El Gobierno desreguló el servicio de rampas y Bullrich pone a policías a descargar bolsos

La Policía de Seguridad Aeroportuaria puede brindar el servicio de carga y descarga cuando los gremios hagan medidas de fuerza y de esa forma reducir el impacto del reclamo. 

08 de noviembre, 2024 | 08.35

Luego de echar a 16 trabajadores de Intercargo y en medio del conflicto con los gremios aeronáuticos por la falta de aumento salarial y por las intenciones de privatizar Aerolíneas Argentinas, la gestión de Javier Milei oficializó este viernes la desregulación del servicio de rampas en todos los aeropuertos del país. Además, se habilitó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a que puedan brindar el servicio ante medidas de fuerza de los trabajadores.

A través de la Resolución 49/2024, publicada en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo aprobó el “proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”. Con la firma del secretario de Transporte, Franco Mogetta, en la resolución también se dispone “que toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 (quince) años, desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”.

Además, se establece que "todo explotador de un aeródromo, siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general".

En el artículo 8, se instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a "derogar toda resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y la libertad en la determinación de precios".

En tanto, en el artículo 10 de la normativa, se especifica que las Fuerzas de Seguridad podrán brindar el servicio de rampa en casos de "falta" de esta prestación por parte de los aeropuertos. "En los supuestos de falta de prestación de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, las Fuerzas de Seguridad, previa instrucción del Ministerio de Seguridad, podrán explotar de manera temporal y excepcional dichos servicios", se explica.

Sobre este punto, la Resolución 1199/2024 es la que habilita a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a "efectuar las tareas de carga y descarga del equipaje de las aeronaves detenidas en el Aeroparque Metropolitana Jorge Newbery, por parte del personal debidamente habilitado y mientras dure la situación excepcional motivada por la huelga de operadores de plataforma o de Servicios de rampa de la empresa Intercargo".

Con la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el texto aclara que "será aplicable a todo otro aeropuerto del territorio argentino donde se produzcan situaciones similares" y se invitará a las autoridades de Intercargo "a presenciar y supervisar la operación" que realizará la PSA.

"De esta manera, las fuerzas públicas podrán actuar de forma inmediata en situaciones de paros encubiertos o medidas de fuerza extorsivas que perjudiquen a los pasajeros y afecten el normal funcionamiento aeroportuario, llevando adelante de manera temporal y excepcional los servicios de rampa y aeroportuarios operacionales en beneficio de las líneas aéreas y de los pasajeros", detalló la Secretaría de Transporte a través de un comunicado.

Entre sus considerandos, la Resolución 49/2024 argumenta esta desregulación en que la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) establece "que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados”. "El rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema", se agrega en otro pasaje.

En ese sentido, la normativa explica que "además de los transportistas que opten libremente por certificarse bajo el formato de la autoprestación o prestación a terceros, cualquier persona física o jurídica podrá prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general".