El procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, opinó este miércoles que "corresponde declarar inadmisible" la queja presentada por el intendente de Tigre, Julio Zamora, sobre su pedido de ir con las boletas de los dos precandidatos a presidente de Unión por la Patria en las elecciones 2023.
El procurador presentó su dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que será la que resolverá si Zamora puede pegar su boleta a la de Sergio Massa o solo podrá adherirla a la de Juan Grabois.
"El recurso extraordinario interpuesto es formalmente inadmisible porque no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige la jurisprudencia del Tribunal, en la medida que no alcanza a refutar el argumento principal que sustenta la decisión" cuestionada, sostuvo Casal.
Sostuvo además que Zamora no aportó "ningún otro elemento o acto que permita desvirtuar la conclusión a la que arribó la Cámara vinculada a la inexistencia de aquel consentimiento expreso".
El caso llegó al máximo tribunal después de que Zamora recurriera el fallo dictado por la Cámara Nacional Electoral que, por mayoría, determinó que no contaba con el aval necesario para poder ir pegado a la boleta de Massa y el jefe de Gabinete y precandidato a vicepresidente, Agustín Rossi.
El intendente de Tigre competirá por su reelección en la PASO de Unión por la Patria, donde se enfrentará a la presidenta de Aysa, Malena Galmarini.
Zamora no podrá pegar su lista a la de Massa
Zamora no podrá competir pegado a la boleta que lleva a Massa como presidencial en las PASO, cosa ratificada hace dos semanas un fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE).
El fallo señala que hay "ausencia del consentimiento expreso" por parte del apoderado de la fórmula presidencial, el vicejefe de gabinete, Juan Manuel Olmos. "Olmos explícitamente objeta la falta de 'comunión política' del precandidato a intendente con el precandidato a presidente", sostiene el escrito judicial. Ante este escenario, Zamora podrá competir, pero solo adherido a la lista que lleva como presidencial a Juan Grabois.
En el fallo, se señala que Olmos "no solo no presta ni dice haber prestado el 'consentimiento expreso' que exige la reglamentación vigente para la adhesión de los diferentes cuerpos de boletas, sino que solamente “autorizó […] las adhesiones de las categorías de orden nacional […] (precandidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales)” y que fueron los “apoderados de esas listas quienes autorizaran las adhesiones de boletas de orden provincial".
Se expresa también que "después de presentado el modelo de boleta ante la junta electoral de la agrupación, el precandidato a intendente tuvo, respecto del precandidato a presidente de la lista A, 'dichos públicos e injustificados, agravios maledicentes que lo coloca a él en una confrontación personal, ideológica y funcional con el precandidato a presidente' y que 'las expresiones vertidas configuran "injurias y calumnias graves"".
Con información de Télam