El Ministerio de Seguridad de la Nación, ahora a cargo de la ministra Patricia Bullrich, oficializó su nuevo protocolo en el que detalla cómo será su accionar en caso de haber una manifestación o piquete en la vía pública. En la Resolución 943/2023 se plantea que desde la cartera van a hacer tareas de Inteligencia sobre los manifestantes, una decisión que viola la Ley de Inteligencia Nacional (Ley 25.520).
En los artículos 6 y 12 de la resolución, se anuncia que la Secretaría de Seguridad y Política Criminal creará un registro de las organizaciones que participan de las manifestaciones y que podrán identificar a los "autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan".
La medida fue publicada esta mañana en el Boletín Oficial y entra en vigencia a partir de hoy. En los considerandos, indican que las modificaciones y aclaraciones se realizan ante "la urgencia de la situación, así como la confusión introducida" durante mucho tiempo "por las autoridades frente al desorden en la vía pública".
Desde la cartera liderada por Bullrich explican que entienden como "desorden en la vía pública" a: los "impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación".
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En este sentido, advierten que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales "intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal" y que "también podrán intervenir en territorios provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Para justificar su accionar, desde Seguridad destacaron que "la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida", "Además de tales perturbaciones, en numerosas ocasiones la interrupción de la circulación se produce mediante la quema de neumáticos de vehículos o de otras sustancias contaminantes", sigue diciendo en la Resolución publicada este viernes.
Protocolo Bullrich: los detalles de la resolución
- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal, también en CABA o territorios provinciales.
- La intervención se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente.
- Considera que las manifestaciones en las que intervendrán son: cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.
- La acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación.
- Los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.
- Buscan identificar a los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente.
- Serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados.
- Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán remitidos al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda.
- Cuando se observare la comisión de actos que presumiblemente pudieran ocasionar daño ambiental se dará aviso al juez competente y a la autoridad ambiental correspondiente.
- Desde el Ministerio podrán demandar judicialmente a las organizaciones y/o las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos. Se remitirán los datos para que puedan iniciar acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
- Se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusión del nombre de las personas físicas hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas.