaciones y de evaluaciones de las perspectivas futuras y no meramente del estado presente de la cuestión, lo que llevó a que en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992, se introdujera una serie de principios acerca de políticas ambientales, en particular el principio 15 que luego ha sido conocida como Principio Precautorio y que sostiene: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."
Básicamente el Principio Precautorio toma el tema de la percepción del riesgo, e independiza las políticas sobre la percepción del riesgo de la existencia o no de evidencia científica acerca de la probabilidad de dicho riesgo. Lo que el Principio Precautorio hace es simplemente generalizar las percepciones de las poblaciones y comunidades que han tenido una fuerte militancia ambientalista, sobre el tema específico del temor sobre la deriva futura del extractivismo extremo.
Y este temor a la irrelevancia o ineficiencia de las regulaciones está justificado. En la Argentina hay un antecedente muy grave de regulaciones ambientales que no han tenido la eficacia que el legislador pensaba que podrían tener. La Ley 26.331 del 28/11/2007, conocida también como Ley de Protección de los Bosques Nativos, establecía la exigencia de la evaluación de impacto ambiental para cada proyecto de aprovechar un bosque originario en un emprendimiento industrial -Capítulo 6-, y establecía como autoridades de aplicación a las que cada jurisdicción designara -artículo 10-. Ahora bien, al no haber una autoridad de aplicación independiente de los estados provinciales y nacional de las correspondientes administraciones, ya la ley contiene dentro de sí un punto de tensión.
Ya en el año 2020 la Fundación de Vida Silvestre advertía en un extenso estudio:
“Con la Ley de Bosques Nativos se ha dado una baja progresiva en la tasa anual de la deforestación en Argentina, estabilizándose en los últimos años en el 0,50% según los datos oficiales más recientes. No obstante, la deforestación ilegal persiste, en 2018 el 50% de la deforestación fue en zonas rojas o amarillas. Esto es evidencia de que parte de la pérdida de bosques nativos responde a prácticas ilegales, consecuencia de niveles de control y fiscalización bajos, y de sanción insuficientemente disuasorias de la ilegalidad por parte de las autoridades competentes. Sumado a la deforestación ilegal, algunas jurisdicciones han habilitado mecanismos de re-categorización predial que, en flagrante vulneración de la Ley N° 26.331, permitieron cambios (a través de un formulario web sin mayores requerimientos ni verificación en territorio) en la categorización de los bosques nativos acordada oportunamente de manera participativa al desarrollar los OTBN”. (Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos).
Es decir, en un tema ambiental tan delicado e importante como los bosques, la ley no garantiza mínimos de control, y sobre todo no garantiza que las autoridades locales de cada distrito la apliquen, sino que incluso la ley tiene ventanas legales para una modificación de facto de sus objetivos. Y estos problemas graves se manifiestan en la confianza que las comunidades tienen incluso de las mejores normativas, con las cuales se intenta proteger el cauce futuro de los proyectos industriales, y de alguna manera, cumplir con los principios de la declaración de Río.
Y es en esa dirección, que en el año 2021 la Argentina tuvo otro episodio, en la provincia de Chubut durante la administración del gobernador Mariano Arcioni, en que se produjo un levantamiento popular contra una ley provincial que autorizaba proyectos de extractivismo extremo, a punto tal que el Gobernador tuvo que suspender la aplicación de dicha ley.
Como bien recuerda el Principio Precautorio, aunque no se pueda medir el daño potencial, la sospecha de su existencia exige medidas precautorias, lo que está en conflicto con la lógica del beneficio económico, porque el inversor va a decir “Bueno si no hay certeza de daño por qué elevar los costos en manera extrema para protegernos del que no sabemos si va a suceder o no”. Pero las actitudes y percepciones de las poblaciones no responden a la lógica del beneficio, sino que perciben el riesgo y encima tiene un antecedente como el de la Ley de Bosques, de que la existencia de normas precautorias no garantiza en los hechos que dichos objetivos se puedan llevar a cabo.
Dados los antecedentes argentinos respecto de la regulación ambiental, a la Ley del Bosque podríamos sumar por caso, la existencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que no se ha destacado por la celeridad y severidad de sus programas y controles Las sospechas sobre los controles de los megaplanes extractivos, están más que fundados. Y sobre todo cuando se observa que el andamiaje legal que protegería las inversiones en el esquema RIGI, está hecho para garantizarles una tasa de rentabilidad extrema y rápida, esto está casi obligado a desatender y poner a un margen las cuestiones ambientales, y los riesgos que surgen de las consideraciones precautorias.
La suma de Ineficacia en los controles que ya existen, sumado a los proyectos de explotación sin restricciones precautorias, no nos permite ser optimistas sobre la caótica situación en la que pueda quedar el ambiente de las regiones involucradas en las inversiones, bajo el esquema RIGI.