Después de la sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo se abrieron algunos interrogantes judiciales. La Argentina tiene un modelo de constitucionalidad difuso por el cual cualquier magistrado puede decir que una normativa va en contra de la Carta Magna. Sin embargo, no puede hacerlo en abstracto, es necesario que haya un caso (aborto) para hacerlo. Además, hasta el momento la legislación no fue promulgada. De haber un pedido de inconstitucionalidad, la Corte Suprema tendrá la última palabra y todo parece indicar que no sería contra la IVE. Por otro lado, se suma un nuevo factor, el de la ley penal más benigna, por el que las causas en trámite deberían cerrarse con el sobreseimiento de la persona gestante porque ya no hay existencia de delito.
César Grau, abogado y vocal titular del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, explicó a El Destape que hay dos grandes modelos respecto al control de constitucionalidad en todo el mundo. Uno, que se encuentra en Holanda o Inglaterra, por ejemplo, plantea que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley sancionada. Lo que pueden hacer es, antes de su aprobación, un control preventivo. De lo contrario, estarían vulnerando el principio de soberanía parlamentaria y un Poder quedaría por sobre otro elegido democráticamente.
El otro modelo, que está en el sistema constitucional europeo, plantea un control posterior y tiene dos corrientes: la difusa y la concentrada. La primera es la que tiene la Argentina e indica que cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma. La segunda crea un tribunal específico para hacerlo pero, planteó Grau, le daría más poder a unos pocos con cargos vitalicios.
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Respecto al caso puntual del aborto legal, explicó que no se puede hacer un pedido de inconstitucionalidad en abstracto. Eso corresponde al primer modelo, el preventivo. “En nuestro sistema tiene que haber un caso concreto”, sostuvo. O sea, una persona gestante que decida abortar, no la dejen y de lugar a un planteo ante la Justicia, una resolución de primera instancia y, luego, la Corte Suprema en caso de presentarse un per saltum. Grau entendió que el máximo tribunal no fallaría en contra de la ley y, más allá de que acatar sus fallos es una cuestión no vinculante, "si la Corte resuelve, no hay muchos más argumentos” para oponerse.
La semana pasada se conoció que en el fuero Federal de La Plata se presentará un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley. Lo harán organizaciones civiles locales "en post de otorgar cobertura ante una grave afectación al derecho a la vida", según señaló el abogado Marcelo Peña al sitio 0221. En Salta hubo otro caso pero vinculado a la Interrupción Legal, no a la Voluntaria. Una de las razones para tratar ese pedido puede ser la de convertirse en el primer caso para, posteriormente, acumular allí otras demandas que puedan surgir. También, una vez promulgada la IVE, podrían ampliar la acción judicial y buscar ir contra la constitucionalidad de la misma para iniciar el camino hacia el máximo tribunal. “El tema es que la Corte lo tome y lo resuelva. No tiene plazos y toma lo que quiere y lo que no quiere lo deja ahí”, dijo el letrado.
En el debate, otro de los factores clave es el de la retroactividad. Hay muchas causas en curso contra mujeres y profesionales de la salud que practicaron interrupciones de embarazos antes de la sanción de la norma. Para casos así, existe la ley penal más benigna. En su artículo 2, el Código Penal dice: "Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho".
“El Código penal tipifica un montón de delitos, si se despenaliza uno de ellos, las causas en trámite quedarían sin efecto. Incluso también si hubiera rebaja de penas”, sostuvo el Grau. En cambio esto no puede suceder en caso contrario. O sea, no se puede perjudicar a la persona pero sí beneficiarla.
Es que “las penas están creadas para reinserción social, con lo cual si la sociedad – a través del Congreso - considera que ya no es más delito o tiene que tener una pena menor”, se tienen que revisar las causas en trámite y, como en este caso, “la inexistencia de delito es causal de sobreseimiento y el expediente se cierra”, explicó el letrado.
El CELS también hizo foco en este aspecto en su cuenta de Twitter. “De manera inmediata, jueces y fiscales deben revisar de forma automática las imputaciones y condenas por el delito de aborto con los alcances del artículo 86 del Código Penal, ya que por aplicación de la nueva ley estas conductas no pueden ser criminalizadas”, detallaron y agregaron que “operadores jurídicos y autoridades judiciales deben reexaminar la persecución de eventos obstétricos, actualmente ocultos bajo tipos penales de homicidio agravado por el vínculo, abandono de persona, entre otros, a la luz de los derechos que la ley ahora reconoce”.