Gestapo antisidical: El Senado bonaerense autorizará a Allan a declarar ante la Justicia

Este miércoles a la tarde la Cámara Alta provincial realizará una sesión especial para autorizar al senador partícipe de la Gestapo, Juan Pablo Allan, a que sea indagado por el Juez Federal, Ernesto Kreplak.

22 de marzo, 2022 | 13.42

La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires sesionará este miércoles a las16 horas y tratará el pedido del Juez Federal, Ernesto Kreplak. De esta forma autorizará al senador partícipe de la Gestapo antisindical, Juan Pablo Allan, a que sea indagado por la Justicia. 

En términos generales, la Cámara Alta autorizará a Juan Pablo Allan a que declare ante el Juzgado Federal N°3 por la causa de la Gestapo antisidical, no implicando ello un “desafuero”. Entre los diferentes motivos jurídicos, la presidenta del bloque del Frente de Todos, Teresa  García, explicó que “como no hay Ley de Fueros en la Provincia, lo que hicimos fue citar para el día miércoles a sesión para habilitar la declaración del senador Allan”. 

Además expresó que “hay una situación delicada en la Provincia al no existir esta normativa, es un tema muy complejo de interpretación. Y además, porque equivocarnos en esta, significaría que en algún momento el imputado pudiera recusar o invalidar parte de la causa, por lo que hay que ser muy cuidadosos”.

En ese sentido recordó el antecedente inmediato del mismo caso, que fue la aprobación del Senado para allanar las oficinas de Allan durante enero: “En la sesión del allanamiento, el senador manifestó que se iba a presentar por cuenta propia y su propia voluntad y el Juez no puede admitir esa declaración si no tiene una autorización del cuerpo, porque las inmunidades son de éste”. Durante dicha sesión la aprobación del cuerpo fue por unanimidad. 

Letra escrita

Sobre la situación la Constitución provincial prevé en dos artículos: el 97 y 98. El primero mencionado indica que “los senadores y diputados gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución flagrante de algún crimen, dándose inmediatamente cuenta a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que corresponda, según el caso, sobre la inmunidad personal”.

El artículo siguiente plantea que “cuando se deduzca acusación ante la justicia contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, de la acusación o información traída, podrá la Cámara respectiva, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, dejándolo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. 

La Ley de Fueros 25.230 señala en su primer artículo: “Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”. 

“Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”, finaliza el artículo de la ley.

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