Crímenes de lesa humanidad: La Corte anuló la condena de dos civiles en un caso que involucra a Loma Negra

En un fallo repudiado por los organismos de DD.HH, el Alto Tribunal volvió a favorecer a condenados por crímenes de lesa humanidad. Los beneficiados fueron dos civiles, cuya propiedad se había usado para torturar al abogado Carlos Moreno, que defendía a obreros de Loma Negra. El Destape dialogó con su hijo, Matías, subsecretario de DDHH en la Provincia.

24 de diciembre, 2020 | 07.35

La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo hizo de nuevo. En un fallo repudiado por los organismos de Derechos Humanos volvió a favorecer a condenados por crímenes de lesa humanidad. En la nueva resolución, los beneficiados fueron dos civiles, los hermanos Emilio y Julio Méndez, cuya propiedad se había usado en 1977 para torturar al abogado laboralista olavarriense, Carlos Moreno, quien luego fue asesinado. Se trata de un caso que involucra a la empresa Loma Negra. Moreno era representante legal de varios obreros, entre los que se encontraban trabajadores de la cementera de los Fortabat. En una resolución de 44 páginas firmada el martes, los supremos Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (en un voto aparte) decidieron anular la condena que había confirmado la Cámara Federal de Casación Penal y le exigieron al tribunal revisor que vuelva a expedirse sobre el tema. El Destape se contactó con el hijo de Moreno, Matías, quien es subsecretario de Derechos Humanos en la provincia de Buenos Aires. Matías Moreno se mostró “asombrado” por el fallo. Resaltó lo difícil que es avanzar en la Justicia con la pata civil en la que se sostuvo (y fomentó) la última dictadura. 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado en 2013 las condenas a 15 y 11 años de prisión impuestas, respectivamente, sobre Emilio y Julio Méndez a quienes se consideró partícipes necesarios del secuestro y las torturas sobre el abogado Moreno. La sentencia la había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mar del Plata en el 2012. Ahora la Corte cuestionó la decisión de la Casación sin abordar la cuestión de fondo (salvo Rosenkrantz, quien volvió a dar la nota disidente).

Para los supremos, la Casación Penal debe revisar de forma integral el fallo del tribunal marplatense, algo que a su criterio no sucedió, para confirmar la condena. Ordenó que se dicte un nuevo fallo. En síntesis: la Corte hizo lugar a un recurso de queja de la defensa de los hermanos Méndez y ordenó la remisión de las actuaciones a la máxima instancia penal del país para que falle otra vez. Poco importó que existiese un dictamen de la entonces Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien había pedido en 2015 que se confirme la sentencia. 

La resolución cortesana provocó la reacción de organismos de DD.HH como HIJOS y un comunicado de la subsecretaría de DD.HH de la provincia de Buenos Aires, que manifestó su “preocupación por un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que afecta el proceso de justicia por delitos de lesa humanidad”. “El paso del tiempo atenta contra la justicia”, se destacó desde la subsecretaría. 

“Genera preocupación este fallo de la CSJN porque se inscribe en una serie de resoluciones emanadas desde la cabeza de uno de los poderes del Estado que marcan una línea dilatoria en el Proceso de Memoria Verdad y Justicia, que comenzó en mayo de 2017 con el tristemente célebre fallo que beneficiaba a los responsables de la dictadura cívico militar con la derogada Ley de 2 x 1”, señalaron desde la subsecretaría en el comunicado que difundieron. Entre otras cosas, recordaron que el 17 de diciembre pasado, la Corte tuvo una posición similar en la causa de la “Masacre de Trelew”, en la que los supremos después de 6 años de tener el caso en sus manos anularon una resolución de la Cámara de Casación que confirmaba los hechos y los consideraba crímenes de lesa humanidad. ¿En qué basaron aquel rechazo? En que estuvo mal otorgado un recurso, es decir, en una cuestión meramente formal que podrían haber abordado a los 6 meses de tener el expediente en su poder.

