Regulación de bitcoins y criptomonedas, el debate que se viene en el Congreso

Un proyecto del Frente de Todos apunta a proteger a los consumidores, prevenir el fraude, fomentar la inversión productiva y tecnológica.

13 de noviembre, 2020 | 17.32

La Unidad de Información Financiera (UIF) se reunió el miércoles con la misión del FMI y, entre los puntos dialogados, avanzaron en la necesidad de regular los criptoactivos. O las criptomonedas. O la representación digital de un valor. La diputada nacional del Frente de Todos Liliana Schwindt presentó esta semana un proyecto de ley para hacerlo, aplicable a transacciones y operaciones civiles y comerciales, como medio de pago, ahorro o inversión, así como protección, vigilancia inspección y control. El objetivo es que se empiece a conocer una herramienta que crece a pasos agigantados en todo el mundo. No crea ningún impuesto, lo que aleja cualquier tipo de fantasmas, y tiene el objetivo de crecer, no de recaudar.

El proyecto lleva también las firmas de Marcos Cleri, Carlos Cisneros, Mabel Caparros, Fernanda Vallejos, Ariel Rauschenberger, Nancy Sand, Blanca Osuna y el diputado José Luis Ramón. Una iniciativa consensuada y apoyada dentro del bloque y que, tal como aclaró Schwindt a El Destape, no está cerrada, sólo "no nos podemos quedar afuera de lo que esta discutiendo el Grupo de Acción Financiera Internacional ni la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En esta propuesta estamos convocando a todas las empresas para aportar a que sea una ley sana, que nos los complique y que genere mas puestos de trabajos, inversiones".

Al respecto, la diputada destacó que "el proyecto surge desde el Círculo de Legisladores de la Nación y el Observatorio de Fintech que allí funciona. Ellos tienen, junto con el Instituto de Estudios Estratégicos y Relaciones Internacionales, un programa que se llama Cambio de Roles y de esa actividad surgió el proyecto, del que participaron la Universidad de Buenos aires, Universidad Di Tella, Universidad de San Andrés, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de La Matanza, Universidad Nacional del Comahue, Universidad Nacional de Cuyo y Universidad Católica de La Plata".

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La iniciativa se presentó "porque el tema tiene que empezar a entrar en el ámbito legislativo y que lo conozcan, porque hay mucho desconocimiento  y son cuestiones que irrumpieron y crecen con rapidez. Es interesante que los que desconocen el tema vayan aprendiendo que hay otro mundo y está avanzando a pasos agigantados y que si otros piases avanzaron en legislación, nosotros tenemos que iniciar ese camino". Por eso, se redactó tras el análisis de la legislación de otras naciones y el objetivo es que durante el debate en el Congreso participen las empresas interesadas, inversores u otros para aportar sus conocimientos y experiencia.

¿Por qué es necesaria una regulación?

En los fundamentos del proyecto se explica que es necesario "legislar aspectos relacionados a la seguridad de los actores que intervienen en los procesos, sin dejar de lado cuestiones ligadas a la prevención de actos ilícitos. Dicho imperativo se deriva de las inversiones en infraestructura de pagos en monedas virtuales, basadas en protocolos de software. El anonimato que estas permiten frente a los métodos tradicionales de pago sin efectivo, así como sus riesgos inherentes, tales como el lavado de activos y el financiamiento terrorista, hacen de la regulación una respuesta necesaria. Dicho anonimato que de manera natural trae consigo estas herramientas tecnológicas es que aparece el primer inconveniente de importancia y que el Estado deberá resolver. Este es el poder determinar la procedencia y el destino de los fondos con los que se operará en este mercado global de criptoactivos".

