Para generar mayor transparencia en el proceso de vacunación contra el coronavirus, el Ministerio de Salud creó una Comisión de monitoreo y habilitó un listado público, de actualización periódica, para dar a conocer los datos del personal estratégico inoculado, con su consentimiento informado. Esto generó muchos debates públicos ya que en nuestro país existe una legislación que protege informaciones sensibles. Para echar un poco de luz sobre la discusión, la Agencia de Acceso a la Información Pública emitió un documento con una serie de recomendaciones y explicaciones ante la colisión de dos normativas – la protección de datos y la obligación legal de hacerlo por parte de ciertas personalidades -. Para el caso de los dirigentes políticos, se estableció que cuentan con menor expectativa de privacidad que el resto de las personas que podrán ofrecer ciertas informaciones pero no todas.
La vacunación de ciertas personas por fuera del sistema de turnos establecido llevó a generar un mecanismo de control más puntilloso. Sobre este grupo, el organismo argumentó que, dada la situación extraordinaria de crisis sanitaria que vive el país, “el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que pudiera tener la persona involucrada” al brindar sus datos personales.
Además, se analizó que el control ciudadano sólo puede tener lugar cuando la información publicada es “veraz, completa y oportuna”, con la debida inclusión del contexto en que se produce esta colisión de derechos o normas: “En este supuesto caso, la escasez de vacunas, la ausencia de previsión en cuanto a la llegada de nuevas dosis y las consecuencias sanitarias de la pandemia influyen en la resolución de este conflicto normativo y de derechos”. Ese listado ya fue publicado el lunes e incluyó los nombres y apellidos de 70 personas, entre funcionarios públicos, periodistas, voceros y secretarios. Algunos de ellos se aplicaron la dosis en el Hospital Posadas y una decena lo hizo en el Ministerio de Salud.
Ahora bien, a raíz de la renuncia de Ginés González García se avanzó en establecer y dejar en claro que las funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, son relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado, por lo que, si lo solicitan, pueden aplicarse la vacuna especificando los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo de su desempeño. La misma se proveerá en establecimientos autorizados, se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal y se confeccionará un listado público con sus datos.
Para ello, se autorizó al “Ministerio de Salud de la Nación a difundir a través de los medios de comunicación y/o a poner a disposición de los y las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre haber recibido la vacuna contra COVID-19, detallando: Nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida, número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación”, según se informó de forma oficial.
Sobre estos sujetos, la Agencia de Acceso a la Información Pública explicó que “cuentan con una menor expectativa de privacidad que el resto de las personas”, que “la compra de las vacunas fue realizada con fondos públicos” y que “la ciudadanía debe poder controlar a quien el Estado argentino considera personal estratégico. Además, se aclaró, “su acceso a la vacunación no es por una cuestión de salud sino que lo es como personal estratégico, por lo que no le caben las previsiones vinculadas a la protección de datos sensibles”.
Si bien los sujetos obligados por la ley de Acceso a la Información Pública pueden exceptuarse de brindar datos, no podrán ampararse en esta excepción cuando el titular de la información haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Además, explicó el organismo, “los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información”. O sea, el interés público es más grande que el resguardo de los datos personales de funcionarios y empleados públicos.
Para la ciudadanía en general, la cuestión es diferente. Desde la Agencia explicaron que “se podrá publicar datos básicos como edad y sexo de la persona, fecha de vacunación, etapa del plan de vacunación, pero no aquellos datos que permitan identificarla (por ejemplo, su nombre, número de DNI o identificación tributaria)”. Con esta información se podrá conocer si la vacuna fue aplicada conforme al plan resguardando, al mismo tiempo, la privacidad de las personas. De todos modos, sus datos podrán divulgarse sólo en caso de que se “haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado”, algo que solo puede hacerse “de manera totalmente voluntaria: la negativa a ceder la información personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato”, como, por ejemplo, la no aplicación de la dosis.
Vacuna del coronavirus: así se manejarán los datos personales de las personas inoculadas by Carla Pelliza on Scribd