El secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Guillermo Carmona, y el secretario de Energía, Darío Martínez, anunciaron el dictado de la resolución que inhabilita a la empresa Navitas Petrolem LP -compañía de origen israelí dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos- debido a que sus actividades comerciales encuadradas en el proyecto “Sea Lion” en la plataforma continental argentina, se llevaban adelante con licencias ilegales de las autoridades ilegítimas de las Islas Malvinas.
Cabe recordar que el proceso de inhabilitación fue iniciado contra las empresas petroleras “Harbour Energy Plc.”, con sede en Reino Unido y “Navitas Petroleum LP”, con sede en Israel, a instancias de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina. Fue la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación de la Ley 26.659, quien determinó que las actividades desplegadas por Navitas eran ilegales. Por esta razón, tal empresa fue declarada clandestina e inhabilitada por el término de 20 años para desarrollar actividades en el país.
¿Cuál es objetivo de dicha ley? Establecer las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, entre las cuales se encuentra la obligatoriedad de obtener permisos previos. Si se llevan adelante actividades ilegales, se debe sancionar su incumplimiento con la inhabilitación por un período que va desde los 5 hasta los 20 años, entre otras penalidades.
Al mismo tiempo, la Ley 26.659 prohíbe “tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos”.
Cabe destacar que el Gobierno nacional, durante el 2020, remitió notas de desaliento a las empresas involucradas donde se les recordaba la situación y se les ponía al corriente sobre las disposiciones en las leyes nacionales. Al no tener autorización, se las invitaba a abstenerse de financiar o participar en las referidas actividades, haciéndose pasibles, de lo contrario, de las acciones legales administrativas y judiciales correspondientes en virtud de la normativa argentina aplicable.
Luego de ser iniciadas ichas actuaciones administrativas, siguió la notificación a dicha empresas por intermedio de la Cancillería. Se le dio el plazo a las mismas para que presenten eventuales descargos en ejercicio de su derecho de defensa. En el ínterin, Harbour Energy se retiró del proyecto definitivamente, no siendo así el caso de Navitas Petroleum, que decidió seguir adelante.