“Ilegal e inconstitucional”, señalaron desde la oposición luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara la intervención y el proyecto para expropiar Vicentin. Aunque las autoridades de la empresa, después de algunas horas de pataleo, accedieron a comenzar el proceso de cambio de manos, desde Juntos por el Cambio y organizaciones empresarias como la Sociedad Rural y AEA insisten con las quejas, que se centran en la validez del decreto publicado ayer en el boletín oficial. Sin embargo, abogados constitucionalistas aseguran que el Poder Ejecutivo está facultado por las leyes y la constitución para tomar control de la empresa.
“El Estado sólo puede intervenir empresas con una ley del Congreso, que por ahora no existe. Eso convierte el anuncio en ilegal e inconstitucional. (...) Además, pasa por encima de la autoridad del juez a cargo del concurso de acreedores del Grupo Vicentin, encargado de garantizar los derechos de los acreedores y deudores de la empresa", sostiene el comunicado que difundió Juntos por el Cambio luego de que se conociera la decisión del Presidente de expropiar la compañía. El texto fue firmado Alfredo Cornejo, Patricia Bullrich, Maximiliano Ferraro, Luis Naidenoff, Mario Negri, Humberto Schiavoni y Cristian Ritondo. No suscribieron Horacio Rodríguez Larreta ni los gobernadores de la UCR.
Sin embargo, abogados constitucionalistas coinciden en que esa impugnación no se ajusta a la realidad. “La expropiación como límite al derecho de propiedad es un procedimiento previsto por la Constitución argentina”, comienza a argumentar Andrés Gil Domínguez. “El DNU 522/2020 no expropia la propiedad de los dueños de Vicentin porque no los desplaza en la titularidad de sus bienes, con lo cual sostener que el DNU expropia a Vicentin es una clara muestra de fake”, agrega. Cabe agregar que el proceso se someterá al control parlamentario no una vez sino dos: a través del control del decreto de necesidad y urgencia y mediante el debate de la ley de expropiación.
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Otra cosa diferente es la “ocupación temporaria anormal” mediante la cual se establece la intervención. Se trata, según recuerda Gil Domínguez, de “un procedimiento previsto por la ley de expropiaciones” que en su artículo 57 dispone que “cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos, podrá recurrirse a la ocupación temporánea” por necesidad “urgente, imperiosa, o súbita” y dos cláusulas más tarde agrega que esa “ocupación temporánea anormal puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa”.
Por su parte, Domingo Rondina citó la misma norma y recordó, en un hilo de Twitter, que “lo mismo disponen todas las leyes provinciales de expropiaciones”. Para Rondina, se trata de un “imprescindible paso previo cuando se expropia un ‘patrimonio en movimiento’ o ‘empresa en marcha’” porque sin esa precaución “durante el trámite de ley, vacían la empresa y disminuyen abruptamente su valor”. Por último, desestima que la decisión implique un avance del Ejecutivo sobre un juez: “Jurídicamente, la expropiación (y su avance previo, la ocupación) puede disponerse sobre un bien real o sobre una empresa, y por lo tanto no importa si está en problemas o anda perfectamente, si está concursada, o quebrada, o parada.”