La jueza porteña Elena Amanda Liberatori declaró este miércoles la inconstitucionalidad de dos artículos del sistema de reconocimiento facial que aplicó el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. La magistrada argumentó que "se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes" del distrito.
En la resolución, Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio del Derecho Informático Argentino (ODIA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y dos vecinos de la Ciudad de Buenos Aires contra la administración que encabeza de Horacio Rodríguez Larreta.
Consultados por El Destape, en el gobierno porteño advirtieron que el fallo solo "declara inconstitucional dos artículos de una resolución ministerial y no la Ley de Reconocimiento Facial aprobada en la Legislatura porteña". En ese sentido, sumaron, "una vez que comience a funcionar la Comisión creada por la Legislatura conjuntamente con la Defensoría del Pueblo se podrá volver a poner en marcha el sistema de reconocimiento facial".
En el fallo, la jueza declaró "la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires". También, determinó "la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable". Y supeditó la puesta en funcionamiento del sistema "a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad".
En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, "no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema". También destacó que "se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería 'juzgada' por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho", por lo que requirió como medida cautelar que "se suspendiese la aplicación de las normas indicadas".
La acción cuestionó la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP), una tecnología que permitió el acceso a datos biométricos de casi 10 millones de personas, según constató la investigación judicial.
El fallo cuestionó que “se ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública a colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto a la creación, funcionamiento e implementación del SRFP”.
En la resolución, en tanto, la magistrada consideró que "la mera eventualidad de estas falencias con las consecuencias que se derivan en los derechos personalísimos de las personas afectadas y la ausencia de controles - no por no estar contemplados en las leyes sino por la ausencia de debida implementación conforme a ellas-, demuestra un grave grado de riesgo de vulneración de derechos personales".
En rigor, la causa que investiga irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial estuvo a cargo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Roberto Gallardo hasta julio pasado. No obstante, el magistrado, el mismo que le ordenó a Rodríguez Larreta quitar el vallado del domicilio de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, fue apartado por el Tribunal Superior de Justicia al hacer lugar a una recusación planteada por el Gobierno porteño en julio pasado, por lo cual Liberatori quedó a cargo del expediente.
La recusación presentada contra el juez Gallardo se produjo luego de que, en abril, el magistrado dispusiera, de modo cautelar, la suspensión por parte del Gobierno porteño del SRFP tras detectar un presunto uso irregular que permitió acceder a datos biométricos de personas que no estaban siendo buscadas, entre ellas dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.
Con información de Télam