El municipio de Quilmes inició un procedimiento de oficio contra la empresa proveedora del servicio energético EDESUR que culminó con una multa de 200 millones de pesos más las costas del proceso, como consecuencia de las constantes interrupciones y deficiencias del servicio, sumadas al incumplimiento por parte de la empresa en el deber de información y trato digno hacia los consumidores.
La gestión de la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, impulsó esta medida a través de la Dirección General de Defensa de Usuarios, Consumidores y Lealtad Comercial local, y la sanción fue dispuesta por el Juzgado de Faltas Nº 4, a cargo de la doctora Anabella Galván, por violación a los Artículos 4, 8 bis y 30 de la Ley 24.240. Según indicó la comuna, se hizo especial hincapié en que "la mayor parte de los afectados por los cortes en el Municipio son consumidores en especial situación de vulnerabilidad".
Uno de los fundamentos de la resolución refiere a la gran cantidad de denuncias realizadas contra EDESUR y la reincidencia por parte de la empresa, la cual “ha afectado a los usuarios durante décadas”. De hecho, del relevamiento realizado por el área de Defensa del Consumidor de Quilmes, se desprende que durante el año 2022, la compañía energética encabezó el listado de empresas más denunciadas acumulando un 8,43% de los reclamos totales realizados en el distrito.
"Estos datos no son una excepción, sino que forman parte de una tendencia histórica: es siempre EDESUR la empresa que encabeza la cantidad de denuncias realizadas por parte de los consumidores quilmeños", remarcó el comunicado. Durante el año 2021, las denuncias a EDESUR representaron el 8% del total de las denuncias, al igual que en el 2020. Mientras que en 2018 y 2019, representaron el 16,5% y el 12,4% del total respectivamente. Cabe destacar que ese pico registrado en los años 2018 y 2019 responde al incremento de tarifas en ese periodo.
Por otro lado, la sentencia afirma que “la deficiencia en la prestación del servicio no responde exclusivamente a las altas temperaturas, sino que se trata de una problemática causada principalmente por la falta de inversión por parte de la empresa imputada, tanto en infraestructura como en equipos necesarios para garantizar la calidad del servicio”. A las fallas del servicio se les suma, además, la falta de respuesta en los canales de comunicación, lo cual representa una infracción del deber de información por parte de la empresa. Por lo tanto, la sentencia agrega que “no se trata únicamente de considerar la interrupción del servicio de energía eléctrica, sino la conducta metódica que asume la demandada ante tales situaciones y su reiteración en el tiempo”.
Por otro lado, se remarca que “las diferentes áreas municipales han informado la existencia de 323 expedientes en trámite ante la Dirección General de Usuarios, Consumidores y Lealtad Comercial; y 98 expedientes ante los diferentes Juzgados de Faltas, de los cuales 76 tienen sentencia firme”. A pesar de ello, las multas dispuestas en dichas sentencias “no han sido abonadas” por la empresa, lo cual deja en claro la recurrencia de la misma en situaciones de infracción.