La Procuración General de la Nación, a cargo del interino Eduardo Casal, dictaminó que es inconstitucional el decreto que suspendió las clases presenciales. Casal presentó esta tarde su dictamen ante la Corte Suprema y con su decisión benefició la postura del gobierno de Rodríguez Larreta.
Allí, Casal señaló que el DNU de Alberto Fernández no está fundamentado y que no está demostrado epidemiológicamente que la presencialidad en las escuelas afecte a la salud. En el mismo dictamen, el procurador puesto por Mauricio Macri indicó: "los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles"
El procurador señaló que la orden dictada en el DNU 241 "a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad, representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica ".
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Casal dijo que "las obligaciones que atañen a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación", y en "la dinámica de la distribución de competencias en el campo de la salud, entre ambas jurisdicciones (Estado Nacional, por un lado, y provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el otro), la tendencia que prevalece es el abandono de la técnica de la separación absoluta de aquéllas entre el Estado central y sus miembros –sus competencias exclusivas–, para afianzar el esquema de las compartidas o concurrentes".
La salud –agregó- "para un ámbito interjurisdiccional (en el caso, el AMBA), cuando existen razones de emergencia como las que se viven actualmente debido a la pandemia y la posibilidad de mayor transmisión del virus COVID 19 por motivos fácticos, tales como el uso del transporte entre jurisdicciones y la misma forma de propagación del virus, que no reconoce fronteras territoriales, lo que conduce a que sea el Estado Nacional el competente para regular la materia en cuestión en estas circunstancias, de tal modo que no se viola por ello la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, que conserva su competencia concurrente en materia de salud en lo que se limita a su jurisdicción y no tiene efectos más allá de ella".
Pero -y ahí deviene la inconstitucionalidad- es el Congreso Nacional el que debe intervenir para tomar dicha decisión pues "el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994", según indicó el procurador.
Por otro lado, afirmó: "No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región",
El último martes, tribunal recibió un descargo de la Nación a través de Carlos Zannini y, a partir de eso, pidió a la Procuración que opine sobre el reclamo de la Ciudad de Buenos Aires. En el descargo, Zannini indicó que el mantenimiento de la presencialidad en las escuelas de Capital Federal iba a impactar, directamente, en la cantidad de casos de Ciudad y, además, de la Provincia de Buenos Aires.
En el mismo escrito, el estado Nacional destacó la necesidad de adoptar medidas para "afrontar una situación epidemiológica sin precedentes a fin de evitar un aumento desmedido de casos que lleve un colapso sanitario y al consecuente aumento de la morbilidad"