Tras cuatro años cargados de intentos para que se concrete el debate, la Unicameral de Córdoba dio dictamen positivo al proyecto de ley de Ficha Limpia y la norma será sancionada este viernes en la última sesión del año. Luego del fracaso para aprobar la ley a nivel nacional, los legisladores cordobeses ahora podrían aplicar la iniciativa en su territorio.
En una reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Legislación General, se acordó compatibilizar las propuestas de las legisladoras justicialistas Julieta Rinaldi, María Victoria Busso y María del Rosario Acevedo, que fija “elevar estándares de idoneidad para candidatos y funcionarios”, junto con las dos iniciativas de la radical Brenda Austin, quien retomó una propuesta que en los últimos años motorizó del exlegislador Marcelo Cossar.
En junio de este año, Austin había presentado la iniciativa, tal como se la conoce a nivel nacional, al establecer la incorporación del artículo 49 bis al Código Electoral de la provincia de Córdoba, en el que detallaba que “no podrán ser candidatas las personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso”.
Mientras que en octubre las legisladoras justicialistas ingresaron una propuesta también para modificar el mismo artículo de la ley 9.571, en el que fijaron que “no podrán ser candidatas a cargos públicos electivos provinciales o municipales, ni a cargos partidarios aquellas personas que se encontraren condenadas en segunda instancia”.
Ficha Limpia en Córdoba: puntos principales del proyecto de ley
Después de varias reuniones en la Legislatura, los diversos bloques lograron unificar los proyectos para impulsar una Ficha Limpia en la provincia. De esta manera, quedarán inhabilitadas para cargos electivos “las personas condenadas a penas privativas de la libertad de ejecución efectiva o a pena de inhabilitación principal o accesoria por delitos dolosos de cualquier naturaleza, previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales, en virtud de sentencias dictadas por tribunales del Poder Judicial de Córdoba, por tribunales nacionales, federales o de otras provincias”.
Asimismo, aclararon que, para la no autorización a cargos electivos, “se requiere que la sentencia condenatoria haya sido confirmada por sentencia dictada por tribunal de instancia ulterior, por vía recursiva o impugnativa, ordinaria o extraordinaria de conformidad a las normas procesales que resulten de aplicación”.
Por lo tanto, se detalló que “la inhabilitación prevista se extiende desde el dictado de la sentencia confirmatoria y hasta que la misma sea revocada o, en su defecto, hasta el cumplimiento total de la pena correspondiente".
Otro de los puntos que tendrá la normativa será respecto al alcance, ya que no solo será aplicable para postulantes a puestos a electivos, sino también “para cargos partidarios”, además de funcionarios públicos. Esto último había sido solicitado por la UCR.
A su vez, se incorporó a la iniciativa que partidos políticos o alianzas electorales “deben acompañar una declaración jurada suscripta por todos los candidatos que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial, municipal o comunal”. Mientras que el Juzgado Electoral, previo a la oficialización de las listas, deberá acreditar el contenido de la declaración jurada y requerir para esto al Registro Nacional de Reincidencia el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) y así como el Certificado de Antecedentes de la Policía de Córdoba.