Provincia quiere que 900 countries regularicen su situación urbanística

El gobierno bonaerense analiza modificar la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y a su vez, regularizar la situación de los clubes de campo y barrios cerrados en el territorio. 

01 de octubre, 2020 | 14.57

El déficit habitacional en la provincia de Buenos Aires es uno de los temas que preocupa a la gestión de Axel Kicillof y que, luego de trabajar desde el inicio de la gestión en dicha problemática, creó programa de Suelo, Vivienda y Hábitat que prevé una inversión de más de $190 mil millones en tres años. “La pandemia puso a la vista el problema de acceso a derecho a la vivienda”, expresó el Gobernador el pasado 29 de septiembre.

El plan estará a cargo de la ministra de Gobierno, Teresa García, quién en diálogo con El Destape, confirmó que “en la provincia de Buenos Aires hay 900 barrios cerrados para regularizar” y agregó: “Estamos trabajando en ello desde diciembre; para que te des una idea, en CABA desde el censo del ‘47 se viene sosteniendo que hay 3 millones de habitantes, sin embargo desde el ‘47 se incorporaron 600 mil viviendas nuevas, en la Provincia tenemos el tripe de habitantes sin una política activa de viviendas”.  

En la provincia de Buenos Aires hay 900 barrios cerrados para regularizar, afirmó García

Empadronamiento provincial

Para comenzar llevar adelante dicha iniciativa, el 18 de agosto pasado, mediante la resolución 493/2020, el ministerio de Gobierno modificó la resolución 400/2019 que creaba un Régimen para la Regularización de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados y lo denominó Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados (E.P.C.I.C.).

De la resolución del gobierno de María Eugenia Vidal, con fecha del 7 de mayo de 2019, surgió la existencia de más de 200 conjuntos inmobiliarios ejecutados, que no habrían completado las gestiones necesarias para lograr la escrituración de aproximadamente cien mil lotes. La gestión anterior proponía que, a través del régimen se debían gestionar los procesos de “Alta Usuario” y “Alta de inmueble” por el portal web de la Provincia. También que “ciertos requisitos para el otorgamiento de la convalidación técnica final se tendrían por cumplidos mediante la presentación de una declaración jurada”. 

La simplificación del trámite para habilitar emprendimientos inmobiliarios era evidente. Al respecto, desde el gobierno de Kicillof entienden que “dicha circunstancia no se condice con la complejidad de la realidad a regularizar, debiendo garantizarse la correcta y acabada evaluación de conjuntos inmobiliarios que deben ajustarse a la normativa vigente”.

De los 97 usuarios anotados en el régimen de Vidal, sólo 7 contaban con las Convalidaciones Técnicas Finales otorgadas por los municipios entre los años 2002 y 2013; 41 casos están activos en el portal web, y 49 fueron incorporados al Sistema de Gestión Gubernamental los cuales, por inconvenientes informáticos, hicieron imposible su tramitación

El Empadronamiento y Puesta a Norma de Conjuntos Inmobiliarios Consolidados propone regularizar dicha situación. Para ello, los más de 200 conjuntos inmobiliarios ejecutados deberán cumplir con la totalidad de la normativa vigente que los regula mediante la Leyes 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y 14.449 de acceso justo al hábitat. Además, se solicita la intervención directa de los municipios, ya que son los “responsables primarios del ordenamiento territorial”. 

En ese sentido, García se refirió a la modificación de la ley de acceso justo al hábitat: “Habría que modificar que las nuevas urbanizaciones, además de entregar ‘tierra para espacio libre, verde y público y para equipamiento social’, sea que ‘entreguen tierra para espacio libre, verde y público, y para equipamiento y vivienda social’”. Dicha modificación apunta al tipo de “valorización” que realiza el Estado a la hora de ceder inmuebles. 

El artículo 56 de la Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo indica que “al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público”, según los mínimos establecidos: En centros de población de hasta 60.000 habitantes, el área verde debe ser de 6 metros cuadrado por habitante y la reserva de uso público de 3 metros cuadras por habitante. En cambio, en los centros de población de más de 60.000 habitantes, el área verde y el uso público serán determinados por el Ministerio de Obras Públicas mediante estudio especial”.

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