En el marco de las medidas de fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias, el Ministerio de Desarrollo Social informa que las entidades de bien público pueden acceder al régimen tarifario diferencial para el pago de los servicios públicos de electricidad y gas. Está dirigida a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro (comedores, centros infantiles, clubes, mutuales, entre otras) y las cooperativas, empresas recuperadas por sus trabajadores.
“La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 muestra que la Argentina tiene una gran red social que se despliega en los territorios y brinda acompañamiento y apoyo a quienes peor la están pasando. Desde el Ministerio de Desarrollo Social estamos fortaleciendo estas iniciativas con políticas públicas de inclusión que promueven el acceso a servicios básicos para estas entidades, generando así la articulación entre los actores del territorio y un Estado presente”, explicó Laura Alonso, la secretaria de Inclusión Social.
Las entidades pueden solicitar la tarifa diferencial siempre que las actividades que brindan no estén aranceladas (de forma exclusiva); no sean instituciones educativas de carácter privado; no hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro y no tengan su sede central en el extranjero. El trámite es de carácter gratuito.
El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) recibe las solicitudes, confecciona el registro y envía el pedido de tarifa diferencial a la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que evalúa la solicitud y en caso afirmativo notifica a las empresas para que les realicen el descuento en el servicio público indicado.
Cómo inscribirse
Para la inscripción deben completarse el formulario y una declaración jurada, que se encuentran en la página web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: Solicitar tarifa diferencial.
La declaración debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización, tanto cuando se trate de un archivo word (con la firma pegada), un pdf o imagen escaneada (en lo posible enviarla en un único archivo).
En caso de contar con personería jurídica, deberá enviarse una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación.
Si no cuenta con personería, podrá enviarse un reconocimiento del municipio como entidad de bien público o certificado emitido por algún organismo público, que acredite su existencia. Si la organización es una fundación, deberá enviar por correo electrónico el estatuto, escaneado en formato visible.