La justicia federal suspendió las clases presenciales en la Ciudad: los argumentos del fallo contra Larreta

Un juzgado federal dejó sin efecto la medida cautelar que le permitió a Rodríguez Larreta desconocer el DNU del Gobierno Nacional. Calificó al fallo del tribunal porteño "un acto jurisdiccional inválido".

20 de abril, 2021 | 20.44

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Esteban Furnari, dejó sin efecto la medida cautelar de regreso a clases presenciales de la Justicia Porteña que tiene vínculos con el macrismo y le permitió a Horacio Rodríguez Larreta capitalizar su cruce con Alberto Fernández por las restricciones que imponía el DNU en el AMBA. 

Así, dispuso la remisión de las causas de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires a la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras aceptar parcialmente el pedido del Estado Nacional. Sucede tras el DNU presidencial que emitió Alberto Fernández y que desobedeció Larreta. El alcalde fue a los juzgados propios porteños y le dieron la derecha. El domingo pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló este domingo a favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus. 

Hoy, Furnari consideró que existía interés suficiente por parte del Estado Nacional para participar en la causa alcanzada por el pedido de inhibitoria, en razón de ser el propio Estado el que emanó la norma cuestionada. El juez consideró que no podía desentenderse de la decisión cautelar esgrimida por la Cámara porteña, según reconstruyó el portal Palabras de Derechos especializado en el tema. Y destacó: "Ante la presencia de un acto jurisdiccional inválido, un magistrado del fuero federal no puede permanecer indiferente, habida cuenta que es precisamente de la esencia del mismo la de velar por la supremacía de la Constitución Nacional". Así calificó al fallo del tribunal macrista.

Además, el juez concluyó que el órgano judicial interviniente era ajeno a la causa a tratar. "La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, pues es el Judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público", destaca Furnani.

En relación a la incompetencia de la Cámara porteña, Furnari, con cita de la Corte Suprema, esgrimió que: "(..) el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal resulta competente para resolver la controversia cuando sea necesario aplicar normas y principios del derecho público, que se relacionan con las facultades y deberes propios de la administración, en los que resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos del derecho administrativo asumen para su solución".

Por otra parte, el titular del juzgado federal también cuestionó el accionar del Tribunal con respecto al procedimiento, en virtud que el mismo omitió la observancia de los requisitos establecidos en la Ley n° 26.854 de Medidas Cautelares del Estado Nacional.

Remata el magistrado hoy: "En suma, el proceder del Tribunal local tampoco resultó ajustado a derecho, desde la perspectiva del procedimiento". Y confirma: "Puede verse en lo anterior que, en definitiva, la pretensión llevada a conocimiento de esos jueces fue resuelta con total prescindencia de la norma específicamente aplicable al caso, lo que descalifica su decisión en los términos de la conocida doctrina de la Corte Suprema sobre arbitrariedad de sentencias".

Furnari argumenta así contra Larreta y su tribunal: "Es claro que el análisis de las condiciones de su dictado y mantenimiento no constituye sólo una atribución del juzgador, sino que incluso se erige como una obligación primigenia e indelegable de éste, en tanto es su principal función el velar por una adecuada y eficaz administración de justicia".

Demoledor, confirma: "Corresponde dejar sin efecto la resolución cautelar dictada por la Sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 18 de abril próximo pasado, en los autos “Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas sobre incidente de queja por apelación denegada - queja por apelación denegada”, expte. nº 108441/2021-1.". Cierra el juez: "Con el dictado de la presente se pretende restablecer el imperio del estado de derecho, y desde allí será trabajo de la comunidad política propender a la revinculación social e institucional que favorezca la regeneración y cohesión del tejido social".

Y deja un mensaje final: "Quiero dejar claramente asentado que no está en el ánimo del suscripto generar mayor incertidumbre en la sociedad, sino -muy por el contrario- arrojar luz respecto de cuestiones que debieron permanecer al margen de una confusión de estas características y trascendencia, suscitadas por una decisión
para la cual no había espacio y que, bajo la apariencia de un acto jurisdiccional regular, receptara apenas el sentir popular de una parte importante de aquélla
, llevando efímeras expectativas a sus integrantes. En efecto, “ninguna solución es defendible si, en lugar de asegurar el orden público, genera el riesgo de un absoluto desorden”.