Después de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país y de cara a los comicios generales del 22 de octubre, surge una pregunta importante en la mente de los ciudadanos argentinos: ¿qué sucede si no votaron en las elecciones primarias del 13 de agosto? En Argentina, el voto es obligatorio desde hace más de un siglo, pero existen consecuencias para aquellos que no cumplen con esta responsabilidad cívica.
La historia del voto obligatorio en Argentina
El voto obligatorio en Argentina se inició el 10 de febrero de 1912, cuando se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como la "Ley Sáenz Peña". Esta ley revolucionaria desechó el voto calificado y determinó el sufragio como universal, secreto y obligatorio. Desde entonces, todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años tienen el deber de emitir su voto en las elecciones.
Sanciones por no votar en las PASO
Aquellos que no hayan asistido a las elecciones primarias se enfrentarán a sanciones tanto económicas como legales. En primer lugar, aquellos que no votaron en las PASO recibirán una sanción económica y serán incorporados en el "Registro de Infractores al Deber de Votar". Este registro es gestionado por la Cámara Nacional Electoral (CNE) y permite consultar las faltas en relación con el voto.
Además de la sanción económica, omitir la obligatoriedad del voto conlleva la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El monto de la multa varía según la cantidad de infracciones. El artículo 125 del Código Electoral establece que se impondrá una multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($500) a aquellos electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no emitan su voto y no se justifiquen ante la justicia nacional electoral, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
¿Puedo votar en las elecciones generales si no voté en las PASO?
La respuesta es sí. A pesar de no haber votado en las PASO, todos los ciudadanos que figuran en el Registro Nacional de Electores tendrán la oportunidad de votar en las elecciones generales. Esto significa que si un elector no asistió a las PASO del 13 de agosto, estará obligado a participar en los comicios generales que se llevarán a cabo el 22 de octubre.
Existen algunas excepciones a esta regla. Los ciudadanos que pertenecen a los siguientes grupos están exentos de votar:
- Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
- Personas mayores de 70 años.
- Jueces y auxiliares que se encontrarán en funciones durante la elección.
- Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impide el traslado.
- Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación médica.
- Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.