La Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió este martes sobre un falso mail que les llegó a algunas personas en las que, supuestamente, se las designaba para ser autoridad de mesa en las elecciones 2023 del próximo domingo 22 de octubre. El objetivo del correo electrónico era robar datos personales de quienes sigan los pasos indicados en el mail.
"La Cámara Nacional Electoral advierte a la ciudadanía sobre un correo electrónico falso que comunica la designación de autoridad de mesa en la que se requiere acreditación de identidad o exención a concurrir", expresaron desde las redes sociales del organismo en la tarde del 17 de octubre, a tan solo cinco días de la primera vuelta.
Desde la CNE, por otra parte, explicaron cómo es el procedimiento por el cual se comunican estas cuestiones. "El nombramiento de las Autoridades de mesa lo realiza la Junta Electoral Nacional de cada distrito, a través de un telegrama, notificado por el Correo Argentino", explicaron en el mismo hilo.
Por otra parte, agregaron: "En el mencionado telegrama se informan las vías de comunicación con la autoridad electoral. A través de la página web podrá aceptar y confirmar la designación o solicitar la excusación de su designación". El link difundido lleva a un dirección en la que hay más información sobre las autoridades de mesa para las elecciones.
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Cómo se cuenta el voto en blanco y diferencias con las PASO
n las elecciones generales, la Constitución nacional, desde 1994, establece que solo se deben contar los votos afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos. En este contexto, los votos en blanco se excluyen del conteo. Esta exclusión de los votos en blanco en las elecciones generales tiene un impacto significativo en la competencia electoral. Al eliminar los votos en blanco del conteo, se vuelve más sencillo para una agrupación alcanzar el 40% o 45% necesario para ganar en primera vuelta. Esto significa que con la misma cantidad de votos, una agrupación obtendrá un porcentaje mayor que en las elecciones primarias (PASO).
Sin embargo, en el caso de que ninguno de los candidatos logre el porcentaje requerido por la Constitución durante las elecciones generales, se lleva a cabo una segunda vuelta, conocida como balotaje. En el balotaje, se aplica el mismo criterio que en las elecciones generales, es decir, solo se cuentan los votos afirmativos válidamente emitidos. La fórmula que obtenga el mayor número de votos afirmativos válidos se considera electa.