Ante esta situación, "podrían darse casos de evasión impositiva cuando no pudiese detectarse la registración de las operaciones; o bien elusión impositiva si las partes acordaran un valor ficto a las transacciones. Si esto se produjera habría dos clases de contribuyentes, aquellos que lo hacen de acuerdo a las normas y reglamentos que gravan a la actividad formal y cumplen a conciencia con los mismos, y los que se verían beneficiados por estas maniobras de elusión o evasión"

El Estado, sostienen los diputados y diputadas, puede adoptar una postura pasiva que no ofrece una solución o prohíbe la entrada de una posible reglamentación o puede tomar un posicionamiento orientado a "proteger al consumidor a la vez que se fomenta la competencia privada, sin descuidar los peligros propios de los sistemas de criptoactivos, como el lavado de activos y la financiación del terrorismo".

Por eso, detallaron que los principios fundamentales a perseguir son "la protección al consumidor, siendo necesario darle una protección especial al sujeto último implicado en las actividades comerciales, especialmente frente a los riesgos generados por el uso de criptoactivos que podrían vulnerarlos". También la prevención del fraude y otras actividades delictivas, "la promoción de la competencia privada basada en una reglamentación clara y accesible a los emprendedores y la "innovación tecnológica, con el fin de fomentar la investigación y el desarrollo para obtener beneficios tanto privados como sociales".

Las claves del proyecto

1) Busca regular de forma integral las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos, como medio de pago, ahorro o inversión, incluyendo a todo el ecosistema fintech, llevadas a cabo entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior, así como las disposiciones referidas a la protección, vigilancia, inspección y control de dichas transacciones y operaciones como también a todos los que participan en procesos de tecnología Blockchain, y los sujetos considerados como entes operadores, dentro del territorio nacional.

2) Las transacciones y operaciones de criptoactivos estarán basadas en los principios de confiabilidad, inviolabilidad y reserva de la información, inclusión e innovación tecnológica y financiera, conforme a los usos y costumbres propios de la actividad, la promoción de la competencia privada y la cooperación internacional, la protección al consumidor, al medioambiente, la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, el derecho a la información, y otras actividades ilícitas.

3) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley corresponderá a la Comisión Nacional de Valores (CNV) con actividades supletorias de la UIF. La autoridad de aplicación tendrá como tareas el estudio y la consecuente elaboración de informes sobre la factibilidad de la creación de un criptoactivo nacional.

4) Las entidades que se manejen con esta moneda virtual deberán brindar información a sus usuarios, la cual se deberá actualizar si el panorama cambia. Entre estos datos se destacan que las criptoactivos no son monedas de curso legal, y por tal razón no tienen respaldo del Gobierno Nacional, ni del Banco Central de la República Argentina. Las operaciones realizadas no son reversibles después de ejecutadas. Las monedas digitales y el mercado donde éstas operan son volátiles y su control está sometido a las reglas propias de ese mercado. Existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones con criptoactivos. No existen días inhábiles ni horarios de cierre para hacer operaciones. 

5) No podrán utilizarse los criptoactivos como medio de pago en especies para extinguir obligaciones de naturaleza laboral y cargas familiares como la cuota alimentaria, entre otras.

6) El valor de los criptoactivos puede ser tasado en moneda de curso legal, para lo cual las partes podrán establecer dichos valores mediante la plataforma utilizada, ya sea al momento de adquirir la obligación o al de la ejecución de la misma. Si no se establece, se entenderá la tasada al momento del cumplimiento del acto jurídico.

7) Las casas de cambio serán consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera. Los controles estarán a cargo de la autoridad de aplicación pero también podrán intervenir la Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia, en especial a lo relacionado con comercio electrónico, oferta, publicidad engañosa y lo demás regulado en dichas leyes y normas complementarias, en lo que sean aplicables.

8) La autoridad de aplicación tendrá la facultad de establecer entornos de prueba de software para incentivar la innovación financiera en Fintech, promoviendo un espacio de desarrollo que conjugue la seguridad, competencia y eficiencia con la innovación. Estos espacios de prueba estarán abiertos a casas de cambio, desarrolladores de software o cualquier entidad que realice actividades comerciales con criptoactivos u otra aplicación de blockchain. Los participantes de sandbox deberán seguir las regulaciones hechas a la medida.