Desde la subsecretaría consideraron que estas decisiones “se encadenan también con la resolución de la Corte de julio pasado que dejó virtualmente cerrada una causa por delitos de lesa humanidad contra el responsable del diario La Nueva Provincia, de Bahía Blanca, Vicente Massot, al ratificar la falta de mérito”. Por eso sostuvieron que con el fallo de este martes se “continúa la línea ideológica de aquellas otras resoluciones en causas relacionadas con la responsabilidad empresaria y con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Se tratan de causas que se encuentran en la Corte pendiente de resolución desde hace mucho tiempo. Los plazos vuelven a extenderse, y el paso del tiempo atenta contra la justicia”. 

Justamente, por estas demoras, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) emitió el mismo martes un documento cuestionando a la Corte las "demoras injustificadas que afectan gravemente el proceso de justicia por delitos de lesa humanidad". "Durante 2020, la CSJN dictó fallos preocupantes que, luego de años, quedan enmarañados en cuestiones procesales que dejan sin respuesta los planteos de las partes. Fallos que implican retrocesos y que provocan nuevas demoras. Estos años sin respuestas terminan consolidando, en muchos casos, situaciones de impunidad", sostuvo la entidad que preside Horacio Verbitsky, tomando como disparador la resolución suprema sobre la Masacre de Trelew, ocurrida en 1972.

En el nombre del padre

El Destape se contactó con Matías Moreno, subsecretario de DD.HH bonaerense e hijo del abogado laboralista Carlos Moreno, torturado en "la chacra de los Méndez". En diálogo con este medio, Matias explicó: “Tengo un doble rol, como hijo y como subsecretario de DD.HH”. Contó que el fallo cortesano lo provocó “mucho asombro”. Los jueces supremos “hicieron lugar a un recurso de queja de la defensa de los hermanos Méndez que eran los propietarios del terreno que se usó como centro clandestino de detención y remitieron nuevamente las actuaciones a la Casación para que dicte una resolución nueva habida cuenta de que no estaría probado el conocimiento de los hermanos Méndez de que allí funcionaba un centro de tortura. Pero eso es algo que ya fue probado en primera instancia, con muchos testimonios y luego fue ratificado por la propia Casación”, explicó.

“Estas dilaciones no hacen más que seguir alargando la llegada de la Justicia en hechos que sucedieron hace más de 40 años”, agregó el funcionario bonaerense, para quien este tipo de fallos reflejan “la necesidad imperiosa de una reforma judicial que pueda generar la llegada de la justicia con mayor celeridad”. 

A la luz de los últimos fallos sobre el rol de los civiles en el terrorismo de Estado, Moreno consideró que se vislumbra “un límite a la investigación de lo sucedido en la última dictadura cívico-militar". "Se necesita completar el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”, reclamó como subsecretario de DD.HH pero sobre todo como hijo de una víctima. 

Un dato no debe pasar desapercibido en todo este proceso. En el marco del juicio en el que se condenó a los Méndez y a tres integrantes del Ejército por crímenes de lesa humanidad, el TOF 1 de Mar del Plata ordenó que se investigue el rol de Loma Negra, algo que está en etapa de instrucción en el juzgado federal de Azul, según señalaron fuentes con acceso al expediente. “El tribunal consideró que hay elementos objetivos suficientes para suponer su participación en el secuestro de mi padre”, explicó Matías a El Destape. Es que la captura ilegal de Carlos Moreno pasó luego de que el abogado laboralista se transformara en un actor clave en un conflicto gremial con la cementara, al lograr reivindicaciones para trabajadores que contraían enfermedades pulmonares debido al ambiente insalubre que se respiraba en la fábrica. “Tras secuestro de mi padre ningún otro abogado laboral tomó el caso, que terminó en abogados oficiales. Fue una forma de disciplinamiento”, señaló Matías.

Ahora resta esperar que la Casación vuelva a expedirse. Según indicaron desde aquel tribunal a este medio ya se fijó una nueva audiencia para abordar el tema en febrero.

Críticas de HIJOS

Desde HIJOS también cuestionaron el fallo cortesano. En un hilo de Twitter, desde el organismos de DD.HH se señaló: “La Corte del 2x1 para genocidas favorece hoy con su fallo a dos de los pocos civiles condenados. La Corte sigue con acciones selectivas perjudicando el proceso histórico de Memoria, Verdad y Justicia”. Y se agregó: “Nuevamente, la Corte no resuelve una cuestión de fondo, pero toma posición en una causa que había dado vuelta la impunidad en Tandil”. 

