El titular del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, ratificó hoy el compromiso de la entidad en la protección de los derechos de los usuarios y afirmó que "la Justicia le dio la razón al Estado" al confirmar la plena vigencia de la norma que determina el carácter de servicios públicos a la telefonia móvil y fija, internet y la TV paga.
En ese marco, el Enacom subrayo que continuará articulando los procesos correspondientes para que las empresas prestadoras de servicios TIC que aplicaron incrementos superiores a los autorizados por el organismo reintegren el dinero correspondiente.
El organismo destacó la decisión del Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (CABA), que ratificó durante la mañana de hoy la plena vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que determina el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable, así como las Resoluciones Enacom 1466/20, que estable un tope de aumento en los servicios TIC del 5%, y 1467/20, que fija la Prestación Básica Universal (PBU).
Dicho fallo constituye la tercera oportunidad en que el Poder Judicial rechaza una medida cautelar presentada por algunas empresas. Al respecto, Ambrosini dijo que “lo que hace la Justicia es darle la razón al Estado y avalar la vigencia del DNU 690, el cual previamente fue ratificado por el Congreso de la Nación". "Las empresas ya fueron intimadas por el Ente para acreditar que están devolviendo el dinero de manera urgente”, agregó.
“Uno de los puntos del reciente fallo especifica que las empresas no fueron capaces de probar que con el aumento del 5% su plan de inversiones se vería afectado. Nosotros no fijamos ese porcentaje al azar, fue analizado previamente para no perjudicarlas económica y comercialmente. Ahora la Justicia nos ratifica”, detalló Ambrosini.
“Todos los ciudadanos cumplimos la ley, no debe haber excepciones. Las empresas que no cumplieron con el tope de aumento establecido tienen que devolver el dinero”, concluyó el funcionario.
En el mismo sentido, el vicepresidente de Enacom, Gustavo López, señaló que en el momento de la publicación del DNU 690/20 todas las empresas (excepto Claro) judicializaron la medida y solicitaron la suspensión de su vigencia; sin embargo, el juez entendió que debía aplicarse.
El Estado nacional, a través de Enacom, fijó como uno de los objetivos de su administración garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió del establecimiento de reglas justas para certificar un uso eficiente y lucrativo con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios accesibles, y sin perjudicar el principio de competencia y rentabilidad económica de las empresas prestadoras.
La secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, ponderó el fallo que hoy rechazó una medida cautelar solicitada por Telecom contra el DNU que declara a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable como “servicios públicos esenciales en competencia” y señaló que "es una validación a la decisión a la decisión de preservar el acceso de la ciudadanía por parte del Ejecutivo".
En diálogo con Télam, la funcionaria explicó que la presentación realizada por la empresa del grupo Clarín apuntaba tanto contra el congelamiento de las tarifas establecidas a través del decreto 690/2020 como así también contra la obligatoriedad de la Prestación Básica Universal "alegando que constituían un perjuicio económico de la empresa".
"El fallo retoma la relevancia del decreto 690, firmado en el marco de la pandemia con todo lo que supone, retoma la convalidación que hizo la bicameral y el Senado, y destaca el posicionamiento de la ONU sobre el acceso a Internet como un derecho básico y esencial para la ciudadanía", explicó.
Pero además, "el juez (Walter Lara Correa) establece que Telecom no pudo explicar en qué medida estas acciones impactan el estado de sus finanzas", dijo y agregó que "no había sustento económico financiero y, por lo tanto, no dieron lugar a la medida cautelar”.