9) Si los usuarios registrados para operar con criptoactivos no cumplen con lo estipulado en la ley podrán ser sancionados con la quita de la matrícula de comercio, con la suspensión o revocación de la autorización para actuar correspondiente, o con penas de multas, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley. A su vez, el prestador de servicio de intercambio de criptoactivos, omitiera o falte al deber de información el usuario tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más de sus cláusulas.

10) Habrá contrato de financiamiento colectivo cuando un emisor de tokens (autenticaciones multifactoriales) se obligue a transferir la propiedad sobre los tokens que emita, con el fin de financiar el proyecto de emisión expresado en el White Paper (es un documento que sirve de guía para explicar un concepto determinado o la solución a un problema específico. Deberá remitirse copia de este documento a la UIF, la cual constatará el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos) correspondiente a la emisión, y la otra parte, denominada inversor, a pagar un precio en moneda de curso legal, moneda extranjera o criptoactivos de otra especie.

11) Los tokens pueden otorgar a su titular a su actividad: a) un derecho a expectativa de participación potencial en la revalorización, rentabilidad o la obtención de un beneficio del proyecto de inversión, el cual se denomina token de utilidad; b) un derecho representativo de una cuota parte del capital empleado para el desarrollo del proyecto, el cual se denomina token de seguridad.

12) El White Paper deberá incluir la razón social o denominación del emisor, el domicilio del órgano ejecutivo y la dirección de sitio web; el nombre, razón social a denominación de la autoridad central que ejecute el registro electrónico compartido, su domicilio y la dirección de su sitio web, si la tuviese; información detallada sobre el proyecto cuya ejecución se pretende desarrollar. Se deberá contar con el objetivo del proyecto, la forma y los plazos de ejecución e información precisa acerca del capital necesario para el desarrollo y los rubros en los cuales se lo pretende emplear; los riesgos provenientes de la inversión que pudieren suscitarse. El emisor en ningún caso podrá garantizar la concreción del proyecto. El incumplimiento de este precepto traerá aparejado la responsabilidad por daños y perjuicios al emisor; el precio por token y la forma en que se determina esa cifra; la forma de distribución de token de acuerdo aplauso diferentes etapas de emisión, la cantidad de descuentos concedidos, si los hubiere; el número de tokens emitidos y aquellos reservados para futuras transferencias relativas al proyecto.

13) Si tras haber emitido su autorización la Comisión Nacional de Valores constata que la oferta inicial al público ya no se ajusta al contenido del White Paper, podrá ordenar que se ponga fin a cualquier nueva suscripción o emisión así como cualquier comunicación de carácter promocional en relación con la oferta y retirar su autorización.

14) No habrá contrato de financiamiento colectivo, cuando la oferta inicial de token esté dirigido exclusivamente a inversores cualificados definidos por la autoridad de aplicación; esté dirigida a un número de personas que sea inferior al establecido por la autoridad de aplicación, sin incluir inversores cualificados; esté dirigida a inversores que adquieran tokens por un importe superior al establecido por la autoridad de aplicación; ell valor nominal del valor unitario del token sea, como mínimo, el monto fijado por la autoridad de aplicación.

15) Se instruye dependencia en el Banco Central de la República Argentina con el objeto de monitorear la información sobre las transacciones con criptoactivos en el mercado local y por residentes nacionales en mercados extranjeros; elaborar informes de impacto y evolución en la economía nacional y economías extranjeras; establecer la repercusión en las políticas monetarias, recopilar información actualizada sobre la materia por organismos e instituciones internacionales de relevancia.

16) Crea el programa de capacitación para funcionarios del Estado sobre tratamiento de criptoactivos a cargo de la Comisión Nacional de Valores. Será será obligatoria para todo funcionario, ministro y empleado público que, en ejercicio de sus funciones, tenga a su cargo asuntos con criptoactivos, en particular quienes se desempeñen bajo la órbita de la autoridad de aplicación de esta ley.

17) La reglamentación deberá tener lugar en el término de 180 días desde su publicación.