La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) realizó una presentación y se opuso formalmente a los dos postulantes -Ariel Lijo y Manuel José García Mansilla- del Gobierno nacional para la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). De esta manera se solicitó al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que se postulen a dos mujeres para ambos puestos, basándose en las políticas de igualdad dentro de los diversos cargos públicos en el territorio.
“En línea con el mandato constitucional y convencional, la República Argentina, mediante el Dto. 222/03 introdujo una pauta sustentada en el principio de progresividad en materia de igualdad de la mujer para acceder a los cargos públicos y con el fin de modificar patrones socioculturales que históricamente la discriminan”, fundamentaron los abogados Susana Cayuso y Diego Hernán Armesto.
Si bien resaltan que, por lo previsto en la Constitución Nacional, es el Presidente de la Nación quien debe nombrar a los magistrados con acuerdo del Senado -por dos tercios de sus miembros-, apuntan que en el Decreto 267/24 se produce "una desnaturalización y distorsión" del primer párrafo del Art. 3 del decreto 222/03 (que establece dicha atribución al mandatario); impactando, de esta manera, en los derechos de las mujeres "a acceder en igualdad de condiciones de idoneidad a los cargos vacantes siquiera habilitar la competencia".
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Frente a ello, desde la AMJA sostienen la importancia de que la norma alcance el fin de "reflejar la diversidad de género, especialidad y procedencia regional" y remarcan que diversos artículos de la Constitución (16, 28, 23 y 75 -inciso 22-) buscan limitar la decisión política del Ejecutivo para "acotar el concepto de discrecionalidad para formular la propuesta" de los nombres. "Su incumplimiento deviene en manifiestamente arbitrario. La toma de decisión que implica la propuesta es reglada en términos constitucionales, convencionales y legales; y como tal, el proceso de selección debe ajustarse al principio de legalidad y razonabilidad", añaden.
"Cabe indicar que la norma es incompleta. No señala cómo o de qué manera el Sr. Presidente preselecciona a esos candidatos. Se observa al efecto que la norma resulta ser insuficiente y vaga para resguardar la equidad de género", señalan en relación al decreto 222/03. Por lo tanto, según sostienen, "se viola el Art. 28 de la Constitución al no formular un estándar explícito que fundamente porqué, en igualdad de condiciones de idoneidad entre hombre y mujer se prefiere un hombre".
En esa línea, la asociación expresa que a la hora de cubrir la vacante dejada por Elena Highton de Nolazco "lo razonable y acorde (...), debería ser la de proponer a una mujer de las tantas juristas sólidas e intachables" existentes en el país. "Si realmente uno de los objetivos del Estado argentino es lograr una paridad democrática, tal como manifestó en los instrumentos internacionales que suscribió, debemos, tanto en las normas internas como en su ejecución, asegurar mecanismos que den paso a decisiones que resguarden la igualdad real de oportunidades en el acceso a todos los cargos públicos, incluidos, en este caso, los referidos a la integración de la CSJN", sentenciaron.