Requisitos
-La actividad desarrollada en la cadena de producción de peras y manzanas en la o las jurisdicciones citadas constituya la actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien, aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos y excluidas los empleados y las empleadas temporarios y temporarias, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado. En el caso de haber iniciado actividades en ese año fiscal, cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades.
- Los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en el 2016, según corresponda, no hayan superado la suma de 7 millones de pesos, a cuyos fines deberán observarse las normas que dicte la AFIP.
- Que acredite, mediante certificación de la autoridad provincial competente, que ingresó en un plan de mejora de la competitividad que el Gobierno Provincial correspondiente desarrolle, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.
Por otra parte, el Programa de Asistencia consistirá en la prórroga de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Será también la AFIP el organismo encargado de establecer la nueva fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas, como así también a instrumentar regímenes de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones postergadas. “La citada fecha de vencimiento operará con posterioridad al 1° de enero de 2021″, se aclaró.