La Corte Suprema de Justicia le hizo un ultimátum al Gobierno que puede paralizar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura a partir del 15 de abril próximo. Al declarar la inconstitucionalidad de la actual conformación del Consejo, el Alto Tribunal ordenó que el Congreso sancione una nueva ley que "respete" los "equilibrios" de los estamentos. Pero a la par, por si eso no sucede, dio un plazo de 120 días al Consejo para que restablezca la antigua integración de 20 miembros, que da la presidencia del órgano de selección y sanción de jueces a la propia Corte. Si no hay una readecuación en esos 120 días, los actos que dicte “serán nulos”.
Este jueves la Corte resolvió de forma unánime declarar la inconstitucionalidad de la actual conformación de 13 miembros que tiene el Consejo y exhortó al Congreso de la Nación “para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación”. Pero es el tercer punto dispositivo del fallo de 55 páginas el que enciende la polémica. ¿Por qué? Porque allí, los supremos establecen una solución provisoria que puede volverse permanente e incluso paralizar el Poder Judicial.
En el punto 3 de la parte resolutiva del fallo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda ordenaron “al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939)”, es decir, que vuelva a tener 20 integrantes y que su presidente sea el actual presidente de al Corte. “Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos”, añadieron esos tres supremos. Ricardo Lorenzetti se diferenció de sus colegas en ese punto y consideró que no puede volver a regir la antigua ley que establece la conformación de 20 integrantes porque ya fue derogada.
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En pos de impulsar una pronta reestructuración del Consejo y desembarcar en él, la Corte comunicó su decisión a las distintas asociaciones que deben elegir integrantes para sumar al órgano de selección y sanción de magistrados: “Comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente”, escribieron Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda.
Estos tres ministros cortesanos incluso ordenaron cómo debe implementarse el proceso para sumar a los nuevos consejeros.
Actualmente, el órgano de selección y sanción de jueces está conformado por 13 integrantes:
- 3 jueces
- 3 diputados (dos por la mayoría y uno por la primera minoría)
- 3 senadores
- 2 abogados (uno por la matrícula de la Capital Federal y otro del Interior).
- 1 académico
- 1 representante de los académicos.
Para llegar a 20, se deben sumar: un académico más, dos abogados, un juez y dos representantes del Congreso. Más el presidente de la Corte que es Horacio Rosatti.
Tras fijar el plazo de 120 días para reestructurar el Consejo si es que el Congreso no sanciona una nueva ley, los supremos Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda indicaron que “los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea y lo concluirán —con excepción del presidente, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.937— en el momento en que se complete el período del mandato de los consejeros actualmente en ejercicio”. El presidente que tendrá el beneficio de la excepción es el titular de la Corte.
Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda añadieron que “los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período (art. 3° de la ley 24.937, texto según ley 26.855). Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva”.
Lorenzetti se diferenció de sus pares en lo que hace a la vigencia de la ley anterior que establece un Consejo de 20 consejeros. Este supremo, que realizó una disidencia parcial en ese punto, señaló que una ley que se derogó no puede volver a estar vigente. Por lo tanto, no puede volver a implantarse el Consejo de 20 integrantes.
Para argumentar la inconstitucionalidad de la actual conformación de 13 integrantes, los cuatro ministros cortesanos sostuvieron que con la reforma que redujo la integración de 20 a 13 consejeros en 2006, se perdió el equilibrio entre los estamentos y que el “estamento político” prevaleció por sobre el resto. Los supremos hicieron referencia a una hegemonía del sector político. Es “evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos”, sostuvieron los cuatro ministros cortesanos.
“El estamento político cuenta con un total de siete (7) representantes —seis (6) legisladores y un (1) representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorga quorum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento”, argumentaron para declarar inconstitucional la actual integración. No diferenciaron entre oficialismo y oposición. Ni en que los otros estamentos hacen política y también se referencian aunque implícitamente en partidos políticos. Tampoco en que en el estamento político radica la representación popular.
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Críticas
Para el consejero Alberto Lugones, que representa al estamento judicial, la decisión de la Corte “no soluciona nada y complica más la situación con el riesgo de que si por algún motivo no se llegara a integrar el Consejo con los 20 integrantes en 120 días se paraliza el Poder Judicial". "Es complicado”, indicó.
