El Gobierno avanza en prohibir sociedades offshore para funcionarios

Será a través de la reforma de la ley 25.188, Ley de Integridad y Ética Pública, para lo que la Oficina Anticorrupción abrió un espacio de construcción colectiva. El proyecto contempla los tres poderes del Estado y a las vinculaciones entre el ámbito público y el privado.

18 de octubre, 2021 | 10.02

Con el fin de prevenir violaciones éticas que puedan derivar en hechos de corrupción y transparentar el ejercicio de la función pública, el Gobierno nacional avanza con la reforma de la ley 25.188, Ley de Integridad y Ética Pública, que entre uno de sus modificaciones está la prohibición a que los funcionarios públicos mantengan posiciones patrimoniales “offshore” al asumir sus funciones.

En este marco, la Oficina Anticorrupción convocó, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del Decreto 1172/2003, a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva presenten sus propuestas y/o observaciones sobre el borrador de la ley redactado por la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia (DPPT)

Dicho proyecto de ley, en tanto, incorporaría cambios en el sistema de Declaraciones Juradas para asegurar su disponibilidad en forma completa y precisa, a la vez que se prevé un registro de personas incumplidoras. También establecería limitaciones al fenómeno de la “puerta giratoria”, que alude a los vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional, ya sea antes de asumir su función pública como así también después de la misma. En este marco, a través de esta legislación se impediría que los funcionarios públicos mantengan posiciones patrimoniales “offshore” bajo la forma de sociedades, de cuentas, o de giros patrimoniales en plazas no colaborativas y establecería el desprendimiento de las mismas para asumir sus funciones.

El gobierno avanza para prohibir que funcionarios públicos tengan offshore by Gimeluz Figueroa on Scribd

El borrador del proyecto de ley ya se encuentra publicado en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Oficina Anticorrupción y recibirá las observaciones y propuestas sobre el mismo de forma digital, se realizarán las reuniones con expertos que resulten pertinentes y "se redactará el proyecto final a ser elevado al Presidente de la Nación para su remisión al Congreso de la Nación", detalla la publicación en el Boletín Oficial.

Reforma de la ley de Integridad y Ética Pública y la prohibición de las offshore de funcionarios públicos

Es así que en el borrador de la ley 25.188 detalla: 

Quienes desempeñen la función pública tienen prohibido, durante el ejercicio de la misma:

  • Realizar una actividad en el ámbito privado sobre la que tenga algún tipo de atribución o competencia en el ejercicio de la función pública. 
  • También se encuentra prohibido prestar servicios a quien realice una actividad en el ámbito privado sobre la que tenga atribuciones en el ejercicio de la función. 
  • b. Proveer, directa o indirectamente, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce sus atribuciones y/o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la respectiva contratación. 

Se considerará que la vinculación es directa cuando quien ejerce la función es proveedor/a de forma personal o a través de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y parientes mencionados en el artículo 34.

Se considerará que la vinculación de quien ejerce la función con la contratación es indirecta si la contratista es una sociedad en la que quien ejerce la función, su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y parientes mencionados en el ARTÍCULO 35, del que éste se vale para contratar, posee participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio.

  • c. Ser propietarios/as directos/as o indirectos/as o poseer depósitos en moneda o títulos valores en entidades bancarias o financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores en el exterior, divisas o participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de estructuras jurídicas constituidas en el exterior, radicadas o ubicadas en:

- Jurisdicciones no cooperantes conforme al ARTÍCULO 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado Decreto 824/2019).

- Jurisdicciones de baja o nula tributación conforme al ARTÍCULO 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto ordenado por Decreto 824/2019).