La Cámara de Diputados convocó este viernes a una sesión especial para el próximo miércoles para tratar el proyecto de ley de Ficha Limpia, que prohíbe que alguien condenado en segunda instancia poder participar en elecciones.
Mientras que tanto el PRO, La Libertad Avanza (LLA) y otros bloques apoyan el proyecto, el peronismo sostiene que tiene como objetivo impedir que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner no pueda candidatearse en próximos comicios. La sesión especial fue solicitada por el jefe de bloque del PRO, Cristian Ritondo.
La iniciativa se tratará días después de que la Cámara de Casación Penal ratificara el fallo contra la expresidenta con el que fue condenada a seis años de prisión y a prohibirle ejercer cargos públicos. El proyecto fue presentado en distintas instancias por el PRO junto a la Coalición Cívica (CC) y la Unión Cívica Radical (UCR) desde el 2016, pero nunca pudo ser tratado. Si bien tiene el aval de esos partidos, los votos para que sea sancionada aún no están asegurados. Para ser aprobada la iniciativa se requiere una mayoría especial de 129 votos.
Además de Ficha Limpia también se tratarán modificaciones al Código Penal en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas y cambios a la Ley sobre Derechos, obligaciones y requisitos del ciudadano argentino como elector fuera del país.
Qué dice el proyecto de "ficha limpia"
El dictamen de mayoría del proyecto de ley de "ficha limpia" consiste en una modificación de la ley Orgánica de Partidos Políticos (23.298) en su artículo 33, en el que se establece quiénes no pueden "ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios".
El proyecto agrega a los condenados por "los delitos contemplados en el título XI del libro segundo del Código Penal de la Nación previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento)".
Luego, se agrega la prohibición para quienes cometieron el "delito de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal de la Nación" y todos los que sean incorporados en este o "por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción".
"El supuesto previsto en el presente inciso se extenderá desde que exista sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, siempre y cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o, en su caso, cumplimiento de la pena correspondiente", continuó.
La disidencia de la Coalición Cívica al dictamen de mayoría plantea que "la prohibición de ser candidato debe regir desde que exista condena penal en cualquier instancia del proceso".