La paralización del Poder Judicial es porque el fallo de la Corte declara nulo cualquier acto del Consejo a partir del 15 de abril próximo si no se produce una actualización de su integración. Y entre las funciones del Consejo está la administrativa como el pago de sueldos de los jueces, por ejemplo.
En el Consejo de la Magistratura interpretan que la Corte esperó 15 años -es el tiempo que pasó desde la sanción de la ley que ahora se declara inconstitucional - y que con este fallo decide desembarcar en el órgano de selección y sanción de jueces. “Es payasesco”, definió un consejero.
Es que la sentencia no esta libre controversias. ¿Qué sucede si el Congreso sanciona una ley poco tiempo después de la reimplantación de la ley derogada? Es decir, poco tiempo después de los 120 días de gracia. “La resolución se hizo sin manejar lo que está pasando en el Consejo y pretende detonar todo”, se quejaron desde el Consejo, donde el malestar fue transversal a los distintos estamentos.
Una de las preguntas que se hacían en el órgano de selección y sanción de jueces era por qué la Corte decidió ingresar “tan rápido” al Consejo. Es que el plazo de 120 días obliga a realizar elecciones para consejeros antes de abril próximo cuando ya van a haber elecciones para consejeros en septiembre u octubre. “Habrá dos elecciones seguidas de consejeros y en pandemia”, cuestionaban. “¿Por qué los supremos no unificaron las elecciones? ¿Por qué tanto apuro?”, se preguntaban.
Otro punto controversial es que la Corte revivió una ley derogada. “Se adjudican facultades para sancionar leyes”, criticaron los juristas consultados para esta nota por la forma en que los supremos se tomaron de artículos puntuales de la antigua ley que no estaba en vigencia. “La ley derogada no es aplicable”, añadieron, en sintonía con el voto disidente de Lorenzetti.
Proyecto del Ejecutivo
En este contexto adquiere relevancia el proyecto que la Casa Rosada envió al Congreso recientemente para ampliar el Consejo de la Magistratura a 17 integrantes pero manteniendo a la Corte afuera. Fue una iniciativa que buscó anticiparse a este fallo del Tribunal Supremo.
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De acuerdo al proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso, se propone una integración de 17 consejeros, cuatro más que los actuales. Se suman: 1 juez, 2 abogados y 1 académico que puede ser un científico. De esa forma se busca lograr un mayor “equilibrio” entre los estamentos que conforman el consejo.
La “falta de equilibrio” fue la clave que utilizó la Cámara en lo Contencioso Administrativo para declarar inconstitucional la conformación actual. Esa resolución del fuero contencioso es la que llegó a la Corte en 2015 y no se trató durante todo el macrismo. No es casual que Cambiemos haya tenido una mayoría automática en el órgano que selecciona y sanciona jueces y que el Alto Tribunal no se haya entrometido. Fue una decisión política. La misma que implicó a la Corte tratar el tema ahora.
El proyecto del Ejecutivo también contempla la paridad de género y establece que, al menos, la mitad de las integrantes sean mujeres.
La propuesta del Ejecutivo mantiene ciertas coincidencias con la antigua integración que ahora la Corte quiere revivir. Es que en el Consejo de 20 miembros también había 4 representantes de los jueces, 4 de los abogados, 2 abogados y 1 representante del Poder Ejecutivo. La diferencia es que había 8 legisladores que en la propuesta del oficialismo se reducen a 6. La gran diferencia en torno al antiguo régimen es que no se contempla a un ministro cortesano. Es decir, si la cuestión era la falta de equilibrio entre los estamentos por una preeminencia de la pata política (que es ni más ni menos que la representación popular), la nueva propuesta del Ejecutivo es más "equitativa" que la antigua de 20 integrantes porque quita dos legisladores.
Ante este escenario, será determinante el rol de la oposición. ¿Acompañará una nueva ley? Si no lo hace, la decisión provisoria de la Corte, que revive una ley derogada y plantea un ultimátum de 120 días, será permanente.