Cláusula Conan: Milei modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del decreto 780/2024, el gobierno nacional cambió la posibilidad de preguntas a los funcionarios de ejecutivo. Qué información ya no se podrá saber.

02 de septiembre, 2024 | 11.47

Mientras la administración de Javier Milei se jacta de impulsar la libertad de expresión, el Gobierno nacional publicó en la madrugada de este lunes un decreto que determina algunos cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Las modificaciones se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial.

La normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275, sancionada en el 2016, en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Este artículo fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.

A través de la firma del Presidente y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la gestión de La Libertad Avanza (LLA) también modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”.

Con respecto a la primera, el artículo 3 señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

Dentro de estos, se encuentran: funcionarios de la administración nacional, miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, entre otros.

De esta manera, el Poder Ejecutivo busca "adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos, y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso"

El Ejecutivo también reglamentó el artículo 4 de la legislación y detalló cuáles son los requisitos formales para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública:

  • "En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico".
  • "En caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

Ley de acceso a la Información Pública: cuáles son las excepciones para solicitar datos

  • El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información.
  • En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público.
  • Se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N.º 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace.

A partir de esta reglamentación, el Gobierno no está obligado a brindar datos sobre la "vida privada" de Milei, como es el caso de los datos referidos a sus perros. Los "hijitos de cuatro patas" del mandatario nacional fueron siempre un tema especialmente sensible para él. 

Los cuatro mastines ingleses que Milei mandó a clonar luego del fallecimiento de su primer perro, Conan, habitan en la Quinta de Olivos, en caniles individuales.

No obstante, desde el Ejecutivo quieren mantener la confidencialidad sobre el asunto. El propio vocero presidencial, Manuel Adorni, rechazó en varias ocasiones responder preguntas relacionadas con los canes del Presidente, al considerarlo "parte de su intimidad".

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