Daniel Sabsay, el abogado constitucionalista elegido por los medios hegemónicos para atacar a Cristina Kirchner, presentó otra cautelar contra Gildo Insfrán en Formosa. El gobernador va por su octavo mandato y Sabsay lo quiere impedir suspendiendo las elecciones en esa provincia. El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, ya había rechazado un pedido de la oposición para que la Corte Suprema Justicia de la Nación intervenga en el proceso eleccionario de Formosa.
Hace días, el reclamo de “inconstitucionalidad” contra la reelección “indefinida” del gobernador fue presentado por Fernando Carbajal, diputado nacional por la Alianza Juntos por Formosa que le disputa el puesto al actual mandatario provincial. “El proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo el procurador. Los comicios provinciales se realizarán el próximo 25 de junio.
Sabsay ahora pide: "Corresponde hacer lugar a la presente acción declarativa de inconstitucionalidad sobreviniente y determinar los límites temporales y razonables de la reelección fijada por el art. 132 de la Constitución provincial estableciendo la imposibilidad de un nuevo mandato de Gildo Insfrán".
"La derivación práctica del escrutinio que aquí se propone consiste en generar una presunción de inconstitucionalidad acerca de un nuevo intento reeleccionista de Gildo Insfrán. De esta manera, será el Gobernador que intente presentarse a un nuevo mandato quien deberá derribar esa sospecha de inconstitucionalidad sobre su intención de continuar en el Poder Ejecutivo provincial", argumenta.
El movimiento es similar al que la oposición realizó en San Juan y en Tucumán, ya que en la medida cautelar presentada por Carbajal también se solicita la suspensión de las elecciones hasta tanto el máximo tribunal nacional "despeje la incertidumbre denunciada". ¿En qué se basa el planteo? El diputado nacional sostuvo en su argumentación que el artículo 132 de la Constitución local contiene una "ambigüedad que permitiría la reelección indefinida del actual gobernador Gildo Insfrán, lo que resulta a su entender contrario al espíritu de la Constitución nacional". En ese punto, hace referencia a los artículos 1°, 5° y 123, que consagran "los principios republicano y de temporalidad en el poder".
Sin embargo, el fiscal general, consideró que no es materia de la corte expedirse sobre este tema. Casal basó su respuesta en los dictámenes ya hechos desde el Ministerio Público en las causas de Santiago del Estero; La Rioja; y Río Negro, todos del mismo año: 2019, donde también se objetó la presentación de los gobernadores a nuevas elecciones por parte de la Unión Cívica Radical.
“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo Casal -que reemplazó a la procuradora Laura Monti que está de licencia- en sus dictámenes a los que accedió este medio.
En el párrafo final, en tanto -dado que la Corte aceptó intervenir en otros casos-, Casal, sostuvo: "Toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.
De hecho, hace un mes la Corte aceptó tratar los reclamos con las relecciones de Sergio Uñac, en San Juan; y de Juan Manzur, en Tucumán y ordenó suspender las elecciones en esas provincias que se iban a realizar hace tres domingos.
El antecedente de la Corte que beneficia a Insfrán
A comienzos de mayo, Williams Dardo Caraballo, abogado constituyente de 2003 de Formosa, repudió la decisión de la Corte Suprema de suspender las elecciones a gobernador y vice en San Juan y Tucumán. Y advirtió que el máximo tribunal no podría tomar esa decisión respecto a esa provincia porque estaría incurriendo en una contradicción con un fallo que la misma Corte firmó en 2005.
Caraballo contó que el organismo judicial no tiene potestad para resolver algo semejante, ya que en 2005, incluso con las firmas de los actuales jueces de la Corte Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se sentó un precedente. "El máximo tribunal concluyó que toda la cuestión llevada a consideración, tanto el tiempo electoral, el modo de las elecciones, el sistema electoral y el régimen electoral es una cuestión ajena a la jurisdicción de la Corte y que correspondía al derecho público provincial", contó en El Destape Radio.
El abogado formó parte de la Convención Constituyente que en 2003 reformó la Carta Magna formoseña. Caraballo, incluso, no estaba a favor de que Insfrán pudiera tener un nuevo mandato en su momento, motivo por el cual presentó, junto a su espacio peronista disidente, una acción de inconstitucionalidad.
Fue allí que el máximo tribunal marcó un antecedente, al afirmar que lo relacionado a las elecciones provinciales correspondía a cada provincia en particular. Eugenio Zaffaroni y Carlos Fayt votaron en disidencia parcial, argumentando que la Corte Suprema debía hacer una interpretación de la Constitución provincial, pero Maqueda y Lorenzetti, que siguen integrando el tribunal, no lo consideraron pertinente. "Por esta razón, la posibilidad de llegar a la Corte, ya sea por una acción de inconstitucionalidad o con una acción de amparo, con una medida cautelar, yo la veo inviable", sentenció Caraballo.