Este próximo 22 de octubre en el país se van a realizar las elecciones generales en las que los ciudadanos van a elegir al próximo presidente de la nación. Teniendo en cuenta esta importante jornada, es importante conocer una información totalmente clave con la que podrás ejercer con total normalidad tu derecho en lo siguientes comicios.
Cuáles son los tipos de voto
Este periodo previo a las elecciones generales es ideal para conocer las diferentes posibilidades que forman parte de nuestro sistema electoral. Por ello, es importante que tengas presente que el voto es un derecho y una obligación. Según indica la Cámara Nacional Electoral, cada sufragio es válido siempre y cuando se emita en las respectivas boletas oficiales. El mismo también se computa aunque tuviera "tachaduras, agregados o sustituciones", sostiene la entidad.
A continuación, te guiaremos con la presentación de las clases de votos que pueden emitirse en este tipo de jornadas y cuándo se considera que es blanco, nulo, recurrido o impugnado.
Voto en blanco
La CNE sostiene que se considera en blanco cuando el sobre se encuentra vacío. De la misma forma, si el mismo se encuentra sin papeles de color o sin alguna inscripción.
“Por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”, aclara la Cámara Nacional Electoral. De este modo, el voto en blanco representa una forma en la cual algunos ciudadanos manifiestan su disconformidad con las propuestas presentadas.
Voto nulo
Este es un voto que está mal realizado, ya sea, de manera accidental o intencional. En muchos momentos fueron usados a modo de protesta respecto a las propuestas presentadas en una elección.
El voto queda nulo cuando se emite en una boleta no oficial o si corresponde a elecciones anteriores u otros distritos. Teniendo en cuenta este escenario, también queda sin efecto cuando aparecen dos boletas de la misma categoría con una diferente agrupación política, ya que no se puede saber por a qué representante desea votar el elector.
Cuando el voto es poco legible, ya sea por destrucción o tachaduras, las autoridades de mesa lo califican como inválido. En caso en el que los defectos no alcancen para la anulación, se tomará como válido.
Voto impugnado
Es un tipo de voto que lo realiza un elector con identidad cuestionada por parte de las autoridades que están presentes en cada mesa. En algunos casos puede ser por falsa información en relación a la identidad del ciudadano que se acerca a los sufragios.
Si las autoridades continúan con dudas, las mismas le impedirán emitir su voto. Tras revisar el documento y que el mismo no coincida con la persona que se acercó a votar, el fiscal tendrá la capacidad de impugnar ese voto tras haber sido emitido.
Se debe tener presente que esta impugnación deberá ser probada. En caso de no haber corroborado la identidad, este voto no será parte de los cómputos finales. En caso contrario, se podrá clasificar como válido, nulo o incluso, blanco.
Voto recurrido
Este es un voto que es transitorio y ocurre cuando las autoridades de la mesa cuestionan su validez. Estos votos se anotan en un acta aparte para que finalmente el fiscal informe las causas de este hecho.
El elector tendrá que adjuntar la boleta en un sobre y allí las autoridades consignarán sus datos, domicilio y por supuesto el partido político al que pertenece. Durante el momento del escrutinio, este tipo de sufragios serán contados en una Junta que tendrá la decisión final sobre este caso puntual.
Los mismos tendrán que ser analizados y clasificados. De igual modo que sucede con los impugnados, este tipo de votos podrán modificar su estado o pertenecer a otro tipo de votos posibles.