De los hechos a los argumentos cortesanos

El fiscal Daniel Adler había alegado en el juicio que “se ha probado que el día 29 de abril de 1977, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 22 horas, Carlos Alberto Moreno fue abordado por dos personas que a punta de pistola lo introdujeron en un automóvil en la intersección de las calles Lamadrid y Dorrego de la ciudad de Olavarría, siendo llevado hacia la ciudad de Tandil, donde permaneció en cautiverio hasta el día 3 mayo de ese mismo año en la llamada ‘Chacra de los hermanos Méndez’ sita en el Paraje Los Laureles, siendo sometido a picana eléctrica, golpes e interrogatorios, en condiciones deplorables de alimentación e higiene”. Para el fiscal, los Méndez cedieron su propiedad a cambio de beneficios.

"El aporte de un lugar para que los militares cometieran las tropelías que cometieron no era inocente, cándido o desinteresado; el trueque era evidente, y este interés resulta indudablemente un indicio", afirmó en su alegato. "Había un indudable interés económico, social y político de parte de los Méndez, su acción fue consecuente: cedieron su chacra a los militares que era quienes tenían el poder político, económico y social y mantuvieron ellos su cuota de poder político, económico y social, todos manchados con sangre", añadió. Para concluir: "Los Méndez, en sus declaraciones, negaron  haber cedido la chacra a los militares. Sin embargo, al claro interés que tenían en preservar su poder o adquirir más poder, como antes se dijera, se suman una serie de indicadores que llevan a descartar su versión y, por el contrario, a concluir en su clara participación en el ilícito".

A la hora de abordar los recursos sobre el fallo de Casación, en el voto mayoritario de los supremos (Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) no se abrió juicio sobre el fondo del asunto pero se concluyó que se “omitió analizar agravios conducentes planteados por la defensa de Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, para la correcta resolución del asunto, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio”. Es decir, que para los supremos la Casación no trató adecuadamente uno de los agravios de la defensa: el argumento sobre los elementos con los cuales se condenó a los hermanos Méndez. 

Atentos al conflicto que podía provocar este fallo, destacaron que se “obliga a rechazar cualquier argumento que pretenda sostener a priori que la mera pertenencia a una categoría –por ejemplo, la de civil– pueda impedir, por sí misma, la posibilidad de formular a su respecto un reproche penal por la responsabilidad que le pudiera caber en la comisión de delitos de lesa humanidad”. “Por tal motivo, se efectúa la importante aclaración que en modo alguno este fallo puede implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad, sino simplemente que resulta indudable que este deber tiene que ser asegurado cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan a esta Corte a velar por el respeto de las garantías judiciales”, añadieron.

“Es desde esta perspectiva, pues, que debe abordarse el presente pronunciamiento en el que, por las razones antes desarrolladas, sin emitir juicio sobre el fondo del asunto, se descalifica y deja sin efecto la decisión impugnada” y “se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario con los alcances indicados precedentemente y se deja sin efecto el fallo apelado”. Luego ordenaron que el caso vuelva “al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo”.

En un voto aparte, Rosenkrantz coincidió con sus colegas pero sí opinó sobre la cuestión de fondo. “En el presente caso debe hacerse lugar a los recursos interpuestos, dado que en modo alguno pudo acreditarse la responsabilidad de los hermanos Méndez”, sostuvo el presidente del Alto Tribunal. “No existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un Estado de Derecho, acerca del conocimiento por parte de los Méndez de la comisión de los delitos que se imputaron a los autores directos de los hechos investigados, y menos aún existe certeza de su  voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos”, agregó. 

Para Rosenkrantz, “la atribución de responsabilidad a los hermanos Méndez en la sentencia recurrida carece de referencias a indicios o hechos concretos probados en el expediente que pudiesen sustentar las imputaciones formuladas”. “En síntesis, a la luz de los hechos anteriores es posible que el plan criminal de las fuerzas militares haya podido ser llevado adelante sin la intervención de los Méndez, en tanto no hay elemento alguno que pruebe lo contrario”, consideró y tomó postura, algo que no suele ser habitual en fallos cortesanos de este tenor. Pero de Rosenkrantz, ya pocas cosas sorprenden. Sobre todo, en materia de lesa humanidad.